Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

HISTORIA DE HECHO

Primero. El día 19 de enero de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, segn consta en acta de 19 de enero de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:

Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Por tanto, el Comit aprobó por unanimidad la adopción de los niveles de alerta sanitaria en los términos indicados en los prrafos anteriores.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para la adopción de los niveles de alerta sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, y el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se fundamenta los Los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su daño o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que, cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar salud pública adopte las medidas necesarias para limitar los riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá una duración no inferior a siete das naturales y se comparará con un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, dems normativa vigente en materia de Salud Pública, con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, informe previo del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el apéndice a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, sus prrrogas posteriores y dems normativa vigente en materia de Salud Pblica.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria produce efectos desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de febrero de 2023, manteniendo vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presenta cambios, y en todo caso colgante un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0

DISTRITO SANITARIO SEVILLA ESTE

Aguadulce

algmitas

Badolatosa

Caada Rosal

Casariche

aquí

el-rubio

El Saucejo

estepa

Fuentes de Andalucía

Gilena

herrera

La Luisiana

La Puebla de Cazalla

La Roda de Andalucía

Lantejuela

Lora de Estepa

Los Corrales

marchena

Marinaleda

Martín de la Jara

osuna

Pedrera

villanueva de san juan

DISTRITO SANITARIO SEVILLA SUR

Alcalá de Guadara

arahal

Coripé

Dos Hermanas

El Coronil

El Cuervo de Sevilla

El Palmar de Troya

Las Cabezas de San Juan

Lebrija

Los Molares

Los Palacios y Villafranca

Montellano

mañana de la frontera

Parada

ciruela

utrera

DISTRITO SANITARIO ALJARAFE

Albaida del Aljarafe

Almensilla

aznalczar

Aznalcllar

Benacazán

Bollullos de la Mitacin

Bormujos

Camas

Carrín de los Céspedes

Castilleja de Guzmán

Castilleja de la Cuesta

castilleja del campo

Chucena

coria del ro

Espartinas

Gelvés

Ginés

Hinojos

Huvar del Aljarafe

isla mayor

la puebla del ro

Mairena del Aljarafe

olivares

Palomares del Río

Pilas

Salteras

San Juan de Aznalfarache

Sanúlcar la Mayor

Antiponce

Tomares

Umbreté

Valencia de la Concepción

villamanrique de la condesa

villanueva del ariscal

DISTRITO SANITARIO SEVILLA

Sevilla

DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE

Alanos

Alcalá del Ro

Alcolea del Ro

Almadn de la Plata

Arroyomolinos de León

Brenes

Burguillos

cala

Cantillana

Carmona

Castilblanco de los Arroyos

Cazalla de la Sierra

Constantina

El Castillo de las Guardas

El Garrobo

El Madroo

El Pedroso

El Real de la Jara

El Ronquillo

El Viso de Alcor

Gerena

Guadalcanal

guillena

La Algaba

La Campana

La Puebla de los Infantes

La Rinconada

Las Navas de la Concepción

Lora del Río

Mairena del Alcor

San Nicolás del Puerto

Santa Olalla del Cala

Tocina

Villanueva del Roy Minas

villaverde del ro

Zulfur