Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por el cambio en la




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, fue modificada por la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, que a su vez ha quedado desfasada debido a las sucesivas restructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que prosperaron a esta Comisin. De una parte, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las competencias en materia de medio ambiente se integran en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por ello, conviene adaptar su composición para adaptarla a la realidad administrativa actual, al tiempo que, realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que desarrollar la structura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La norma proyectada se adeca a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este auto se aprecia de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público y con el fin de adaptar la situación actual de la Comisión a la realidad administrativa vigente. Asimismo, resulta proporcional puesto que es el instrumento necesario para regular la composición y funcionamiento de este órgano colegiado y se garantiza el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por último, en la aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y el objetivo de esta norma y ayuda al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorios y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

La tramitación de esta orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, una propuesta de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, de la Ministra de Science e Innovacin y del Ministro de Agriculture, Pesca y Alimentacin, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:

  • Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:

    Primero. Naturaleza y adscripción.

    La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrita a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.

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  • Atrás. Se sustituye el punto 1 del apartado tercero por el siguiente:

    1. El Comisin Nacional del Chopo est constituido por:

    • a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por los vicepresidentes en el orden indicado.
    • c) Voz:
      • 1. Cuatro Vocales del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, que sern funcionarios y pertenecern:
        Volver a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendr, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y ser designado por el titular de dicha Dirección General.
        Volver a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
      • 2. Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán:
        Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal . Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General.
      • 3. Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recae en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realiza la actividad de investigación sobre populicultura.
      • 4. Un Vocal designado para cada una de las comunidades autónomas que se integren en la Comisin.
      • 5. Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
      • 6. Una Vocal diseñada por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
      • 7. Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
    • d) Secretario: Ser nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.

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  • Muy. El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:

    3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera:

    • a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente ser ser stituido por los vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarqua, antigüedad y edad, por este orden.
    • b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirector General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
    • c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.

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  • Cuatro. El apartado quinto se reemplaza por el siguiente:

    Quinto. Marcha.

    Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    La Comisin podr convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial oa distancia por medios electrnicos, de acuerdo con el artculo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    El Comité se reunirá una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuere necesario.

    El Presidente convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, una iniciativa propia o una solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.

    El Comité funciona a través de una Secretaría Permanente que asume la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección consideró necesario a tal efecto, sin que ello suponga un incremento de la estructura ni de la dotación de personal.

    La Comisin podr aprobar las normas de rgimen interno que estn procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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  • Cinco. Se sustituye el punto 1 del apartado sexto por el siguiente:

    1. Se creó un Comité Técnico de especialistas para asistir en la Comisión del que forman parte:

    • a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que pertenecern:
      • 1. Very asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de los que uno ser técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, un técnico especialista en Recursos Genticos Forestales, y el tercero ser un técnico forestal o de monte y pertenecer a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
      • 2. Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General del Agua.
    • b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
    • c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
    • d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que existió en las comunidades autónomas que dijeron integrarse en la Comisión.

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  • seis. Se sustituye la disposición adicional por la siguiente:

    Disposición adicional nica Repercusión económica

    El funcionamiento de la Comisin no supondr un incremento del gasto pblico y ser atendido por los medios materiales y personales de la Direccin General de Biodiversidad, Bosques y Desertificacin del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.

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Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.