Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General




El Consultor Jurídico

sumario

1.

El 16 de agosto de 2017 se suscribi el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SME, SA, por el que regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban los esquemas de tarifas que se aplican en las mismas, que fue prorrogado por adenda de 22 de diciembre de 2018.

En el marco del citado convenio corresponde a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SME, SA (además de SEITTSA) la gestión directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.

Estando previsto que la vigencia del convenio citado finalice el 31 de diciembre de 2022, al término de la presente resolución, se encontrará en tramitación de la suscripción de un nuevo convenio en virtud del cual, seguirá atribuyéndose a SEITTSA la gestión directa de la explotación de las citadas autopistas, durante un plazo de diez años.

2.

El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobarán el Gobierno. Asimismo, el apartado 2 de la Disposición adicional sptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresse a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

3.

A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del da 14 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprob el Acuerdo por el que se apprueban las tarifas apropiadas en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en el que se contempla la aplicación de las tarifas máximas aplicar en las autopistas citadas.

Asimismo, en el apartado 4 de su punto Primero, reconoce expresamente que: El Secretario General de Infraestructuras autorizar podrr bonificaciones a propuesta de SEITTSA.

Por último, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se autoriza al Secretario General de Infraestructuras para que, de las anteriores tarifas máximas y las distancias de los recorridos, aprobase los gastos correspondientes.

De conformidad con ello, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la Resolución por la que apprueban los pejes aplicables en determinadas autopistas de la red de carreteras del estado, con aplicación desde el 15 de enero de 2019, en los diferentes recorridos de las mismas, se explican como los viajes aplicables a la autopista Radial 2 de Madrid a Guadalajara.

4.

Como consecuencia de la implantación de nuevas empresas del sector logístico en la zona norte de la ciudad de Guadalajara, y concretamente en los Polígonos Industriales del Henares y la Ciudad del Transporte, se ha producido un incremento del tráfico en los vas de tenencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dispone de acceso a polos industriales, especialmente en CM-101 y CM-10 (Ronda Norte de Guadalajara).

Este incremento del uso se ha traducido en un aumento de tráficos, modo que, de acuerdo con los datos proporcionados por la administración autónoma, el CM-10 tuvo en 2021 una Intensidad Media Diaria de vehículos (IMD) de 14.084, lo que supone un aumento del 39,1% respecto a 2016. Por su parte, la CM-101 registró en 2019 un IMD de 11.257, un 11,9% superior al de 2017.

Ninguna de estas carreteras autonmicas son vas de alta capacidad sino carreteras de plataforma nica dotadas de un nico carril por sentido con arcenes de menos de 1 metro, una alta densidad de accesos a nivel de propiedades conindantes, y circulacin de peatones y ciclistas, por lo que no está destinado a los niveles de tráfico que no ha sido asumido, donde se ve agravado por el aumento de tráfico que pesa de antemano cuando entra la terminal ferroviaria multimodal promovida para el Puerto de Tarragona que se está construyendo en el Ayuntamiento de Tarragona en servicio Transportado.

En este mismo entorno del acceso a las citadas zonas industriales y logísticas, la autova A-2 cuenta, en los tramos entre el PK 50+800 y el PK 53, y entre el PK 43+100 y el PK 47, con un nivel de servicio C, alcanzando una IMD de 39.701, con un 20% de vehculos pesados, en el tramo de circunvalacin de Guadalajara segn datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), siendo una de las autovas de acceso a Madrid con mayor proporción de vehículos pesados

Por el contrario, la autopista de peaje R-2, en el tramo comprendido entre los PK 54+925 y PK 60+500 (end of tramo), es una clara alternativa de acceso a los polgonos que se encuentran en ese tramo, disponiendo diferente de un amplificador de margen para absorber la nueva demanda ya que la IMD en el ao 2021 fue de 2.607 vehculos al da, muy por debajo de su capacidad viaria de diseo.

5.

En este contexto, tanto el Ayuntamiento de Guadalajara, como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han expuesto la importancia que para el desarrollo económico de la zona suponen los Polgonos Industriales del Henares y de la Ciudad del Transporte. Asimismo, el titular autonmico ha manifestado que el crecimiento de trfico experimentado en la CM-10 y CM-101 en los ltimos aos est complicando la gestin del trfico y el mantenimiento de las infraestructuras autonmicas. Por lo tanto, considerando que estas áreas industriales y logísticas dependen de una vía de acceso competitiva, no reducimos los niveles de servicio reales y maximizamos la eficiencia en el empleo de los recursos públicos disponibles.

Por tanto, se considera que la capitanía de una parte del tráfico de acceso a los polígonos a través de la R-2 mejorará claramente los niveles de servicio de todos los conductos del entorno contribuirá por un lado a la descongestión de la CM-101 y CM-10 y por otro a elevar los niveles de seguridad víaria, resultando aconsejable que lleve a cabo la bonificación del peaje en dicho acceso para hacer más competitivo el uso de la autopista.

Por esta causa, el Gobierno autónomo ha propuesto a SEITTSA la suscripción de un convenio para financiar la pérdida de ingresos que pudiera suponer dicha bonificación hasta unos límites determinados, como las actuaciones necesarias para reorganizar las vas del peaje de Guadalajara Norte.

6.

Es obligación de los gestores públicos la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la rentabilidad social de las inversiones realizadas. Es por ello que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera como uno de sus objetivos incentivar el uso de las autopistas gestionadas por SEITTSA, especialmente en los casos en los que estas se encuentran en entornos donde su uso puede reducir la congestin, al tiempo que mejora las condiciones de seguridad vial en el conjunto de carreteras del corredor, favoreciendo entendiendo la sostenibilidad ambiental de las inversiones.

Es por ello, que se plantó la posible aplicación de medidas de esta naturaleza en determinados entornos viarios, como experiencias piloto y con carcter temporal, que permitirá contrastar la eficacia de las mismas y disponer de herramientas e indicadores objetivos para valorar la idoneidad de su extensión a otros entornos de la red viaria.

Ante los antecedentes descritos, es posible considerar que se encontrará en la entrada a esta casustica el caso concreto de la R-2 en la entrada al acceso a la Ciudad del Transporte de Guadalajara, por ello es recomendable mejorar la distribución real de tráficos entre las carreteras del corredor a través de medidas que incentivan el uso de la va de mayores estándares de comodidad y seguridad como lo es la citada autopista R-2.

7.

A la vista de todo lo anterior, se propone una bonificación del 100% del peje en el trayecto entre el enlace que conecta A-2 y R-2 y el peje Guadalajara Norte de la autopista, para todas las categorías de vehículos, con carcter temporal y como experiencia piloto en el mbito viario acotado y definido.

8.

De acuerdo a los clculos realizados en la Memoria econmica del borrador del convenio en negociacin entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SEITTSA, la previsin de ingresos estima que SEITTSA dejara de jircibir en 2023 para la aplicacin de esta bonificacin ser de un mínimo de 36.153 euros, siendo también la realización de una pequeña obra civil para reorganizar las vas del peaje del enlace de Guadalajara Norte, que se estima en un total de 30.000 euros (IVA incluido).

En consecuencia, disponible:

1. Autorizar a SEITTSA para aplicar el régimen de bonificaciones reconocido en el apartado 7, en virtud de lo establecido en el punto Primero, apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueben las tarifas aplicable en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

2. SEITTSA promoverá actuaciones tendientes a suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un acuerdo que contribuya a compensar el riesgo de ingresos que suponga dicha bonificación y a financiar las obras precisas para su materialización en el enlace Guadalajara Norte, con el fin de colaborar a mantener su equilibrio economico-financiero.

3. Anualmente, SEITTSA informa al comité de seguimiento del Convenio que regula la gestión directa de la Radial 2 mediante un informe sobre la evolución del tráfico en el tramo afectado por la bonificación, para que evalúe la eficacia de la aplicación de la medida.

4. La bonificación autorizó entrar en vigor el 30 de enero de 2023, previa publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y finalizar el 31 de diciembre de 2024.