Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, Resolución de 2 de diciembre de 2021), estableci en su anexo VI los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.

A partir de la publicación de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de diciembre, se han recibido varias consultas consultando información acerca del umbral establecido en esta convocatoria por encima del cual la certificación se considerará positiva.

Este umbral vena prefijado en convocatorias previas en los criterios recogidos en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que fundamenta los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) para coordinar las evaluaciones por el Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.

Dado lo deactualizado de dichos criterios, fijados durante 2005, en la reciente Resolución de 2 de diciembre de 2021 establecida un nuevo modelo de evaluación con un formato similar a los programas a postdoctorales vigentes, tal como se especifica en su anexo VI.

Sin embargo, este cambio de criterios no se completa con información sobre la puntuación mínima que deben alcanzar los indicadores de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica de los candidatos para que se consideren, en el contexto de esta convocatoria, mritos de una trayectoria investigadora destacada.

Con el fin de corregir este extremo se modifica, por una parte, el anexo VI de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de manera que los interesados ​​​​conozcan, previamente, la puntuación mínima necesaria para que obtenga la certificación positiva en el proceso de certificación I3.

Por esta parte, además de lo que es cambio no afecta a los procesos de solicitud en curso, se plazo el plazo de presentación de solicitudes de la certificación I3 hasta el 15 de febrero de 2022.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General de Universidades resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para agosto de 2021.

La Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Se modifica Estado para el año 2021 a partir de la siguiente fecha:

  • Una. El segundo apartado queda redactado en los siguientes términos:

    Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de febrero de 2022.

    LE0000713514_20220129Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El primer prrafo del anexo VI queda redactado en los siguientes términos:

    Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, debiendo alcanzarse la puntuación mínima de 6 puntos sober los 10 totales para obtener la certificación positiva:

    LE0000713514_20220129Ir a Norma Afectada

Segundo. Regimiento de recursos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

Tercero. efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.