Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General del

Ciss Laboral

sumario

El captulo II del ttulo I del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptaron medidas para la reduccin de la brecha de gnero y otras materias en los mbitos de la Seguridad Social y econmico, estableci una serie de medidas en materia de la prestación de ingreso mínimo vital.

Entre dichas medidas, el artculo 3. Ocho introdujo en el artculo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mnimo vital, dos nuevos apartados, 9 y 10, para incorporar la demandencia de un certificado expedido por los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar determinados requisitos y circunstancias para acceder a la prestación indicada.

Por otra parte, el artculo 3. Catorce aadi una nueva disposicin transitoria octava al citado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, conforme al cual de forma excepcional, Durante los cinco aos siguientes a su entrada en vigor, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente registradas, podrán emitir certificado para acreditar las circunstancias previstas en los citados apartados 9 y 10 del artículo 19.

Actualmente se encuentra, el requerimiento de tales certificados servicios recogidos, respecto de los sociales competentes, en los apartados 9 y 10 del artículo 21 y, respecto de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, en la disposición transitoria séptima de la Ley 19/ 2021 , de 20 de diciembre, por la que establece el ingreso mínimo vital, procedente del citado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta ley incorporada en su disposición adicional sexta una habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, mediante resolución que habr de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, apruebe los modelos normalizados que deben cumplir, en todo caso, los citados Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos indicados.

As, al amparo de la referida habilitacin, mediante la presente resolucin se aprueben los modelos normalizados de los certificados de referencia.

Por ello, vistos los textos legales citados y dems normas de aplicacin, resuelvo:

Primero. Aprobar los modelos normalizados de certificados que deben utilizar, en todo caso, los Servicios sociales competentes para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artculo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo I a esta resolución.

Segundo. Aprobar los modelos normalizados de certificados que deben utilizar, en todo caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente registradas, para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artculo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo II a esta resuelta.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Certificados de los Servicios Sociales a efectos de solicitud del ingreso mínimo vital

ANEXO II
Certificados de las entidades del Tercer Sector de Acción Social a efectos de solicitud del ingreso mínimo vital