Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General




Fiscalía de la CISS

sumario

De acuerdo con la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, par la que el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben respetar un criterio de coste total máximo, calculado como la suma de un diferencial, expresado en puntos básicos, sobre el coste de financiación del Estado al plazo medio equivalente de cada operación.

En el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, se establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponde según lo establecido en el anexo 3 de dicha resolución.

No obstante, la actual coyuntura macroeconómica y de política monetaria ha llevado a movimientos poco habitables en los mercados financieros, de tal forma que, entre otros efectos, ha producido que el coste de financiación del Tesoro se encuentre significativamente por debajo del euribor a ciertos plazos , ampliando el diferencial negativo existente entre ambas referencias Durante los ltimos meses.

Dado que el euribor este el tipo de interés al que las entidades bancarias prestan dinero entre s en el mercado interbancario a diferentes plazos, este tipo de interés de referencia suele representar un mínimo al que las entidades financieras ofrecen financiación. Por tanto, si es difícil que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan formalizar operaciones de endeudamiento de tipo variable a plazos determinados dentro de los márgenes establecidos por la Resolución de 4 de julio de 2017, aun cuando se considerará que la oferta de instrumentos es compatible con la finalidad que persigue el principio de prudencia financiera.

Por ello, la presente Resolución modifica el apartado tercero y el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la cual se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, en los siguientes términos:

Primero. Modificación del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para la definición del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Este apartado tercero modificado de la Resolución de 4 de julio de 2017, queda redactado como sigue:

Tercero. Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponde según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que contarán con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El restaurante de Administraciones, para conocer el costo de financiacin del Estado a cada plazo medio, emplearn la tabla de tipos fijos o los diferenciales mximos aplicables sobre cada referencia que publica mensualmente, mediante Resolucin, la Direccin General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

En caso de emisión de valores, corresponde a la Administración establecer el precio utilizado en el anexo 2 de la Resolución.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firms par las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral . La Comunidad Autónoma debe aclarar el uso del anexo 1 o 2 de forma previa tanto en el concurso público como en las negociaciones bilaterales, debiendo reflejar las ofertas presentadas por las entidades financieras la metodología escogida por la Comunidad. En el caso de las emisiones de valores, el cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento predeterminado para la fijación del precio el da en que lance la emisión.

Las operaciones susceptibles de atender coberturas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales tienden a un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidan con las fechas de vencimiento de principal.

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Segundo. Modificación del anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las autonomías y entidades locales.

Se modificó el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, queda redactado como sigue:

ANEXO I
Tipos de intereses fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación

(medida)

Tipo fijo anual máximo

(Puntos porcentuales)

diferencial maximo sobrio euribor 12 meses

(Puntos básicos)

diferencial maximo sobrio euribor 6 meses

(Puntos básicos)

diferencial maximo sobrio euribor 3 meses

(Puntos básicos)

diferencial maximo sobrio euribor 1 mes

(Puntos básicos)

  

The base used for the clculo del tipo fijo anual mximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizar una base distinta de la anterior deber hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distintos al ao, el tipo fijo mximo deber calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de inters fijos y diferenciales máximos aplicables para cuya vida media exacta no se encontró publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de inters fijos o diferenciales sobre eurbor, se podrn aplicar los diferenciales mximos contenidos en el appendix 3 de la Resolucin de 4 de julio de 2017 de la Secretara General del Tesoro y Poltica Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiación aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera menor al valor del euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a una tipo de inters menor o igual al euribor de referencia ms 20 puntos bsicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deben ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.