RESOLUCIÓN PRE/73/2023, de 16 de enero, de defensa y delegación




El Consultor Jurídico

sumario

El Acuerdo GOV/143/2020, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial de la Generalitat de Catalunya para el año 2020, incluye en el anexo I, entre otras, 9 plazas de la escala superior de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya. Con el 10 % adicional, se convocan 10 plazas mediante la resolución ECO1931/2021 (DOGC 8441, de 22/6/21) no de registro de la convocatoria ECO001). De la reciente resolución de este proceso selectivo han resultado 2 plazas vacantes de las 10 convocadas y, en consecuencia, estas plazas vacantes conforman la convocatoria excepcional por concurso de méritos de carcter excepcional y por una sola vez que el Gobierno ha autorizado.

La Intervención General, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, ha acreditado la urgencia de convocar el proceso de selección correspondiente, vistas las dificultades actuales para proveer las vacantes de este cuerpo y escala y la necesidad inmediata de disponer de efectivos.

El Acuerdo del Gobierno, de 6 de diciembre de 2022, ha autorizado el concurso de un concurso de méritos de carácter excepcional y por una sola vez, para el acceso a la escala superior de intervención del cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con los apartados 1.gy 1.h del artculo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se rebate la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalua en materia de función pública, corresponde al consejero competente en materia de función pública la competencia para convocar procesos selectivos para funcionarios y nombrar a los funcionarios que hayan superado los procesos selectivos.

Mediar la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento, se delega en la persona titular de la Dirección General de Función Pública la competencia para convocar procesos selectivos para funcionarios, incluida la promoción interna, como para nombrar a los funcionarios que hayan superado los procesos selectivos.

A consecuencia del actual calendario de convocatorias de procesos selectivos, derivado en buena parte del calendario demandee que impone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, la Dirección General de Función Pública tiene que convocar otros procesos de selección con anterioridad al proceso selectivo correspondiente a la escala superior de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya.

En consecuencia, vista la urencia de convocar el proceso selectivo para el acceso a la escala superior de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, y vista la imposibilidad técnica de que la Dirección General de Función Pública convoque este proceso selectivo de manera inmediata, debe posibilitar que la Intervención General convoque y resuelva este proceso selectivo concreto y, además, nom à los funcionarios que lo superen, delegando a este efecto las competencias necesarias.

De acuerdo con lo que fundamenta el artículo 9 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico, los rganos administrativos superiores pueden el conocimiento de un asunto cuya resolucin corresponde ordinariamente o por delegacin a sus rganos administrativos dependientes, si circunstancias de ndole tcnica, econmica, social, jurdica o territorial lo hacen conveniente.

Por otra parte, de acuerdo con lo que fundamenta el artculo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los rganos de las diferentes administraciones pblicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración, aunque no dependan jerrquicamente de ellos.

De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, procede avocar parcialmente la competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Función Pública relativa a la convocatoria de procesos selectivos y al nombramiento de funcionarios de carrera y delegarla ulteriormente en la persona titular de la Intervención General, en relación con el proceso selectivo para proveer 2 plazas de la escala superior de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, por la va excepcional del concurso de méritos.

Esta defensa y la correlativa delegación de competencias se efectuarán mediante la presente Resolución, en cumplimiento de los principios de unidad de acto y de economía procesal.

Por todo lo que se expuso,

Resuelvo:

1. Abogado de las competencias delegadas a la Dirección General de Función Pública en virtud de los puntos 9.1 y 9.4 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, con respecto a la convocatoria del proceso selectivo para suministro, por la va excepcional del concurso de mritos, 2 plazas de la escala superior de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, incluidas en el anexo I del Acuerdo GOV/143/2020, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial de la Generalitat de Catalunya para el año 2020, y el nombramiento de los funcionarios que superen este proceso selectivo.

2. Delegar en la persona titular de la Intervencin General, adscripta en el Departamento de Economa y Hacienda, la competencia para convocar el proceso selectivo para proveer, por la va excepcional del concurso de mritos, 2 plazas de la escala superior de intervencin del body de intervención de la Generalitat de Catalunya, incluidos en el anexo I del Acuerdo GOV/143/2020, de 10 de noviembre, por el que se apprueba la oferta de empleo público parcial de la Generalitat de Catalunya para el año 2020, y para nombrar los funcionarios que superen este proceso selectivo.

3. Corresponde al órgano delegado la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

4. Los actos dictados por delegación se tienen que ajustar a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5. Esta resolución produce efectos a la siguiente que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.