Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica el




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sumario

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por una parte, incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a las inspecciones técnicas periódicas de vehículos de motor y remolques, y, en adelante, derog el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008 , de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artculo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que tanto la inspeccin tcnica de vehculos (en adelante, ITV) previa a la matriculación como la peridica, que corresponde a los vehculos automviles y trailers pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Parque Móvil del Estado y a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrán llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, la citada disposición especificó que las normas que se dictan al respecto vestirán la forma de orden de la persona titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios interesados, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se hace pública la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, donde, entre otros aspectos, se recogen los requisitos relativos a la formación de los inspectores ITV de la Guardia Civil.

Por otro lado, el 3 de junio de 2020 se publica la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las cuales se encuentra la de automovilismo, que propici la transformacin de los mecánicos de la Guardia Civil encargados del mantenimiento de la flota corporativa en especialistas de automovilismo NIVEL C, modificando con ello las competencias genricas y especficas referidas a la especialidad. Talvariación entendió la necesidad de adecuar las normas existentes al ser nuevas competencias del especialista para seguir realizando las inspecciones técnicas de vehículos en la Guardia Civil.

Esta última norma establece, en su disposición final primara, que, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la misma, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil apruebe la regulación específica de cada especialidad, en que las competencias profesionales correspondientes se encuentran en esa determinada cualificación; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas; y la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.

En virtud de lo dispuesto en la referencia normativa, con el objeto de generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza, que facilite su comprensión y entendimiento, se procede a modificar los aspectos específicos para la realización de las ITV en los vehículos. que integran el parque municipal de la Dirección General de la Guardia Civil, en lo que atae a los requisitos para la formación de sus inspectores, modificándose según la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la misma está orientada al interés general al contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Guardia Civil, y más concretamente a la actualización de los requisitos en la formación, competencia y adiestramiento de los inspectores ITV en la Guardia Civil, en los términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Asimismo, su adopción tiene por finalidad establecer una gestión más eficiente y adecuada a la normativa en vigor que regula las inspecciones técnicas de los citados vehículos, resultando a su vez coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con las singularidades inherentes a las distinciones especialidades que dicha materia presenta en el ámbito de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que fundamentar las normas para la Inspeccin Tcnica de Vehculos Automviles y Remolques de la Guardia Civil

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automotores y Remolques de la Guardia Civil, quedan redactados en los siguientes términos:

1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrarán la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.

2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deben ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tienden a la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.

LE0000698973_20230215Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.