Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

HISTORIA DE HECHO

Primero. El día 19 de enero de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Málaga, el Comité, segn consta en acta de 19 de enero de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:

Mantener en nivel 0 de Alerta Sanitaria los municipios de los Distritos Sanitarios Málaga, Guadalhorce, La Vega, Costa del Sol, Axarqua y Serrana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado por la Orden de 29 de septiembre de 2021.

Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica, dispone que, con el fin de proteger la salud pblica y prevenir su dao o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, modificado por la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que incrementó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la Contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tiende una duración no inferior a siete das naturales y se acompaña de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informa sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, conformidad con lo dispuesto en la Orden de Mayo 7 de 2021, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que incrementó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los Distritos Sanitarios Málaga, Guadalhorce, La Vega, Costa del Sol, Axarqua y Serrana.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la disposición adicional tercera de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se promover los niveles de alerta Sanitarios y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Tercero. La adopción de los niveles actuales de alerta sanitaria producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de febrero de 2023, y se comparará con un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comits Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si como lo requiere la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021, y dems normativa vigente en materia de salud pública.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
DISTRITO SANITARIO MLAGA

MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

Almoga

málaga

macharaviaya

Moclinejo

Rincón de la Victoria

totaln

ANEXO II
DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE

MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

Alhaurn de la Torre

Ahaurn el Grande

lora

Alozaína

Ardales

carratraca

Crtama

casarabonela

Estafa

guaro

Monda

Pizarra

Tolox

Yunquera

ANEXO III
DISTRITO SANITARIO LA VEGA

MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

alameda

Almargen

Antequera

Archidona

Campillos

Caeté la Real

cuevas bajas

Cuevas de San Marcos

fuente de piedra

Humilladero

Molina

Sierra de Yeguas

Teba

Valle de Abdalajs

Villanueva de Algaidas

Villanueva de la Concepción

villanueva de tapia

villanueva del rosario

villanueva del trabuco

ANEXO IV
DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

Benahavés

Benalmádena

casares

Estepona

Fuengirola

istn

Manilva

marbella

Mijas

Ojón

Torremolinos

ANEXO V
DISTRITO SANITARIO AXARQUA

MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

Alcaucén

Alfarnate

Alfarnatejo

Algarrobo

rchez

Almchar

arenas

Benamargosa

benamocarra

Canillas de Aceituno

canillas de albaida

casabermeja

Colmenar

Comares

Cmpeta

ctar

El Borge

Frigiliana

Iznate

La vista

nerja

Periana

riogordo

Salarios

Sayalonga

Sedella

Torrox

Vélez Málaga

ANEXO VI
DISTRITO SANITARIO SERRANA

MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

Algatocón

Alpandeira

Llegar

Atajate

benaladid

benalaura

Benaojón

Benarrab

Cartajima

Cortés de la Frontera

cuevas del becerro

El Burgo

Faraján

Izquierda

Genalguacil

Igualeja

Jimera de Lbar

Jubric

jzcar

Montecorto

Montejaque

parauta

pujerra

Ronda

Serrato