Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de




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sumario

La disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que par la asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos se podrá reservar un porcentaje de la capacidad hasta de los mismos para su reparto con carcter anual entre los temas del sistema gasista, autorizando al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, referencia que actualmente debe intentarse dirigir a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a modificar los criterios para la asignación de la capacidad . Por otra parte, el artículo 2.2. de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, con exclusión expresa del ámbito de aplicación de la circular aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea visible mediante el procedimiento de asignación primaria.

De acuerdo con la disposición adicional, la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los trabajos y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones de gas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, determina en su artículo 9 que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realiza mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria conforme a los criterios establecidos en la sección primera del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cuando se estableció el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural se creó un mercado de capacidad.

Los criterios de asignación de capacidad fueron modificados posteriormente mediada la disposición adicional de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y posteriormente, mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, par la que regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las gas instalaciones y la retribución de las actividades reguladas. Esta última norma modifica el volumen de almacenamiento otorgado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondiente a los 20 días de existencia de seguridad de carcter estratégico y a los 60 días de consumo de Los clientes con consumo anual igual o inferior a 50 MWh y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, la capacidad remanente ya no sea suficiente para asignar el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, procederán a realizar un prorrateo.

Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los pejes y cnones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, modifica Artculo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a 60 días de consumo la capacidad de almacenaje reservada para los comercializadores con clientes conectados a presiones de suministro iguales o inferiores a 4 bar.

Por último, el artculo 6. de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableci que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que actualmente debe intentarse dirigida al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico), a propuesta del Gestor Tcnico del Sistema, har pblicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artculo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada ao.

El 11 de enero de 2022 el Gestor Tcnico del Sistema envi a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas a propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterrneo conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de Diciembre.

En su virtud, disponible:

Primero. La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural operativos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos, es la necesaria para almacenar 35.342 GWh de gas natural de acuerdo con el siguiente desglose:

AlmacenamientoGWhSerrablo.9.193Gaviota.18.340Marismas.831Yela.6.978 Total.35.342

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el período indicado.

Segundo. De la capacidad de almacenamiento que se refiere el apartado anterior se reserva provisionalmente la siguiente capacidad agregada de almacenamiento, inyección y extracción, expresada en GWh, para su asignación entre los usuarios mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4. de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad:

GWha. Volumen a la obligación de mantenimiento correspondiente de existencias mínimas de seguridad de carcter stratgico (20 das de ventas firms).20.738b. Volumen correspondiente a 60 das de ventas a consumidores con derecho a cogerse a las tarifas de último recurso.9.968c. Volumen correspondiente a 10 das de ventas total.4.536d. 100 GWh reservados para almacenamiento diario individualizado.100 Total.35.342

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se reservan 100 GWh de capacidad para su oferta como capacidad de almacenamiento diario individualizada.

Por último, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, la capacidad de almacenamiento incluida en la categoría c (10 días de ventas totales) es la diferencia entre la capacidad total disponible (35.342 GWh) y la suma de los epgrafes a, por d.

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2021:

GWhDemanda total.378.612Demanda interrumpible.144Demanda de presión <= 4 bar y consumo <= 50.000 kWh/año.60.637

Los derechos de inyección y extracción asociados a esta capacidad se asignarán según lo dispuesto en el artículo 25 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Tercero. Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artculo 7. de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Tcnico del Sistema har pblicas las cifras definitivas de la capacidad de almacenamiento utilizada segn los criterios enumerados en el artculo 4. de la citada orden y de la capacidad disponible para adjudicar mediante los procedimientos de subasta establecidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Contra esta resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energa en el plazo de un mes a del da siguiente al de su publicacin.