Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el




Fiscalía de la CISS

sumario

I

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comprenden prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. Asimismo, el artculo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artculo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consolidando el canon concesional aplicable a las gastos creados a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transportados desde dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.

II

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa y canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo IC), con los cdigos 596-Prestacin servicios de mercado de tabacos; 597-Solicitud de concesión de gastos de tabaco; 598-Concesión de autorizaciones de venta con recarga; 599-Canon de expendedura de tabaco y timbre.

Por último, se ha dictado la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El artculo 7 de esta orden dispone que el pago se podr realizar, en su caso, de forma telemtica en los trminos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se obliga a los supuestos y las condiciones generales para el pago por va telemtica de las tasas que constituyen recursos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos.

tercero

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, busca facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, expone los supuestos y condiciones para el pago por va telemtica de las tasas comprensin en el mbito de aplicacin de la Orden de 4 de junio de 1998. En su apartado tercero en relación con su apartado quinto, prv que, por resolución del Presidente del Organismo Autnomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en este orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con todo lo anterior, esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

En su virtud, disponible:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la telemática de la tasa y canon previstos en los artículos 5.Ocho.a) y 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En particular, es posible realizar la página telemática de las tareas posteriores del Comisionado para el Mercado de Tabacos previstas en el anexo IC) de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que regulan determinados de la gestin recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública:

  • a) Tasa con cdigo 596-Prestacin de servicios del mercado de tabacos.
  • b) Tasa con cdigo 597-Solicitud de consin de gastos de tabaco.
  • c) Tasa con cdigo 598-Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo.
  • d) Tasa con cdigo 599-Canon de gasto de tabaco y timbre.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 2 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercero. Presentación telemática.

De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 2.f), último prrafo, de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, el pago telemático de las tasas previstas en la presente resolución se llevará a cabo a través de la Pasarela de Pagos disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efecten el pago de estas tasas de forma electrnica deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y la Resolucin de 3 de junio de 2009, de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el cargo system en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
  • b) Disponer de un DNI eléctrico u otro certificado eléctrico cualificado de firma expedido por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier Este sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de carga en cuenta.
  • d) En caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante debe ser no obstante titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

Quinto. Proceso de pago.

1. El pago telemático tiende a carcter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si opta por una cuenta telemática, primero deberá cumplir con los requisitos establecidos en la parte anterior de esta resolución.

Los sujetos pasivos deben cumplir los campos previstos en los correspondientes modelos normalizados de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, par la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecido en la Ley 13/ 1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/

2. Una vez completado el formulario correspondiente, se firma mediante certificado electrónico, cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago. De esta formado se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria y en términos concretos con la entidad financiera a que se refiere el apartado Cuarto.c) de la presente resolución.

3. A continuación, habilitar automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del cual se realizará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez realizado el pago, la Pasarela de Pagos genera un Nmero de Referencia Completo (NRC), que sirve como justificante del ingreso y ser comunicado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Para continuar, genere un documento electrónico que incluya el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 791 o 991, que ingrese al interés como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que pueda ser usado por el ciudadano para las tramitaciones electrnicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrnicas

5. En el caso de que el pago fuera rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por el que se desorganiza parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el Reglamento de Recaudación General, relativo a los créditos que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificado por la Orden HAP/122 /2015, de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios s y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de carga en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexta. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.

En particular, queda derogada la Resolución, de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, par la que establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por va telemtica de la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recarga.

LE0000190465_20030703Ir a Norma Afectada

Esptimo. Eficiencia.

Esta resolución sobre los efectos transcurridos un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.