RESOLUCIN PRE/3779/2022, de 30 de noviembre, para la creacin




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 10/2015 del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, establece, en el artículo 11, que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Agencia FPCAT) tiene que definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencia profesional. Este procedimiento es el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las habilidades adquiridas a través de la experiencia laboral o de vas no formal de formación, con el objetivo de capitalizarlo para la obtención de una certificación oficial de formación profesional. Su finalidad es facilitar la inserción y la integración laboral, la libre circulación en el mercado de trabajo (la progresión personal y profesional) y el incremento de la cualificación profesional.

Por su parte, la Estrategia catalana de formación y cualificación profesionales 2020-2030, aprobada por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales el 17 de julio de 2019, en el eje 6 prv los compromisos para impulsar la evaluación y la acreditación de habilidades profesionales.

Posteriormente, la Comisión Rectora del Sistema FPCAT acordó los criterios generales del modelo catalán de evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Documento de bases, con el objeto de definir y desarrollar el proceso desde una visión integrada. Este modelo ha sido modificado y nuevamente concertado en diciembre del 2021 entre los departamentos competentes en materia de formación profesional y las organizaciones empresariales y sindicales más representantes en Cataluña para dar respuesta a la realidad plantada de acuerdo con el cambio de normativa vigente y a la puesta en funcionamiento de la Agencia FPCAT, de conformidad con los artículos 11.hy 43.2 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Al mismo tiempo, el IV Plan general del Sistema FPCAT (2021-2023), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 21 de diciembre de 2021, sella que hay que elaborar el II Plan de acreditación y cualificación profesionales de Cataluña (2022-2024 ) para responder a los cuatro objetivos para implementar el Modelo catalán de acreditación de competencias profesionales: simplificación, digitalización, sensibilización y continuidad formativa. Este II Plan de acreditación y cualificación profesionales quiere dar cumplimiento a la estrategia vinculada a la consecución de estos cuatro objetivos concretando las acciones acompañadas de los productos correspondientes, el presupuesto, el calendario de despliegue y los indicadores de seguimiento que hagan posible evaluar los resultados.

El II Plan de acreditación y cualificación profesionales de Cataluña (2022-2024), que se lleva a cabo desde la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña con el apoyo del Departamento de Educación y el Departamento de Empresa y Trabajo y es fruto de la concertación social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña, es aprobada por el Gobierno en fecha 30 de agosto de 2022.

En este caso, la necesidad de crear un nuevo servicio de acreditación de competencias profesionales en la Agencia FPCAT que dé respuesta a las necesidades detectadas y valoradas en la Resolución LE0000720345_20220317 PRE/350/2022, de 16 de febrero, por la que establece y se inicia el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el que se acreditan las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no reconocida oficialmente, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

En este contexto, la redacción de este programa temporal se basa en la necesidad de incrementar los recursos humanos relacionados con el servicio de acreditación de competencias profesionales para poder mejorar los datos de cualificación de la población activa de Cataluña teniendo en cuenta la financiación recibida por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Como, este programa temporal tiene como objetivo estratégico avanzar en la transformación de la estructura de cualificación de la población activa de Cataluña, aumentar el nivel de cualificación de medios, y aproximarse progresivamente a las necesidades del mercado de trabajo y a los estándares europeos.

El Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría General, tiene que gestionar los fondos europeos asignados a la agrupación que conforme el propio departamento y los organismos adscritos, como es el caso de la Agencia FPCAT; llevar a cabo la interlocución entre las distintas conferencias sectoriales involucradas en los subproyectos a ejecutar, y la coordinación y el control del cumplimiento de las obligaciones específicas previstas en el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como ofercer la peridica información que se requiere el sistema de seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestada y contable pendiente el período de ejecución de este instrumento financiero, con el objetivo de sacar el máximo potencial y de garantizar su correcta ejecución.

Con esta finalidad, este programa, atendiendo a su contenido, se tiene que adscribir a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, concretamente a la persona titular de la dirección de actuaciones. La coordinación de los respectivos proyectos se realiza a nivel del Subdirector General de Servicios Básicos del Sistema.

Se ha observado, de acuerdo a las previsiones realizadas, que la carga de trabajo que representa las acciones a implementar para agilizar la evaluación y acreditación de competencias profesionales no pudiendo absorberse con los recursos humanos reales de la Agencia FPCAT, atendidos los habituales labores de mantenimiento, conservación y funcionamiento que tienen que ejercer. En este caso, la estimación de las necesidades de personal vinculado al Programa es de 40 efectivos, de carácter temporal por una duración de 2 años y 6 meses (enero 2023 – junio 2025), repartidos entre 1 técnico/a del cuerpo superior de administración (A1-24), 23 técnicos del cuerpo superior de administración (A1-21), 11 dotaciones como personal del cuerpo administrativo (C1-13) y 5 dotaciones como personal del cuerpo administrativo (C2-12).

Visto lo que dispone el punto 1.8 del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Por todo esto, de conformidad con lo que se ha expuesto y visto los informes favorables de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de la Presidencia, y de la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda,

Resuelvo:

1. Crear el Programa temporal del servicio de acreditación de competencias profesionales, en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

2. La duración del Programa establece en 2 años y 6 meses, de enero de 2023 a junio de 2025, sin perjuicio de una prrroga ulterior en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El objeto del Programa es dotar a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, entidad autónoma administrativa adscrita al Departamento de la Presidencia, de los recursos humanos necesarios para coordinar, supervisar, gestionar, seguir y evaluar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, derivado de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

4. La dirección de las actuaciones y la adscripción orgánica del Programa corresponde al presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

5. Incorporar al Programa un máximo de 40 dotaciones, distribuidas entre 1 técnico/a del cuerpo superior de administración (A1-24), 23 técnicos del cuerpo superior de administración (A1-21), 11 dotaciones como personal del cuerpo administrativo ( C1-13) y 5 dotaciones como personal del cuerpo administrativo (C2-12). Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que prev la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el Ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

6. La financiación de este Programa es a cargo del capítulo 2 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, del que se efectúan las transferencias que corresponden al presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, excepto 13 plazas, distribuidas entre 1 técnico/a del cuerpo superior de administración (A1-24), 9 técnicos del cuerpo superior de administración (A1-21) y 3 dotaciones como personal del cuerpo administrativo (C1-13) del ejercicio 2023, que se financiarán mediante el programa de acreditación de Corresponsables a través de la transferencia del Departamento de Igualdad y Feminismos a favor de la Agencia FPCAT acordada por la Resolución de la consejera de Igualdad y Feminismos de fecha 7 de julio de 2022, por la que se autoriza una transferencia a favor de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña para la financiación de actuaciones de acreditación profesional vinculada al Plan Corresponsables.

7. La efectividad de los nombramientos temporales previstos en esta Resolución está condicionada a la existencia de crédito en las partidas presupuestas con carga suficiente en las cuales se imputan estos nombramientos.

8. Habilitar a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para autorizar las modificaciones de crédito que sean necesarias para aplicar esta Resolución.

9. Autorizar al Departamento de la Presidencia para dictar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.

10. La vigencia del Programa se inicia a 1 de enero de 2023.

11. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que pone fin a la va administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de la Présidencia, en el plazo de un mes a contar del da siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del da siguiente al de la publicacin, de acuerdo con lo que fundamenta los artculos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa.