29 de diciembre de 2022.
EXPONENTE
Primero. El 22 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 (en adelante, Convenio 2018).
En el Convenio 2018 se estableció, en su clusula tercera, la financiación a portar por el hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por una importación máxima de 1.200.000.000 de euros y la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación presupuesta 17.38.453B.755 o equivalente a la sustituya:
AoCap. VII201860,000,00201960,000,0020,202090,000,002021130,000,000,00202,2170,000,002023210,000,002024230,000,000,002025250,000.00TOTAL1.200,000.00.00.00.00.00.0000.00
Segundo. Al no cumplirse los requisitos para realizar el libramiento de las anualidades previstas para los ejercicios 2018 y 2019, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018 (en adelante, Comisión Bilateral), en su reunión del 19 de septiembre de 2019 , señalaron que dichas anualidades resultaron redistribuidas en las anualidades 2020, 2021 y 2022 y con fecha de 18 de diciembre de 2019, se suscribi una primera adenda al Convenio 2018 para establecer la siguiente nueva distribución de anualidades:
AoCap. VII20180,0020190,002020100,000,000,002021200,000,000,002022210,000,000,002023210,000,000,002024230,000,000,002025250,000,000,000,Total.
Tercero. La anualidad de 2020 del Convenio 2018 no pudo ser certificada a la Comisin Bilateral y la anualidad de 2021 lo fue slo por un import de 142.472.107,73 euros, por lo que procede, de acuerdo con la clusula cuarta.7 del Convenio 2018 , redistribuir los remanentes en las anualidades 2024 y 2025.
Cuarto. Por otra parte, la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha seguido obras correspondientes al anterior convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, suscrito el da 31 de enero de 2006 (en adelante , Convenio 2006) y modificado mediante adendas celebradas el 17 de noviembre de 2009 y el 29 de diciembre de 2017, respectivamente.
El retraso en la ejecución de las obras del Convenio 2006 se convierte, en parte, en las incidencias con los compromisos de financiación asumidos por la Administración General del Estado con cargo al citado Convenio 2006 y, en particular, en los previstos en la adenda de 17 de noviembre de 2009.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de fechas 22 de diciembre de 2017, 19 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018, declara la obligación de la Administración General del Estado de transferir a la Comunidad Autonoma de Canarias las cantidades comprometidas en el citado convenio para las anualidades 2012, 2013, 2014 y sucesivas.
Durante el período comprendido entre 2012 y 2017, las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, los libramientos realizados al Gobierno de Canarias fueron inferiores a los compromisos en virtud de la citada adenda. En concreto, los compromisos asumidos durante el periodo 2012-2017 ascienden a 1.308.000.000,00 euros y los pagos realizados se limitan a 443.300.000,00 euros, lo que supone un déficit de financiación de 864.700.000 euros. De esta última cuota, 419.521.369,60 euros, corresponde a la deuda por actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisin Bilateral Mixta de Seguimiento para la programación, seguimiento y control del Convenio 2006 (en adelante, Comisin Mixta Convenio 2006 ) con anterioridad a 31 de diciembre de 2018 y no abonadas y el restaurante, 445.178.630,40 euros, con actuaciones no ejecutadas por la Comunidad Autónoma hasta 2017.
La citada cuota de 419.521.369,60 euros junto con los intereses de demora correspondientes, no fue abonada por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma en los años 2018, 2019 y 2020, con lo que la disposición adicional céntimos quincuagésimo tercera de la Ley 11/ 2020, de 30 de diciembre, de Budgets Generales del Estado para el año 2021, estableció un marco para la ejecución de las indicadas del Tribunal Supremo mediante bonos de la Administración General del Estado al Gobierno de Canarias, con carcter de a cuenta, a efectos de los acuerdos que pueden alcanzarse entre ambas Administraciones para articular dicha ejecución, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Mixta Convenio 2006. En aplicación de esta disposición, el pasado ao 2021 al fue abonado Gobierno de Canarias an import , a razón, de 100 millones de euros, estado presupuestado en el corriente 2022 o importación de 200 millones de euros para la misma finalidad , si así se encuentra pendiente a la fecha de esta adenda la suscripción de los acuerdos previstos en dicha disposición.
Considerando los 445.178.630,40 euros correspondientes a actuaciones no ejecutadas por la Comunidad Autónoma con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 y que, además, en 2018, ejecutaron 37.713.886,05 euros, que fueron abonados en 2020, reste por abonar 407.464.744,35 euros correspondientes a actuaciones no ejecutadas al cierre de 2018, por lo que ambas Administraciones han acordado incorporacion a esta adenda lo pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022. financiación de dicho Convenio de 2006.
En concreto, para determinar la financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hay que añadir a los citados 407.464.744,35 euros a los 1.200.000.000 euros del Convenio 2018, ascendiendo la suma de ambos importados a 1.607.464.744,35 euros. De esta última cuanta procede descontar, del Convenio 2006, el ejecutado ejecutado correspondiente al perodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que se estima en un total de 134.475.989,07 euros, que, previa certificación por el órgano responsable para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informado por la Comisión Bilateral del Convenio 2006, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria. Con lo expuesto, la financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de este Convenio 2018 asciende a una importación mínima de 1.472.988.755,28 euros.
Con esta adenda, con el acuerdo a suscribir en aplicación de lo establecido en la tercera disposición adicional quincuagésima centésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el abono en 2022 y/ o el prximo 2023 del import ejecutado correspondiente al perodo comprimido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, previo informa de la Comisin Bilateral del Convenio 2006 (y previa subsanacin de la omisin de funcin interventora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria) quedará saldado el déficit de financiación derivado de las citadas sentencias.
Quinto. La clusula novena del Convenio 2018 prev que, en cualquier momento Durante su vigencia, las partes, a propuesta de Comisin Bilateral, por unanimidad y de forma expresa podrn este convenio, mediante la suscripcin de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los tremites y requisitos que resulten preceptivos.
En este sentido, ambas partes, en el seno de la Comisión Bilateral, y a los efectos previstos en el apartado 4.b) de la clusula sexta del Convenio 2018, en su reunión de 16 de diciembre de 2022, ha propuesto su modificación, mediante la tramitación de una nueva adenda, con el siguiente objeto:
- – Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
- – Aumentar la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la vigencia de este Convenio 2018, para asumir el déficit de financiación derivado del Convenio 2006 por la parte qu’encuentra pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022 , que supone una importación adicional de 272.988.755,28 euros.
- – Modificar el anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este convenio, incluyendo una modificación técnica del anexo adecuando la denominación de las obras a la denominación correcta según la normativa autónoma en materia de carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.
- – Incorporar un nuevo anexo II, que contempla las acciones incluidas en el anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecuta del 1 de enero de 2023, en trinos de obligaciones reconocidas.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta segunda al convenio suscrito el 22 de diciembre de 2018 y modificada por adenda suscrita el 18 de diciembre de 2019 de acuerdo con las siguientes
Quinta Anexo II obras procedentes del anterior convenio de 31 de enero de 2006 pendientes de ejecución
1. Se incorpora un anexo II de actuaciones incluidas en el Convenio 2006, cuya inversión se ejecuta, en términos de obligaciones reconocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 1 de enero de 2023, comme el gratécho e esa fecha en concepto de expropiaciones , que podrá ser justificado en el mbito del presente convenio conforme al procedimiento establecido en su clusula cuarta, por lo que empre que la adenda se haya inscrito con carcter previo en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal.
Las actuaciones y cuestiones incidentales que se financian por parte de la Administración General del Estado conforman a esta segunda adenda sern aquellas ejecutadas y resueltas desde el de enero de 2023.
2. Al final, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a llevar a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018, en el plazo de un mes desde que la presente adenda adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, una relacin pormenorizada de las obras que se incluyen en el anexo II donde por cada una de las mismas conste, al menos los datos siguientes:
- a) su coste total según la adjudicación de la obra o, en su defecto, del proyecto, los modificados en caso de existir;
- b) los pagos realizados por cualquier concepto hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando sea necesario para la cuantificación exacta de su coste total, de su grado de ejecución y de la parte de dicho coste que haya financiado en ejecución del Convenio 2006, las obras del anexo II se desglosarán en tramos, aportando la información indicada por cada uno de los mismos.
Dicha información debe ser certificada por un órgano responsable de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aportada la información citada en el apartado anterior, el desglose de las obras en tramos y la información sobre cada una de las actuaciones deber ser acordada en el seno de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018 en su ejecución.
ANEXO II
Obras procedentes del anterior Convenio de 31 de enero de 2006 y sus addenda, pendientes de ejecución a 31 de diciembre de 2022
ActuacinImporte total pendiente ejecutar a31 de diciembre de 2022