Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de




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sumario

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modifica el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases fabricados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permiten el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán implementar el suministro de gases fabricados.

In disarrollo de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artculo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dicta las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichos rdenes se establecieron los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dicta la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa del último recurso de gas natural se resolverán mediante la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los trminos fijos y variables de las tarifas se actualizan en el momento en que se producir alguna modificacin en los trminos fijos y variables de los peajes y cnones de acceso al sistema y cargas o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualiza con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimenta una variación al alza o a la baja superior al 2%. La disposición adicional única de dicha orden, establece que la tarifa ha de aplicarse a las empresas distribuidoras de gases fabricados por canalización en territorios insulares las que determinen la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, establece que el coste de la materia prima a imputar en la Tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculada de acuerdo con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural, no podr superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolucin de 24 de junio, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que hace pblica la tarifa de ltimo recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del costo del material prima respecto al que resulte vigoroso en la revisión del 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolong la limitación del incremento del coste de material prima en la revision del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposición ha sido modificada mediante el apartado diecisis del artculo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de fuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectados por la sequa, modificando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, prorrogando la limitación del 15% al ​​incremento del coste de la materia prima a las revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de diciembre de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio de 2023 y 1 de octubre de 2023.

Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción de l’consumo de gas natural en aplicacin del Plan + seguridad para tu energa (+SE), as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa, se crea nueva tarifa de ltimo recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, como empresas de servicios energticos que les presten servicio.

La nueva tarifa de primer recurso aplicable a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, que se calculará de acuerdo con la metodología y periodicidad establecidas en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, trabajandodo el peaje de red local que corresponde a al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste del material prima (término Cn), aplicar la suma del valor que resulte de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicada por 0,3 y el valor que resulte de la aplicación de la disposición adicional máxima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultado de la aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la disposición adicional sptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cnones en vigor,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de ltimo recurso de gas natural aplicado a consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero horas del da 1 de enero de 2023, sern los indicados a continuacin:

Tarifa

término fijo

[(€/cliente)/mes]

Tránsito variable

(centavo/kWh)

TUR.RL1Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.5,037,038891TUR.RL2Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.9,526,753009TUR.RL3Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/ao.20,546,535966

Segundo. Los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas fabricado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:

Tarifa

término fijo

[(€/cliente)/mes]

Tránsito variable

(centavo/kWh)

T.RL1Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.5,037,038891T.RL2Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.9,526,753009T.RL3Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/ao.20.546,535966T.RL4Consumo superior a 50.000 kWh/ao e inferior a 300.000 kWh/ao.58.486,695711T.RL5Consumo superior a 300.000 kWh/ao e inferior a 1.500.000 kWh/ao.164.826, 6006407T.RL0,0Consumo superior a 10,000 kWh/ao e inferior a 5.000.000 kWh/ao.1.143.935,905385T.RL7Consumo superior a 5.000.000 kWh/ao e inferior a 15.000.000 kWh/ao.3.189.465 569494T.RL8Consumo superior a 15.000.000 kWh igual/ao0.RL7 o inferior 10.990.995,524851T.RL10Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.27.292.745,517056T.RL11Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.258.779.708.798,

Tercero. El coste de la materia prima y de los diferentes elementos que componen el componente:

Gas baseGas estacionalBR6n ($/Bbl)Tn ($/€)PRQNBP (cent/kWh)RBn (cent/kWh)REn (cent/kWh)94,7981,01520,09942712,9479793,02155112,947979

Cuarto. Las tarifas, antes de impuestos, aplicables a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y empresas de servicios energticos que les presten servicio, en vigor desde las cero horas del da 1 de enero de 2023, sern los indicados a continuacin:

tarifa

término fijo

[(€/cliente)/mes]

Variable trmino (cts/kWh)Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.164,827,9696789,962098TUR.RL6Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.1.143.937,2749169,093645TUR.RL7Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año.6.937.626,9126038,640754TUR.RL9Consumo superior a 5.000.000 kWh/año. e inferior a 150,000,000 kWh/ao.10,990,996,8943818,617977TUR.RL10consumo Superior a 150,000,000 kWh/ao inferior a 500,000,000 kWh/ao.27,292,746,8865868,608233tur.rl111111

Con los siguientes costes de la materia prima:

Quinto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por,durante el período que incluye la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se reparte el consumo total del período facturado de forma proporcional a los das a los que aplican contador las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les ser de aplicacin el precio en vigor en cada perodo, que deben incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Sexta. Se publica, un título informativo para la estimación de la deuda soportada por los comercializadores de último recurso, las tarifas del término variable aplicando el coste de material prima calculado de conformidad con ITC/1660/2009, de 22 de junio:

Trmino variable (cien/kWh) T.RL111,603994t.rl211,318112t.rl311,101069t.rl411,260814t.rl511,165250t.rl610,470488t.rl710,134597t.rl810,1085725t1 ,085725t1

Esptimo. La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2023.

Contra esta resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a del da siguiente al de su publicacin.