Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

HISTORIA DE HECHO

Primero. El da 19 de enero de 2023, a las 11:00 horas en convocatoria ordinaria, se rene el Comit Territorial de Alertas de Salud Publica de Alto Impacto de la provincia de Jan, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinó los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Jan, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jan, segn consta en acta de 19 de enero de 2023, adoptado por unanimidad lo próximo:

  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de enero en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jan Norte en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jan Nordeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jan Sur en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada posteriormente en varias ocasiones, par la que se activó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica, dispone que, con el fin de proteger la salud pblica y prevenir su dao o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma , en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a siete das naturales y se comparará con un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informar sobrio la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, tiene efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del Sistema de Salud.

Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado posteriormente en varias ocasiones, dems normativa vigente en materia de salud pblica, con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicacin,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de salud sanitaria 0 previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se profundizaron los niveles de salud sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública in Andaluca para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado posteriormente en varias ocasiones, y dems normativa vigente en materia de salud pública.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de enero de 2023 hasta las 00:00 horas del 21 de febrero de 2023, y se comparará con un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comits Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si como lo requiere la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores, como dems normativa vigente en materia de salud pública.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en enero, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

DISTRITO SANITARIO ENE

Albanchez de Mgina

Blémez de la Moraleda

Cabra del Santo Cristo

cambio

campillo de arenas

Viveros

Cazalilla

Espeluy

fuerte del rey

Huelma

enero (capital)

jamilena

jimena

Guardia de Jan

Los Villares

Mancha Real

Mengbar

Noalejo

pegalajar

torredelcampo

Torres

Valdepeas de Jan

Villatorres

DISTRITO SANITARIO JAN SUR

Alcalá la Real

Alcaudete

Castillo de Locubín

Fraile

Fuensanta de Martos

Higuera de Calatrava

Lopera

Martos

Porcuna

santiago de calatrava

Torredonjimeno

Villardompardo

DISTRITO SANITARIO JAN NORTE

Aldeaquemada

Andjar

Arjona

Arjonilla

Arquillos

Bailén

Baños de la Encina

Carboneros

castellano

Chiclana de Segura

Escauela

Guarromán

Jabalquinto

carolina

Lahiguera

Linares

Marmolejo

Montizán

Navas de San Juan

santa elena

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Torreblascopedro

Vilches

villanueva de la reina

DISTRITO SANITARIO JAN NORDESTE

Arroyo del Ojanco

Baeza

Beas de Segura

Bedmar y Garcéz

mendigo

Benatae

canena

Cazorla

Chillúvar

gañar

Hinojares

Hornos

Huesa

Ibros

Iznatoraf

Jdar

La Iruela

La Puerta de Segura

Larva

Lupino

Orcera

Peel de Becerro

Pozo Alcán

Puente de Gnave

Quesada

Rusia

Sabiota

Santiago Pontones

santo tom

segura de la sierra

Si el

Torreperogil

Torres de Albanchez

beda

Villacarrillo

villanueva del arzobispo

Villarrodrigo