Orden de 26 de enero de 2023, por la que se acuerda la defensa




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determinó que las personas titulares de las Consejeras son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su número de los contratos relativos tiene los asuntos propios de su Consejera. Por su parte, el artculo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares de las distintas Consejeras aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.

Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejera Economa, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en rganos directivoss de la Consejera y de sus entidades instrumentales, delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejera las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejera en el artículo 2, derivados de la gestión de los créditos previstos en el Captulo II de la sección correspondiente a la Consejera ; y las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previsto en el artículo 52.1 del texto citado refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejera. Estas delegaciones de competencias siguen substantivas, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Este Consultor va a iniciar la tramitación de una nueva licitación que incluye, por un lado, la contratación de los servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorera General de la Junta de Andalucía, y por otro lado, va a proceder a la licitación de las cuentas de la Tesorera General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los crditos presupuestarios de estos servicios estn previstos en el Captulo II, Seccin 10.00, Programa 6.1.f. Gestión de la Tesorera, subconcepto 227.09. Material, suministros y otros, trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros.

El contrato de este servicio bancario está intrínsecamente relacionado con las funciones de la Tesorera General de la Junta de Andalucía que se desarrollarán y ejecutarán en el ámbito de la Dirección General de Tesorera y Deuda Pública, lo que aconsejará, por circunstancias de ndole técnica, proceder un abogado las competencias establecidas en la Orden de 20 de noviembre de 2018, para el desarrollo de este concreto de contratación de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorera General y para la contratación de la apertura de las nuevas cuentas de la Tesorera General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya licitación se va a desarrollar en este ejercicio 2023 y delegarlas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y los artículos 102 y

103.1

de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONIBLE

Primero. Abogado de las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica relativas a las facultades de contratación y ejecución del gasto previsto, respectivamente, en los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejera y de sus entidades instrumentales, en relación con el contrato de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorera General de la Junta de Andalucía y de los servicios bancarios de apertura de las nuevas cuentas de la Tesorera General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (EAFRD), cuya licitación se va a desarrollar en este ejercicio 2023.

Segundo. Delegar las competencias avocadas en el dispongo primero de este orden en la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorera.

Tercero. La presente orden surtirá los efectos de la misma da de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.