ORDEN PRE/17/2023, de 3 de febrero, para la creación de la Oficina




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, consagra el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistencia, en estas relaciones, en el uso de los medios electrónicos a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Así, el concepto de oficina de asistencia en materia de registro aparece recogido en la parte expositiva de la ley mencionado cuando determina que los registros electrónicos serán asistidos pour la red de oficinas de atención ciudadana, que pasarán a denominar se oficinas de asistencia en materia de registros y que permitirán a las personas interesadas, si así lo quieren, presentar sus solicitudes en papel, que se convertirán al formato electrónico. La ley mencionó también consolida el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos, en las dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, demostrar, demostrar, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas tienen que ser digitalizados por la oficina de asistencia en material de registros en que se han presentado para la incorporación al expediente administrativo electrónico.

En la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, entre los elementos estructurales que se crean para adaptar el modelo catalán de administración digital a la normativa básica mencionada, regula la tipología las funciones de las oficinas de la atención presentcial, y distingue las que asumen las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se adopta las oficinas concretas hasta el momento establecido en el anexo 1 del decreto mencionado.

Al mismo tiempo, la disposición adicional sexta del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece que la creación, modificación y supresión de las oficinas de asistencia en materia de registro se tienen que llevar a cabo por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención ciudadana.

De acuerdo con lo expuesto, mediante esta Orden se crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat, de manera tal que los interesados ​​pueden ser tendidos en el uso de medios electrónicos, en especial en la identificación y electrónicos firmas electrónicas, la presentación de solicitudes a través del registrador electrónico general y la obtención de copias autenticadas.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.1.13, fija que las competencias en materia de atención ciudadana las ejerce el Departamento de la Presidencia.

Al mismo tiempo, la letra 5.1.a del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de restructuración del Departamento de Economía y Hacienda, establece que la Dirección de Servicios tiene, entre otras, las funciones de directir y coordinar la administración, el regimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, así como del Distrito Administrativo, y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades dependientes, bajo la dirección del secretario o secretaria general. Por otra parte, la letra i del artículo 15.1 del Decreto 58/2022 establece que la Gerencia de Servicios Comunes tiene, entre otras funciones, la deguarantar la atención y el asesoramiento a la ciudadanía, así como las funciones de registro, en relación con todos los servicios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por todo eso, a propuesta conjunta del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Hacienda, en uso de las facultades conferidas del artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno ,

ordeno:

Artículo 1 Objeto

Créase la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya, con domicilio en la calle del Foc, 57, de Barcelona.

Artículo 2 Dependencia

La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo depende orgánicamente del Departamento de Economía y Hacienda y funcionalmente del órgano competente en materia de atención ciudadana.

Artículo 3 Funciones

La Oficina de Asistencia en Materia de Registro ejerce, de acuerdo con el artículo 40.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, las siguientes funciones:

  • a) Facilitar información sobre los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.
  • b) Recibir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas interesadas dirijan a los órganos de cualquier administración, y entregar el recibo correspondiente que acredite la fecha y hora de esta presentación.
  • c) Facilitar a las personas interesadas el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa al cual dirijan sus solicitudes, comunicaciones y escritos.
  • d) Digitalizar y expedir copias auténticas de los documentos que entreguen presencialmente las personas interesadas para incorporación al expediente administrativo electrónico.
  • e) Remitir las solicitudes, los escritos y las comunicaciones a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.
  • f) Otorgar apoderamientos apud acta a quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo y compareca personalmente.
  • g) Inscribir la representación de las personas que el procurador en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
  • h) Realizar notificaciones por comparación espontánea de la persona interesada o de su representante cuando se persone y solicite la comunicación o la notificación personal en este momento.
  • i) Asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con el solicitante, especialmente respecto de la identificación y firma electrónica de cualquier número y la presentación de solicitudes a través del Registrador General Electrónico.
  • j) Poner a disposición de las personas interesadas los modelos de presentación de solicitudes individuales y los formularios de presentación masiva de solicitudes.
  • k) Registrar y emitir el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de cualquier solicitud, escrito de queja y sugerencia de las personas relativas a los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat y enviarlos al órgano competente de su gestión.
  • l) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4 Días y horario de apertura

Los días y horario de apertura de la Oficina Asistencia en Materia de Registro son los que determina el departamento competente en materia de atención ciudadana, los cuales se hacen públicos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional única No incremento del gasto público

La aplicación de esta orden se debe sin incremento del gas a función de los servicios y no supone un incremento de la dotación presupuestada o de retribuciones o de otro gas a personal.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entró en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.