Pago fraccionado
Qué es el modelo 202 y quién debe presentarlo
El modelo 202 es la autoliquidación que utilizan las sociedades y otros contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) para ingresar el pago fraccionado. También lo presentan los establecimientos permanentes de entidades no residentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
El pago fraccionado es un anticipo del impuesto del ejercicio. No es la declaración anual (modelo 200), sino un ingreso a cuenta que se realiza durante el ejercicio para que Hacienda recaude de forma progresiva.
Modalidades de cálculo del modelo 202
| Modalidad | Base de cálculo | Porcentaje | Quién la usa |
|---|---|---|---|
| Modalidad general (cuota sobre cuota) | Cuota íntegra del último ejercicio presentado (modelo 200) | 18% (o 12% para entidades con cifra de negocios >= 10M€) | Todas las entidades, salvo que opten por la otra modalidad |
| Modalidad especial (cuota sobre base) | Base imponible del periodo en curso (enero-febrero-marzo, etc.) | Variable según tipo de entidad, con límites | Entidades que optan expresamente o con cifra de negocios >= 10M€ |
| Pago fraccionado mínimo (grandes empresas) | Resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias acumulada | 25% del resultado positivo | Entidades con cifra de negocios >= 10M€ (adicional) |
Consulta con tu asesor fiscal qué modalidad te corresponde. Las grandes empresas (cifra >= 10M€) deben aplicar la modalidad especial con pago mínimo adicional.
Plazos de presentación del modelo 202 en 2026
Calendario 2026 para el modelo 202
El modelo 202 se presenta trimestralmente. Los plazos son los mismos cada año salvo que la normativa indique lo contrario:
### Primer pago fraccionado (período 1: enero-febrero-marzo) - Plazo de presentación: del 1 al 20 de abril de 2026 - Período que cubre: primer trimestre del ejercicio - Cálculo: 18% de la cuota íntegra del ejercicio anterior o, si optaste, sobre la base imponible acumulada
### Segundo pago fraccionado (período 2: enero-mayo) - Plazo de presentación: del 1 al 20 de octubre de 2026 - Período que cubre: primer semestre (o acumulado a mayo para la modalidad de base) - Nota: se descuenta el importe del primer pago fraccionado ya ingresado
### Tercer pago fraccionado (período 3: enero-agosto o enero-septiembre) - Plazo de presentación: del 1 al 20 de diciembre de 2026 - Período que cubre: acumulado hasta agosto (modalidad base) o hasta septiembre (modalidad cuota) - Nota: se descuentan los pagos fraccionados anteriores
Trimestres especiales para grandes empresas
Las entidades con cifra de negocios >= 10 millones de euros en los 12 meses anteriores tienen además la obligación de calcular un pago mínimo adicional basado en el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias acumulada.
Resumen visual
| Periodo | Plazo 2026 | Cubre | |---------|-----------|-------| | 1º pago | Abril (1-20) | Ene-Feb-Mar | | 2º pago | Octubre (1-20) | Ene-May (o semestre) | | 3º pago | Diciembre (1-20) | Ene-Sep (o hasta agosto) |
Importante: Si la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil, como ocurre con todos los modelos AEAT.
Cálculo del pago fraccionado paso a paso
Modalidad general: cuota sobre cuota
1. Toma la cuota íntegra del último modelo 200 presentado (casilla 599). 2. Multiplica por 18% (o por el porcentaje que corresponda a tu tipo de entidad). 3. El resultado es el pago fraccionado de cada uno de los tres períodos. 4. Para el segundo y tercer pago, descuenta lo ya ingresado en los anteriores.
Ejemplo: Una sociedad con cuota íntegra de 50.000€ en el modelo 200 de 2025 pagará 9.000€ (18%) en cada uno de los tres plazos: abril, octubre y diciembre de 2026.
Modalidad especial: cuota sobre base
1. Determina la base imponible acumulada del período (enero-febrero-marzo para el primer pago, etc.). 2. Aplica el tipo de gravamen correspondiente. 3. Descarta las retenciones y pagos a cuenta del período. 4. El resultado, menos lo ingresado en pagos fraccionados anteriores, es el importe a ingresar.
Las grandes empresas (>= 10M€) deben comparar el resultado de este cálculo con el pago mínimo del 23% (o el que corresponda) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Pagarán el mayor de los dos.
Pagos a cuenta negativos
Si el cálculo arroja un importe negativo (por ejemplo, porque la base imponible acumulada es negativa o las retenciones superan la cuota), no se genera obligación de ingreso. Puedes presentar el modelo 202 sin ingreso o directamente no presentarlo si no hay cuota positiva.
Presentación electrónica del modelo 202
Cómo presentar el modelo 202 por internet
La presentación del modelo 202 es obligatoriamente electrónica. No existe opción presencial.
### Requisitos técnicos - Certificado digital válido, DNIe, Cl@ve o eIDAS. - Navegador actualizado (Chrome, Firefox, Edge, Safari). - Conexión a Internet estable.
Pasos
1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y busca "Modelo 202. IS. Pago Fraccionado". 2. Selecciona "Presentación" > "Modelo 202. Ejercicio 2026 y siguientes. Presentación". 3. Identifícate con certificado digital, Cl@ve o eIDAS. 4. En la ventana de datos identificativos, selecciona: - Ejercicio (2026) - Período (1T, 2T o 3T) - Introduce NIF, apellidos/razón social del declarante 5. Rellena los datos del pago fraccionado: - Modalidad de cálculo - Base o cuota de referencia - Importe resultante 6. Si tienes un fichero con el diseño de registro del modelo 202, puedes importarlo usando la opción "Importar". 7. Valida la declaración. Si hay errores, el sistema los señala. 8. Formaliza el ingreso o la devolución: - Si el resultado es a ingresar, puedes pagar con cargo en cuenta, tarjeta o generar un NRC. - Si hay reconocimiento de deuda, puedes solicitar aplazamiento o compensación. 9. Obtén la hoja de respuesta con el NRC y el justificante de presentación.
Diseño de registro
La AEAT ofrece un diseño de registro normalizado para el modelo 202 (código 202 en el grupo de modelos 200 a 299). Permite importar datos desde programas de gestión externos. Puedes descargar el diseño y la documentación técnica desde la propia página de ayuda del modelo 202.
Modelo 202 vs otros pagos fraccionados
| Modelo | Impuesto | Periodicidad | Períodos |
|---|---|---|---|
| Modelo 202 | IS / IRNR (establecimiento permanente) | Trimestral | Abril, Octubre, Diciembre |
| Modelo 200 | IS anual (declaración definitiva) | Anual | Octubre (ejercicio siguiente) |
| Modelo 130 | IRPF estimación directa (autónomos) | Trimestral | Abril, Julio, Octubre, Enero |
| Modelo 131 | IRPF estimación objetiva (módulos) | Trimestral | Abril, Julio, Octubre, Enero |
| Modelo 303 | IVA trimestral | Trimestral / mensual | Abril, Julio, Octubre, Enero |
El modelo 202 solo aplica a sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Los autónomos personas físicas usan el modelo 130.
Reconocimiento de deuda, compensación y aplazamiento
Opciones integradas en el modelo 202
La AEAT ha integrado en el modelo 202 la posibilidad de:
### Reconocimiento de deuda Si al presentar no puedes pagar el importe total, puedes marcar la opción de reconocimiento de deuda. Esto no evita la obligación de pago, pero formaliza tu situación ante Hacienda y permite que la AEAT gestione el cobro.
### Compensación Puedes compensar el pago fraccionado con créditos reconocidos por la Administración (devoluciones pendientes, subvenciones, etc.). Marca la opción "Compensación" durante la presentación.
### Aplazamiento o fraccionamiento Si no puedes pagar en la fecha límite, solicita aplazamiento dentro del propio modelo 202. La solicitud se tramita en la sede y requiere respuesta de la AEAT.
Importante: El mero reconocimiento de deuda no detiene los intereses de demora ni el recargo del período ejecutivo si no se paga en plazo.
Modelos relacionados con el pago fraccionado de Sociedades
| Modelo | Cuándo usarlo | Guía |
|---|---|---|
| Modelo 202 | Pago fraccionado IS/IRNR (trimestral) (estás aquí) | → Esta guía |
| Modelo 200 | Declaración anual IS | → Sedes AEAT |
| Modelo 130 | Pago fraccionado IRPF autónomos | → Guía del modelo 130 |
| Modelo 303 | IVA trimestral | → Guía del modelo 303 |
| Modelo 010 | Liquidación y pago AEAT | → Guía del modelo 010 |
| Modelo 143 | Abono anticipado deducciones familiares | → Guía del modelo 143 |
¿No sabes qué modelo usar para tu trámite? Consulta el hub de modelos de Hacienda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Qué es el modelo 202?
Es la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
¿Quién debe presentar el modelo 202?
Las sociedades y demás entidades sujetas al IS, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes. También entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
¿Cuándo se presenta el modelo 202 en 2026?
Tres veces al año: del 1 al 20 de abril (primer pago), del 1 al 20 de octubre (segundo pago) y del 1 al 20 de diciembre (tercer pago). Si la fecha cae en festivo, se traslada al siguiente día hábil.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 202?
El cálculo depende de la modalidad elegida. La modalidad general aplica el 18% (o 12% para grandes empresas) sobre la cuota íntegra del último modelo 200. La modalidad especial calcula sobre la base imponible acumulada del período.
¿Puedo presentar el modelo 202 sin certificado digital?
No. La presentación electrónica del modelo 202 requiere certificado digital, DNIe, Cl@ve o eIDAS. No hay opción presencial ni código de documento.
¿Qué hago si el pago fraccionado sale negativo?
Si la base imponible acumulada es negativa, no hay obligación de ingreso. Puedes presentar el modelo 202 con importe 0 o no presentarlo si no hay cuota positiva.
¿Se puede solicitar aplazamiento del modelo 202?
Sí, el modelo 202 integra la opción de solicitar aplazamiento durante la presentación. La AEAT resolverá la solicitud.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 202 y el modelo 200?
El modelo 202 es el pago fraccionado trimestral a cuenta del IS. El modelo 200 es la declaración anual definitiva del IS. Los pagos fraccionados se descuentan de la cuota final del modelo 200.
¿Qué es el pago mínimo para grandes empresas?
Las entidades con cifra de negocios >= 10M€ deben comparar el pago fraccionado calculado con el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias acumulada. Deben ingresar el mayor de los dos importes.
¿Puedo compensar el modelo 202 con créditos fiscales?
Sí, el modelo 202 permite solicitar compensación durante la presentación si tienes créditos reconocidos por la Administración (devoluciones pendientes, subvenciones, etc.).
Checklist del modelo 202
- Tengo calculado el pago fraccionado según la modalidad que aplica a mi entidad.
- He identificado el período correcto (1T, 2T o 3T).
- Tengo certificado digital, Cl@ve o DNIe para la presentación electrónica.
- He revisado el importe antes de confirmar, descontando pagos fraccionados anteriores.
- Si la empresa es grande (>= 10M€), he calculado también el pago mínimo adicional.
- Si no puedo pagar, he revisado las opciones de aplazamiento o compensación.
- Guardaré el justificante de presentación y el NRC.
Asistente rápido para el modelo 202
Errores frecuentes al presentar el modelo 202
## Error de validación en la cuota de referencia Si el sistema rechaza la cuota del modelo 200 que has introducido, verifica que coincide con la cuota íntegra realmente declarada (casilla 599 del modelo 200). No uses la cuota diferencial ni el importe a ingresar.
## Periodo seleccionado incorrecto Es el error más común. El primer pago cubre enero-febrero-marzo, no enero-marzo-abril. El segundo no cubre septiembre. Revisa el calendario oficial en la sede de la AEAT.
## Error de importe al restar pagos anteriores En el segundo y tercer pago debes descontar los pagos fraccionados ya ingresados. Si usas un importe acumulado sin descontar, la AEAT puede duplicar la deuda.
## No se reconoce el fichero importado Si importas un fichero con diseño de registro, asegúrate de que usa exactamente el formato publicado por la AEAT para el modelo 202 (modelos 200-299). Una línea mal formada rechazará toda la importación.
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Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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