Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, para la creación de la Oficina

El Consultor Jurídico

sumario

La Comisión Europea ha adoptado el Plan de acción de la Unión Europea (UE) contra el tráfico de especies silvestres [COM (2016) 87 final]. Este Plan ha sido apoyado y asumido expresamente por los Estados Miembros en la reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE, celebrada el 20 de junio de 2016. En dicho Plan se establecieron mecanismos para coordinar a las entidades con participación en la lucha contra este tipo de delitos, como policía, aduanas y servicios de inspección, entre otros.

Mediate la Resolucion de 4 de abril de 2018, de la Direccion General de Calidad y Evaluacion Ambiental y Medio Natural, se public el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba el Plan de accion espaol contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Este Plan constituye el compromiso del Gobierno de España para contribuir a la aplicación del Plan de Acción de la UE, el impulso y el marco adecuados para la máxima utilización de los recursos de la Administración General del Estado en la lucha contra esta lacra.

El Plan de acción español pone de manifiesto el elevado impacto económico asociado a actividades ilícitas en este ámbito, lo que constituye un atractivo especial para grupos de delincuencia organizados, cuya implicación en este ámbito está aumentando exponencialmente. El tráfico ilegal y el furtivismo suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas, al tiempo que alientan conflictos, amenazan la seguridad nacional y regional en las zonas de origen de ciertas especies, e implican un riesgo para la salud pública en las zonas de destino ya nivel internacional.

Entre los objetos del Plan de acción española se contempla la potenciación de la capacidad de todos los eslabones de la cadena coercitiva y del poder judicial para que se puedan tomar medidas efectivas contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre los organismos competentes.

En virtud de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la competencia corresponde a la Guardia Civil, entre otras cosas, de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidrulicos, as como de la riqueza cinegtica, pisccola, forestal y de cualquier otra ndole relacionada con la naturaleza.

En el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior, se establece que corresponde a la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) planificando, impulsivo y coordinando, en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el maltrato animal, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y la ordenación del territorio. En el Real Decreto mencionado anteriormente, esta Jefatura depende de la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades relacionadas con el medio ambiente (la Oficina Central Nacional, en lo sucesivo).

En este contexto, el tan citado el Plan de acción español anterior a la creación de una Oficina Central Nacional en el seno de la estructura del SEPRONA, con participación en la misma de los organismos e instituciones con competencia en la materia. La Oficina Central Nacional estimulará la coordinación y optimizará el potencial disponible para lograr mejoras frente al medio ambiente, y se constituirá en un referente a nivel nacional, fijando procedimientos en análisis y difusión de inteligencia en materia medioambiental, en estrecha colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La creación de la Oficina Central Nacional ha contado con el apoyo europeo del proyecto Life Nature Guardians.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, requeridos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia, esta Oficina Central Nacional debe ser creada formalmente, como determinarse su dependencia, relaciones de cooperación y funciones para poder cumplir los objetivos fijados, siendo un orden ministerial el instrumento normativo más adecuado para ello. En relación con la proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a la Oficina Central Nacional de contenido y funcionalidad. Con base en el principio de seguridad juridica, este orden es coherente con el resto del ordenamiento juridico, nacional y de la UE, mostrando en este sentido estabilidad y certificacion normativa.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, con la previa autorizacin de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación de la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades relacionadas con el medio ambiente (en adelante, la Oficina Central Nacional), y la determinación de su dependencia, relaciones de cooperación y funciones.

Artículo 2 Dependencia, cooperación y relaciones de la Oficina Central Nacional

1. La Oficina Central Nacional tiene dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

2. La Oficina Central Nacional, para poder acometer las funciones encomendadas, mantener relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación y protección del medio ambiente y la naturaleza.

3. Las relaciones de cooperación descritas en el punto anterior se materializarán conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Artculo 3 Funciones de la Oficina Central Nacional

Son funciones de la Oficina Central Nacional, sus:

  • a) Fomentar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.
  • b) Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ambientales.
  • c) Llevar a cabo el análisis de dicha información que reciban sobrias actividades ilcitas ambientales, para generar inteligencia con base en las mismas y difundir la aquellos organismos, nacionales e internacionales, a los que puedan interesar la lucha contra este tipo de delincuencia.
  • d) Elaborar la información técnica que resulte necesaria a favor de aquellas actuaciones de lucha contra actividades ilcitas ambientales.

Disposición adicional única No incremento del gasto público

El funcionamiento de la Oficina Central Nacional se espera con los medios y materiales personales de la Dirección General de la Guardia Civil, y no supondr incremento del gasto público.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Facultades de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar la estructura de la Oficina Central Nacional.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.