Adenda de prrroga, modificación y rectificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el control de la incapacidad temporal el periodo 2021 a 2022
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Francisco de Borja Surez Corujo, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Mara Carmen Armesto González-Rosn, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.
Y de otra parte, don Pablo Ignacio Fernández Muiz, Consejero de Salud, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio de 2019 y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 25 de noviembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligar y estar de acuerdo, y
EXPONENTE
Primero. Que con fecha 22 de abril de 2021 el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza administrativa y sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el captulo VI del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
El convenio indicado tiene por objeto establecer un marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la TI y la racionalización del gasto de esta prestación.
Segundo. Que en la clusula octava del convenio mencionado en el expositivo primero anterior, referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pblico, se prev que el convenio tiene efectos y vigencia a del 1 de enero de 2021, debiendo ser publicado en el Boletn Oficial del Estado, previa enscripcin en el Registro electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal.
Que, además, en la clusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la clusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar unnimente su prrroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de conformidad con el artculo 49.h) 2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios.
Que, teniendo en cuenta, la misma clusula del convenio prev la posibilidad de modificar el contenido del convenio, previo acuerdo unnime de los firmantes, en consonancia con lo indicado en el artculo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Tercero. Que hay un error informado en el apartado que incluye bajo la rbrica REUNIDOS del convenio, ya que hizo constar que la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprob la suscripcin del convenio es el 16 de abril de 2021, y Navidad 15 de abril de 2021.
CLUSULAS
Primer Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto prorrogar, modificar y rectificar parcialmente el contenido del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el control de la incapacidad temporal el periodo 2021 un 2022.
Segunda Vigencia y efectos
Esta adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada, debe ser inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal (REOICO), momento en el que adquirir eficacia. Asimismo, ser publicado en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicacin facultativa en el boletn oficial del territorio histrico que corresponde a la otra administracin firmante.
As, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2025. contenidos en el Plan de actuaciones finalizarán el 31 de diciembre de 2024.
Tercera Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio
De conformidad con lo previsto en la clusula octava del convenio, en consonancia con lo indicado en el artculo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer prrafo from the clusula segunda del convenio, referida a la distribucin del crdito, quedando su redaccin como sigue:
La participación en el crédito de esta comunidad autónoma, ascendiendo por cada ejercicio, al monto que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
El resto del convenio permanente con el mismo contenido.
LE0000696674_20230112
Cuarta Distribución del crédito asignado
La participación en el crédito de esta comunidad autónoma ascenderá para cada ejercicio, al monto que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
Para agosto de 2023, corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la oferta resultante para distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, tal y como se especifica en el prrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Quinta Rectificación del contenido del convenio
Las partes firmantes del convenio acuerdan rectificar el error anunciado en el convenio, que se sella en el expositivo tercero anterior, y acuerdan que la redacción se regir con arreglo a lo siguiente:
onda dice:
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Ignacio Fernández Muiz, Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019) que interviene en representación del Principado de Asturias , expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 15 de abril de 2021.
Debe decir:
Y de otra parte don Pablo Ignacio Fernández Muiz, Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019), que interviene en representación del Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 16 de abril de 2021.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, el 28 de diciembre de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Surez Corujo, y la Directora General del INSS, Mara Carmen Armesto Gonzlez-Rosn.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernndez Muiz.