Orden CSM/453/2022, de 13 de mayo, para la creación de la Oficina




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados ​​dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán representar, entre otros lugares , en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros apareció en la parte expositiva de la citada ley, que determinó que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán ha denominado oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La citada ley dedicada al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistencia en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, demostrar, similar, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deben ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que han sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se dedica a las Oficinas de asistencia in material de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley de la ciudad.

Asimismo, el citado precepto reglamentario prevé que la Administración General del Estado contará con un directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros que será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. A tal efecto, ordena que el órgano del que depende la correspondiente Oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la aprobación de la norma por la que se cree, modificó o suprima dicha oficina, de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizada en permanente actualización.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modificación y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente, de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Consumo como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Asimismo, se signifiea que el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece las bases estructura orgánica de los departamentos ministeriales, atribuyéndose entre otras funciones a la Subsecretaría, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento, acciones que se realizarán a través de la División de Tecnologías y Servicios de Información.

En atención a cuanto expuesto ha quedado, mediante este orden se creará la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Consumo, de tal manera que los interesados ​​puedan ser asistencia en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referencia a la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias autenticadas.

Esta disposición se ha elaborado a partir del acuerdo con los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que es la de garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la normativa imprescindible para esperar la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargos adicionales, ni obligaciones necesarias a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa generará un marco estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite el conocimiento y comprensión de la farmacia objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. En definitiva, además del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se dispone:

Artículo 1 Objeto

Esta orden se refiere a la creación de la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Consumo, sita en el paseo del Prado, número 18-20, de Madrid.

Artículo 2 Naturaleza y dependencia jerárquica

La Oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Consumo, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaría, formando parte del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado .

Artículo 3 Funciones

La Oficina de asistencia en materia de registros ejercerá, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público de medios eléctricos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con las siguientes funciones:

  • a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponde.

    También se podrá notar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • b) La expedición de la correspondencia recibida que acredite la noticia y tiempo de presentación de las solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.
  • c) La expedición de copias autenticadas electrónicas de cualquier documento original o copia autenticada que presenten los interesados ​​y que vaya a ser incorporado a un expediente administrativo a través de dicha Oficina en el correspondiente registrador electrónico.
  • d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los procesos y procedimientos para el otorgamiento de autorización.
  • e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constencia para los casos de discrepancia o litigio.
  • f) La práctica de notificación, en el ámbito de la actuación de la Oficina, cuando el interesado o su representante comparezca de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación de la organización, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
  • h) El otorgamiento del apoderamiento presencial “apud acta”, en los tréminos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 4 Días y horario de apertura

La Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Consumo se adecuará a la categoría de oficinas de horario general anticipada en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, par la que hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecieron los días y horarios de apertura.

Disposición adicional única No incremento del gasto público

1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del costo de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.

2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente orden y, en particular, en cuanto afecten al ámbito competencial del Ministerio de Consumo, queda sin efecto la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, para la creación del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y para el establecimiento de los requisitos generales para la transmisión telemática de determinados procedimientos.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Facultades de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Consumo para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.