Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de




Fiscalía de la CISS

sumario

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.

El apartado segundo de esta disposición, sella que en lo referente al tipo de inters a utilizar en el clculo de la provisin de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicann el artculo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de intereses sin riesgo, para el ciclo de la provisión Corresponde a los contratos que aplican la previsión de los apartados 1.a).1. y 1.b).1. del artículo 33 del ROSSP.

El artculo 33.1 del ROSSP regula el tipo de inters aplicable para el clculo de la provision de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publique en su página web la resolución en la que se determine el tipo de intereses resultantes.

En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el ciclo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2022 será el 0,46 por 100.