Resolución de 21 de enero de 2022 de la Dirección General de

Ciss Laboral

Resumen

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su artículo 19.3 que los tipos de interés que pueden utilizarse en la cuantificación del coste y las dotaciones de los planes de pensiones que cubran un riesgo se ajustarán a los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Transformación Digital.

A estos efectos, la Ordenanza EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la regulación de los planes y fondos de pensiones en materia financiera y actuarial, el régimen de inversión y los procedimientos de registro, regula en su artículo 3.1 a) el tipo de interés utilizable para la pensión de los regímenes en relación con las contingencias en las que se define la prestación y para las que se garantiza exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del régimen estén expresados ​​en euros, estableciéndose así 100% de los tipos de interés medios de las obligaciones materializadas en bonos y obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte aplicable.

Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés que resulte de la aplicación del criterio anterior.

En este sentido, esta dirección general hace público que el tipo de interés máximo utilizable de los planes de pensiones relativos a dichas contingencias durante el ejercicio 2022 será del 0,44%.