RESOLUCIÓN PRE/1324/2023, de 19 de abril, por la que se da

Con fecha 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Administración y Función Pública ha adoptado la Instrucción 1/2023, de 17 de abril, por la que se dejan sin efectos las medidas aplicables a los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19 y se concretan ciertos aspectos del régimen general de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

La pluralidad indeterminada de destinatarios de la Instrucción indicada, aconseja su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, garantizando de esta manera el conocimiento a todas las personas interesadas.

Dar publicidad a la Instrucción 1/2023, de 17 de abril, por la que se dejan sin efectos las medidas aplicables a los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19 y se concretan determinados aspectos del régimen general de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, adoptado por la Secretaría de Administración y Función Pública.

Anexo
Instrucción 1/2023, de 17 de abril, por la que se dejan sin efectos las medidas aplicables a los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19 y se concretan determinadas aspectos del régimen general de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

La situación epidemiológica actual del COVID-19 ha evolucionado favorablemente, con altos niveles de inmunidad de la población y bajo nivel de riesgo, con una incidencia que se mantiene en zonas bajas y con tendencia a la baja, con una presin sobria el sistema asistencial también con una clara tendencia a la baja.

A consecuencia de esta situación, y de acuerdo con las directivas de las autoridades sanitarias, en Cataluña no existe actualmente ninguna restricción de medidas de salud pública con relación a la COVID-19, salvo las establecidas en el Real decreto 65/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que se limita a establecer la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros y servicios sanitarios y farmacias de farmacia y para trabajadores y visitantes de centros sociosanitarios. En este sentido, no es obligatorio el uso de la mascarilla en los centros de trabajo, salvo los supuestos que regulan el mencionado Real Decreto 65/2023, y sin perjuicio que los servicios de prevención de riesgos laborales determinen medidas preventivas dirigidas al uso de la mascarilla de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. No existe ninguna restricción específica con respecto al colectivo de personas vulnerables, aparte de recomendaciones sobre el uso responsable de las máscaras en espacios interiores, eventos masivos, etc., y tampoco con respecto a las personas con diagnóstico de COVID-19 (excepto trabajadores sanitarios y sociosanitarios), lo cual ha hecho que se apliquen los mismos criterios clínicos que con el resto de enfermedades respiratorias en relación con su presencia en centros de trabajo.

Este nuevo contexto sanitario habilita la Administración de la Generalitat de Catalunya a dejar sin efectos las medidas organizativas, de prevención y de seguridad hasta el momento vigente y adoptado con motivo de la crisis sanitaria. En consecuencia, es necesario ya llevar a cabo la Instrucción 2/2022, de 21 de abril, sobre medidas en los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19. Asimismo, también hace falta dejar de aplicar el régimen especial sobre prestación de servicios en régimen de teletrabajo que se ha mantenido vigente y que se ha dictado al amparo del artículo 7 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos. Con esta Instrucción, en consecuencia, hay que restaurar con plenitud el régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que regula el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, arriba mencionado.

A este efecto y dada la experiencia en teletrabajo desarrollada durante la vigilancia de las instrucciones de la Secretaría de Administración y Función Pública, resultó indispensable concretar mediante esta Instrucción determinados aspectos del régimen general del procedimiento para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, aspectos que hacen referencia al mismo procedimiento de autorización, al plan personal de trabajo ya la formación sobre teletrabajo.

En primer lugar, con esta Instrucción todas las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se tienen que transmitir por medios electrónicos a través del portal del empleado público ATRI. Por este motivo, la Instrucción dispone que se tienen que tramitar las autorizaciones del personal en un plazo de quince días a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción, y, una vez transcurrido el plazo indicado, quedan sin efectos las autorizaciones emitidas durante la vigilancia de las instrucciones de la Secretaría de Administración y Función Pública con motivo de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El plan personal de trabajo se tiene que formalizar mediante un documento que suscribe la persona que ejerce la supervisión y la persona que tiene autorizado el teletrabajo, con el conocimiento del jefe de la unidad directiva. Y, a este efecto, facilita un modelo normalizado en formato formulario.

Finalmente, en relación con la formación obligatoria en materia de teletrabajo, nadie podrá evitar la situación derivada de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo durante la vigencia de las instrucciones de la Secretaría de Administración y Función Pública dictadas de acuerdo con la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hay que poner en valor la experiencia en teletrabajo adquirida por el personal durante este tiempo. Por esta razón, la Instrucción reconoce esta experiencia y entiende que este personal ha alcanzado los conocimientos y las aptitudes necesarias para prestar servicios en esta modalidad y, en consecuencia, se da por completada la formación obligatoria para todo el personal que ha prestado servicios en modalidad de teletrabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción. Ahora bien, las personas que se incorporaron por primera vez a los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos de esta fecha, s que tienden a cursar la formación obligatoria con carácter previo a la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo.

Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Secretaría de Administración y Función Pública, apruebe esta Instrucción.

1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto dejar sin efectos el régimen especial de teletrabajo que establece la Instrucción 2/2022, de 21 de abril, sobre medidas en los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por COVID-19.

Asimismo, con esta Instrucción se restablece la plena aplicación del régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que dispone el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, y se concretan determinados aspectos del procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo al personal de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

2. aplicacin mbito

2.1 Estas Instrucciones son aplicables al personal de administración y técnico y al personal laboral sujeto al VI Convenio colectivo único que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya ya sus organismos autónomos.

2.2 Las medidas que dispone esta Instrucción para constituir el marco de referencia de las que tendrán que adoptarse en relación con el personal que presta servicios en consorcios, fondos y el resto de empresas de la Generalitat de Catalunya en los términos del Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, sin perjuicio de sus facultades de autoorganización.

3. Procedimiento para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

Las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se tienen que transmitir por medios electrónicos a través del portal del empleado público ATRI, en un plazo de quince das hbiles a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción, y tienen una duración de 1 año.

Las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo emitidas de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Administración y Función Pública con motivación de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 quedan sin efectos una vez transcurrido el plazo de quince días que establece el prrafo anterior.

4. Plan personal de trabajo para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo

4.1 Una vez autorizada la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, se tiene que formalizar el plan personal de trabajo, el cual suscribirán la persona que ejerce la supervisión y la persona que tiene autorizado el teletrabajo, con el conocimiento del jefe de la unidad directiva. A este efecto, facilita un modelo normalizado que consta en aquest formulari, sin perjuicio de que los departamentos puedan realizar las adaptaciones oportunas respetando el contenido mínimo del formulario.

4.2 Posteriormente, cuando el plan personal de trabajo se incorpore a la transmisión por medios electrónicos del portal del empleado público ATRI, la formalización y suscripción, como el seguimiento y control de la ejecución del plan, se hará de manera electrónica mediante este portal.

4.3 El control y el seguimiento del plan personal de trabajo los llevarán a cabo los supervisores, de acuerdo con lo establecido en el plan personal de trabajo.

El plan personal de trabajo es un documento modificable en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes que lo han suscrito.

5. Formacin para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo

5.1 Vista la experiencia adquirida por el personal que ha prestado servicios en régimen de teletrabajo colgante la vigencia de las instrucciones de la Secretaría de Administración y Función Pública dictadas de acuerdo con la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, las personas que han servicios prestados en modalidad de teletrabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se entiende que han alcanzado los conocimientos y aptitudes necesarios para prestar servicios en esta modalidad y, en consecuencia, se da por superada la formación obligatoria.

5.2 Las personas que se incorporen a los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos desde la fecha de entrada en vigor de la Instrucción, tienen que cursar la formación obligatoria con carácter previo a la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo. Esta formación obligatoria la imparte y certifica la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos.

6. Disposiciones Adicionales

6.1 Esta Instrucción, que ha de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entró en vigor el 24 de abril de 2023.

6.2 Queda sin efectos la Instrucción 2/2022, de 21 de abril, sobre medidas en los centros de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19.

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Barcelona, ​​17 de abril de 2023
Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, DOGC nm. 8797, de 21.11.2022)
Alicia Corral Sola
Secretaría de Administración y Función Pública