Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de




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sumario

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania

I. De conformidad con las negociaciones previas realizadas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 y 8 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

  • a) En relación con el artículo 1 del Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para la inclusión de una disposición adicional en el texto refundido en the que se establece que cuando la norma haga referencia a las infraestructuras de competencia estatal, ser de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial específica de carcter estatal, de conformidad con el apartado 10 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana del 8 de abril de 2022, en relación con el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • b) Asimismo, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la modificación legislativa correspondiente para suprimir el inciso sin asumir los riegos y beneficios de agua que aparece actualmente en la redacción del artículo 197.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del territorial, Urbanismo y Paisaje, in fine, de conformidad con el apartado 19 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana del 8 de abril de 2022, en relación con el Decreto-legislativo 1/2021 , de 18 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • c) Por otra parte, el segundo prrafo del artculo 110.5 del texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio en la redaccin dada por el apartado 6 del artculo 1 del Decreto-ley 1/2022 tiene el siguiente tenor literal: No se considera a estos efectos imposibilidad para la transferencia de la reserva de aprovechamiento la imposibilidad que deriva de circunstancias del mercado inmobiliario. Tampoco compite el derecho a la expropiación rogada de reservas de l’aprovechamiento urbanístico en el supuesto de que en el marco del plan general se prevean mecanismos que posibiliten efectuar la transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado.

    Respecto a este precepto, ambas partes consideran que la mención al plan general no es indeterminada dado que ha de entenderse que el plan general está definitivamente aprobado y que el mismo es posible, mediante un mecanismo específico, garantizar la reserva de aprovechamiento.

  • d) En relación con el artículo 8 apartado 3 por el que se modifica el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat Valenciana, ambas partes acuerdan que lo previsto en dicho precepto debe intenderse sin perjuicio de la legislación básica estatal aplicable.

II. In razn al acuerdo alcanzado, ambas partes considerando resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias plantadas.

tercero Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artculo 33.2 de la Ley Orgnica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, as como publicar este acuerdo en el Boletn Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .

La Ministra de Política Territorial,
Isabel Rodríguez García
La Vicepresidenta y Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
Aitana Mas Mas