Qué es
Qué debes saber antes de rellenar el modelo 600
El modelo 600 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Se presenta cuando compras un inmueble de segunda mano, un vehículo usado entre particulares, formalizas un arrendamiento, constituyes un préstamo o realizas cualquier operación sujeta a este impuesto cedido a las comunidades autónomas.
A diferencia del modelo 008 (embargos ejecutivos) o del modelo 069 (ingresos no tributarios), el modelo 600 lo rellena el contribuyente con los datos de su operación: precio, bien transmitido, comunidad autónoma y tipo impositivo aplicable. No es un documento emitido por Hacienda, sino una autoliquidación que tú mismo presentas.
El ITP grava tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (compraventas), Operaciones Societarias (constitución y disolución de sociedades) y Actos Jurídicos Documentados (escrituras notariales, letras de cambio). Cada una tiene sus propias reglas y tipos impositivos.
La competencia del ITP-AJD está cedida a las comunidades autónomas, por lo que cada una fija sus propios tipos, bonificaciones y plazos. El modelo 600 se presenta en la sede tributaria de la comunidad donde esté el inmueble o donde se realice la operación.
Identifica tu caso en 30 segundos
- Compras una vivienda de segunda mano a un particular → ITP (Transmisiones Patrimoniales). Tipo general: 6-11% según comunidad autónoma.
- Compras un coche usado entre particulares → Modelo 620 (no 600). El 620 es específico para vehículos.
- Firmas un contrato de alquiler como inquilino → ITP sobre arrendamiento. Exento si es vivienda habitual, pero hay que presentarlo igual.
- Constituyes un préstamo entre particulares → ITP sobre préstamos. Tipo: 1% del capital prestado.
- Firmas una escritura pública notarial (hipoteca, compraventa) → AJD (Actos Jurídicos Documentados). Tipo variable según comunidad.
¿Qué es el modelo 600 del ITP-AJD?
Definición y base legal
El modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE-A-1993-25293) y el Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE-A-1995-13358).
Es un impuesto indirecto que grava:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): compraventa de bienes inmuebles de segunda mano, vehículos usados (aunque estos se liquidan con modelo 620), arrendamientos, concesiones administrativas, préstamos y fianzas.
- Operaciones Societarias (OS): constitución, aumento y disminución de capital, fusión y disolución de sociedades.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): escrituras notariales, letras de cambio y documentos mercantiles que se formalizan en documento público.
¿Quién debe presentarlo?
El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho: el comprador de la vivienda, el arrendatario, el prestatario o la sociedad que se constituye. En el caso de arrendamientos, el inquilino es el obligado a presentar el modelo 600, aunque el contrato lo firme el propietario.
Dónde se presenta
El modelo 600 se presenta ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde radique el inmueble o donde se haya formalizado la operación. En Ceuta y Melilla, se presenta en la Delegación de la AEAT correspondiente. Cada comunidad tiene su propia sede electrónica habilitada para la presentación telemática.
Cuándo se usa el modelo 600: casos prácticos
Casos más frecuentes
Compraventa de vivienda usada
Es el caso más común. Cuando compras una vivienda de segunda mano a un particular, debes liquidar el ITP mediante el modelo 600. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma (del 6% al 11%). La base imponible es el valor real del inmueble, que no puede ser inferior al valor de referencia catastral.
Ejemplo: Compras un piso en Madrid por 200.000 €. El tipo de ITP en Madrid es del 6%. La cuota a pagar sería 200.000 € × 6% = 12.000 €. Plazo: 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Arrendamiento de vivienda
Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente están exentos de pago de ITP desde 2019, pero no de la obligación formal de presentar el modelo 600 con cuota cero. Para arrendamientos de temporada o locales, el tipo es del 0,3% de la renta total del contrato.
Préstamos entre particulares
Si prestas dinero a un familiar o amigo y formalizas el préstamo en documento público, el prestatario debe liquidar el ITP al 1% sobre el capital prestado mediante modelo 600.
Constitución de sociedad
Cuando constituyes una sociedad, debes liquidar la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD. El tipo es del 1% sobre el capital social inicial.
Casos que NO requieren modelo 600
- Compra de vivienda nueva: tributa por IVA (10%) y AJD, no por ITP. El IVA se declara en la factura del promotor; el AJD puede exigir modelo 600.
- Herencia: se liquida con el Impuesto sobre Sucesiones (modelos 650 y 651).
- Donación: se liquida con el Impuesto sobre Donaciones (modelo 651).
- Vehículos usados: se liquidan con el modelo 620, no con el 600.
Paso a paso para rellenar el modelo 600
Antes de empezar: documentación necesaria
- Escritura pública o contrato privado de la operación.
- NIF del comprador (sujeto pasivo) y del vendedor (transmitente).
- Valor de referencia catastral del inmueble (consúltalo en la Sede Electrónica del Catastro).
- Datos del documento: fecha, notario, número de protocolo (si es escritura pública).
- IBAN para el pago, si optas por domiciliación.
Estructura del formulario
Bloque A: Datos del sujeto pasivo
Identificación del comprador o adquirente: NIF, nombre, apellidos o razón social, domicilio fiscal. Si actúas mediante representante, incluye sus datos.
Bloque B: Datos del transmitente
Identificación del vendedor o transmitente: NIF, nombre, apellidos o razón social.
Bloque C: Datos del documento
- Tipo de documento: escritura pública, documento privado, documento administrativo o judicial.
- Fecha de devengo: fecha de la operación (firma de la escritura o contrato).
- Concepto: código del hecho imponible (por ejemplo, «01» para transmisiones onerosas de inmuebles, «21» para arrendamientos, «30» para préstamos).
- Oficina liquidadora: código de la comunidad autónoma donde se liquida.
Bloque D: Datos del bien u operación
- Tipo de bien: inmueble urbano, rústico, vehículo, etc.
- Dirección completa del inmueble (calle, número, localidad, provincia).
- Referencia catastral (para inmuebles). Puedes obtenerla en la Sede del Catastro.
- Valor declarado: el precio de la operación. No puede ser inferior al valor de referencia catastral.
- Base imponible: el valor real del bien transmitido o del derecho constituido.
Bloque E: Cálculo de la cuota
- Tipo impositivo: el porcentaje aplicable según la comunidad autónoma y el tipo de operación.
- Cuota resultante: base imponible × tipo impositivo.
- Bonificaciones: si aplica alguna reducción por discapacidad, familia numerosa, vivienda habitual, etc.
- Cuota líquida: cuota resultante menos bonificaciones.
Bloque F: Presentación y pago
- Forma de pago: NRC (cargo en cuenta o tarjeta), domiciliación o pago presencial en entidad colaboradora.
- Lugar de presentación: sede electrónica de la comunidad autónoma.
Presentación telemática paso a paso
1. Accede a la sede tributaria de tu comunidad autónoma con certificado digital, Cl@ve o DNIe. 2. Selecciona «Modelo 600 - ITP-AJD» en el catálogo de formularios. 3. Rellena los datos del sujeto pasivo (bloque A), transmitente (bloque B) y documento (bloque C). 4. Introduce los datos del bien (bloque D): referencia catastral, dirección, valor declarado. 5. El sistema calculará automáticamente la cuota según la comunidad y el tipo de operación que selecciones. 6. Revisa todos los datos. Si son correctos, confirma la autoliquidación. 7. Paga mediante NRC (cargo en cuenta o tarjeta) y descarga el justificante. 8. Guarda el PDF firmado electrónicamente junto con la escritura o contrato.
Nota: Cada comunidad autónoma tiene su propio sistema telemático (CATA, SIC, ITP-AJD Web, etc.). El procedimiento general es el mismo, pero la interfaz puede variar. Si tienes dudas, consulta la sede de tu comunidad antes de empezar.
Tipos de ITP por comunidad autónoma 2026 (inmuebles)
| Comunidad Autónoma | Tipo general inmuebles | Vivienda habitual (tipo reducido) | Jóvenes / Discapacidad |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3,5% (jóvenes <35 años) | 3,5% |
| Aragón | 7% | 5% (jóvenes <35 años) | 5% |
| Asturias | 8% | 4% (jóvenes <35 años, vivienda <100.000 €) | 4% |
| Baleares | 8% | 4% (jóvenes <30 años, vivienda <270.000 €) | 4% |
| Canarias | 6,5% | 5% (jóvenes <35 años) | 5% |
| Cantabria | 8% | 5% (jóvenes <35 años) | 5% |
| Castilla-La Mancha | 7% | 5% (jóvenes <36 años) | 5% |
| Castilla y León | 8% | 5% (jóvenes <36 años) | 5% |
| Cataluña | 10% | 5% (jóvenes <32 años, vivienda <600.000 €) | 5% |
| Com. Valenciana | 10% | 4% (jóvenes <35 años, vivienda <180.000 €) | 4% |
| Extremadura | 8% | 5% (jóvenes <35 años) | 5% |
| Galicia | 8% | 4% (jóvenes <36 años, vivienda <240.000 €) | 4% |
| La Rioja | 6% | 4% (jóvenes <35 años) | 4% |
| Madrid | 6% | 3,5% (jóvenes <35 años, vivienda <200.000 €) | 3,5% |
| Murcia | 7% | 4% (jóvenes <35 años) | 4% |
| Navarra | 5% | 3% (jóvenes <35 años) | 3% |
| País Vasco | 4-6% | Variable por territorio histórico | Variable |
| Ceuta y Melilla | 0,5-1% | No aplica | No aplica |
Los tipos son orientativos para 2026. Cada comunidad actualiza sus tipos y bonificaciones anualmente. Consulta la sede tributaria de tu comunidad antes de presentar.
Modelo 600 vs 620 vs 621: diferencias clave
| Característica | Modelo 600 | Modelo 620 | Modelo 621 |
|---|---|---|---|
| Impuesto | ITP-AJD (Transmisiones y Actos Jurídicos) | ITP (solo vehículos usados) | Plusvalía Municipal (IIVTNU) |
| ¿Qué grava? | Compraventa de inmuebles usados, arrendamientos, préstamos, AJD | Transmisión de vehículos usados entre particulares | Incremento de valor de terrenos urbanos al transmitirse |
| ¿Quién lo presenta? | El comprador (sujeto pasivo) | El comprador del vehículo | El vendedor del inmueble |
| Plazo de presentación | 30 días hábiles desde la operación | 30 días hábiles desde la transmisión | 30 días hábiles desde la transmisión |
| Tipo aplicable | 6-11% según comunidad y operación | 4-8% según comunidad | Variable según años de tenencia y valor catastral |
| ¿Dónde se presenta? | Sede tributaria de la comunidad autónoma | Sede tributaria de la comunidad autónoma | Ayuntamiento del inmueble o sede tributaria autonómica |
| ¿Se puede presentar online? | Sí, en la sede de cada comunidad | Sí, en la sede de cada comunidad | Sí, en la sede del ayuntamiento o comunidad |
| Ejemplo típico | Comprar un piso de segunda mano | Comprar un coche usado a un particular | Vender un piso con plusvalía |
¿Compras un coche usado? Usa el modelo 620, no el 600. ¿Vendes un piso urbano? Revisa si debes plusvalía municipal (modelo 621).
Casos típicos y qué modelo usar
| Operación | Modelo correcto | Nota importante |
|---|---|---|
| Comprar piso de segunda mano a particular | Modelo 600 (ITP) | Presentar en 30 días hábiles desde escritura |
| Comprar vivienda nueva a promotor | IVA (factura) + AJD (modelo 600) | El IVA no se declara en modelo 600 |
| Comprar coche usado entre particulares | Modelo 620 | No uses modelo 600 para vehículos |
| Alquilar vivienda habitual | Modelo 600 (cuota 0 €) | Exento de pago pero obligación formal de presentar |
| Alquilar local comercial | Modelo 600 (0,3%) | Sobre la renta total del contrato |
| Préstamo entre particulares | Modelo 600 (1%) | Sobre el capital prestado |
| Vender piso (plusvalía) | Modelo 621 | Lo presenta el vendedor, no el comprador |
| Heredar un inmueble | Modelo 650 o 651 | Impuesto de Sucesiones, no ITP |
| Donar un inmueble | Modelo 651 | Impuesto de Donaciones, no ITP |
Si tu operación no aparece aquí, usa el buscador de modelos para identificar el formulario correcto.
Checklist antes de presentar el modelo 600
- Tengo la escritura o contrato de la operación firmado.
- He identificado el tipo de operación: compraventa, arrendamiento, préstamo u otro.
- Conozco la comunidad autónoma donde debo presentar (donde está el inmueble).
- Tengo el NIF del comprador y del vendedor.
- He consultado el valor de referencia catastral del inmueble.
- He verificado el tipo impositivo aplicable en mi comunidad para mi caso.
- Tengo certificado digital, Cl@ve o DNIe para la presentación telemática.
- El importe del impuesto está disponible en mi cuenta para el pago simultáneo.
- He calculado la cuota antes de presentar para evitar sorpresas.
- Después de presentar, guardo el justificante con NRC y el PDF firmado.
Cálculo del ITP según la comunidad autónoma
Cómo calcular lo que pagarás
El ITP se calcula aplicando el tipo impositivo de la comunidad autónoma sobre la base imponible (valor real del bien). La base imponible no puede ser inferior al valor de referencia catastral, que Hacienda utiliza como mínimo.
Fórmula general: Cuota ITP = Base imponible × Tipo impositivo
Ejemplo paso a paso: compra de vivienda en Andalucía
María compra un piso en Sevilla por 180.000 €. Es su vivienda habitual y tiene 28 años.
1. Base imponible: 180.000 € (el valor de referencia catastral es 175.000 €, por lo que se toma el mayor: el precio real de 180.000 €). 2. Tipo aplicable: General 7%. Pero al ser joven menor de 35 años y vivienda habitual, puede aplicar el tipo reducido del 3,5% en Andalucía. 3. Cuota: 180.000 € × 3,5% = 6.300 €. 4. Plazo: 30 días hábiles desde la firma de la escritura. 5. Presentación: Sede electrónica de la Junta de Andalucía.
Ejemplo: compra de vivienda en Cataluña
Carlos compra un piso en Barcelona por 250.000 €. Tiene 30 años.
1. Base imponible: 250.000 €. 2. Tipo aplicable: General 10%. Cataluña aplica tipo reducido del 5% para jóvenes menores de 32 años con vivienda de hasta 600.000 €. 3. Cuota: 250.000 € × 5% = 12.500 €. 4. Plazo: 30 días hábiles.
Ejemplo: arrendamiento de vivienda
Ana firma un contrato de alquiler de vivienda habitual por 3 años con una renta mensual de 800 € (total 28.800 €).
- El arrendamiento de vivienda habitual está exento de pago de ITP, pero debe presentar el modelo 600 con cuota cero.
- Si el alquiler es de temporada (no vivienda habitual), el tipo es del 0,3% sobre la renta total: 28.800 € × 0,3% = 86,40 €.
Ejemplo: préstamo entre particulares
Pedro presta 50.000 € a su hermana para la compra de un coche, formalizado en documento privado.
- El préstamo entre particulares tributa al 1% de ITP sobre el capital prestado.
- Cuota: 50.000 € × 1% = 500 €.
- La hermana (prestataria) es la obligada a presentar el modelo 600.
Herramientas de cálculo
Cada comunidad autónoma ofrece calculadoras oficiales en su sede tributaria. También puedes usar el asistente de cálculo del modelo 600 en el portal de tu comunidad para simular la cuota antes de presentar.
Plazos, sanciones y presentación fuera de plazo
Plazo general
El modelo 600 debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de devengo del impuesto, que generalmente es:
- Compraventa: fecha de la escritura pública o del contrato privado.
- Arrendamiento: fecha de formalización del contrato.
- Préstamo: fecha de la disposición del préstamo.
- Operaciones Societarias: fecha de la escritura de constitución o modificación.
El cómputo de los 30 días hábiles excluye sábados, domingos y festivos en la comunidad autónoma correspondiente.
Presentación fuera de plazo
Si presentas el modelo 600 fuera de plazo, se aplican los siguientes recargos e intereses:
| Retraso | Recargo | Intereses | |---------|---------|-----------| | Hasta 3 meses | 5% | Sí, desde el día siguiente al fin del plazo | | De 3 a 6 meses | 10% | Sí | | De 6 a 12 meses | 15% | Sí | | Más de 12 meses | 20% | Sí |
Además, la comunidad autónoma puede imponer sanciones si la presentación fuera de plazo se considera voluntaria y no provocada por un requerimiento previo. En caso de requerimiento, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota.
Prescripción
El derecho de la Administración para liquidar el ITP prescribe a los 4 años desde la fecha de devengo. Sin embargo, una vez prescrito, el contribuyente ya no puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por autoliquidaciones presentadas correctamente.
Consejos para no olvidar el plazo
- Marca en el calendario el día 30 hábil desde la firma.
- Prepara la documentación la misma semana de la firma.
- Si usas gestoría, confirma que ellos presentarán el modelo 600 y pídeles el justificante.
- Guarda siempre el justificante de presentación telemática con el NRC.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 600?
El modelo 600 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Se usa para declarar compraventas de inmuebles usados, arrendamientos, préstamos, constituciones de sociedades y otros actos sujetos a este impuesto cedido a las comunidades autónomas.
¿Dónde se presenta el modelo 600?
Se presenta en la sede tributaria de la comunidad autónoma donde esté el inmueble o donde se realice la operación. En Ceuta y Melilla, se presenta en la Delegación de la AEAT. Cada comunidad tiene su propio portal de presentación telemática.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 600?
30 días hábiles desde la fecha del hecho imponible (firma de escritura, contrato de arrendamiento, disposición del préstamo, etc.). El cómputo excluye sábados, domingos y festivos de la comunidad autónoma.
¿Cuánto se paga por el modelo 600?
Depende del tipo de operación y la comunidad autónoma. Para compraventa de inmuebles, el tipo oscila entre el 6% y el 11%. Para arrendamientos de vivienda habitual, está exento (cuota 0 €). Para préstamos, es el 1% del capital. Para arrendamientos de temporada, el 0,3% de la renta total. Consulta la tabla de tu comunidad para el tipo exacto.
¿Cuál es la diferencia entre modelo 600 y modelo 620?
El modelo 600 es para la mayoría de transmisiones patrimoniales (inmuebles, arrendamientos, préstamos). El modelo 620 es específico para la transmisión de vehículos usados entre particulares. Si compras un coche usado, usa el modelo 620, no el 600.
¿Cuál es la diferencia entre modelo 600 y modelo 621?
El modelo 600 liquida el ITP-AJD que paga el comprador. El modelo 621 liquida la Plusvalía Municipal (IIVTNU) que paga el vendedor cuando transmite un inmueble urbano. Son impuestos distintos y los paga cada parte por separado.
¿El modelo 600 se puede presentar online?
Sí, todas las comunidades autónomas tienen sedes electrónicas para la presentación telemática del modelo 600. Necesitas certificado digital, DNIe, Cl@ve o sistema de identificación propio de la comunidad.
¿Qué pasa si no presento el modelo 600?
Si no presentas el modelo 600 dentro del plazo, la comunidad autónoma puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidarte el impuesto con recargos (5% a 20%), intereses de demora y posibles sanciones (50% a 150% de la cuota en caso de requerimiento previo).
¿El modelo 600 caduca?
El derecho de la Administración para liquidar el ITP prescribe a los 4 años desde la fecha de devengo. Si han pasado más de 4 años desde la operación sin que Hacienda haya reclamado, el impuesto ha prescrito. Pero si ya presentaste y pagaste, no puedes reclamar devolución pasados 4 años.
¿Quién paga el ITP en una compraventa?
El comprador (adquirente) es el sujeto pasivo del ITP y quien debe presentar el modelo 600. El vendedor recibe el precio pero no paga ITP (aunque puede estar sujeto a Plusvalía Municipal si el inmueble es urbano).
¿El alquiler de vivienda habitual paga ITP?
No. Desde 2019, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos del pago de ITP. Sin embargo, el inquilino debe presentar el modelo 600 con cuota cero para cumplir con la obligación formal. Si el arrendamiento es de temporada (no vivienda habitual), se aplica un tipo del 0,3% sobre la renta total.
¿Cómo se calcula la base imponible del modelo 600?
La base imponible es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido. Para inmuebles, se toma el mayor entre el precio declarado y el valor de referencia catastral. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro con tu referencia catastral.
¿Qué documentación necesito para presentar el modelo 600?
Necesitas: NIF del comprador y vendedor, escritura o contrato de la operación, referencia catastral del inmueble, valor de referencia catastral, identificación digital (certificado, Cl@ve o DNIe) e IBAN para el pago.
¿Hay bonificaciones en el modelo 600?
Sí. Muchas comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para jóvenes menores de 35-36 años, discapacitados, familias numerosas, vivienda habitual protegida o zonas rurales despobladas. Consulta la tabla de tu comunidad para conocer los requisitos exactos.
¿Qué hago si me equivoco al rellenar el modelo 600?
Si ya presentaste y pagaste, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación presentando una declaración complementaria en la sede de tu comunidad. Si pagaste de más, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos. Si pagaste de menos, debes presentar una complementaria con el importe correcto más los intereses correspondientes.
Enlaces oficiales
Acceso directo a la sede oficial
- AEAT — Descarga del modelo 600: portal de la AEAT para Ceuta y Melilla.
- AEAT — Información general ITP-AJD: marco general del impuesto.
- BOE — Texto Refundido ITP-AJD (RDL 1/1993): normativa estatal del impuesto.
- BOE — Reglamento ITP-AJD (RD 828/1995): desarrollo reglamentario.
- Sede del Catastro — Consulta de valor de referencia: para obtener el valor de referencia catastral de tu inmueble.
Normativa estatal vs autonómica
| Aspecto | Normativa estatal | Normativa autonómica | |---------|-------------------|---------------------| | Ley | RDL 1/1993 (Texto Refundido) | Leyes de medidas tributarias de cada comunidad | | Reglamento | RD 828/1995 | Normas autonómicas de desarrollo | | Tipos | Marco estatal (1-6% referencia) | Cada comunidad fija sus tipos (6-11%) | | Bonificaciones | No reguladas | Cada comunidad establece sus propias reducciones |
Cada comunidad autónoma tiene su propia sede tributaria para la presentación del modelo 600. Busca «ITP + [nombre de tu comunidad] + modelo 600» en la web oficial de la consejería de hacienda autonómica.
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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