Resolución de 27 de enero de 2022 de la Dirección General de

el asesor juridico

Resumen

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET /2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo para la adjudicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

El artículo 6 del citado decreto establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, sobre la base del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de energía.

El importe correspondiente a la facturación energética anual equivalente incluye dicho Peh, definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado, se establece que este precio será publicado para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas, tomando como referencia los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado de futuros OMIP y los precios resultantes de las subastas de comercializadoras de último recurso, denominadas comercializadoras de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que correspondan.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para los pequeños consumidores de energía eléctrica y su régimen jurídico contractual, en la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para los pequeños consumidores aplicable a partir del 1 de abril 2014, no está prevista la celebración de subastas.

En vista de lo anterior, en esta resolución se ha tomado como referencia para el mercado medio diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes de la casación de dicho mercado durante el último trimestre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de octubre. diciembre de 2021, y como precio del mercado de futuros de OMIP, el precio medio ponderado de la energía negociada en OMIP, tanto en subasta como de forma continua, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2022. Precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución por el servicio de interrumpibilidad resulta de la ponderación de dichos precios en un 50% cada uno.

En virtud del cual, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas decide:

nico Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2022 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulado en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, aplicable a los consumidores que presten el servicio en las redes eléctricas de territorios no peninsulares, fijando su valor en 168,53 euros/MWh.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.