Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión establece para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tendrá la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) hay efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicable a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados.

En el mismo sentido, el artculo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Elctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establece que Para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de consumidores que no disponen de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la energía se lleva a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de consumo y el mtodo de clculo aplicable a cada grupo de consumidores, en funcin de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, ser fijado por la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, a propuesta de la Comisin Nacional de Energía.

Asimismo, la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que fundamentó los peajes de acceso desde el 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, establece que A los efectos de lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema elctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se apprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema elctrico, Red Elctrica de España, SA remitir anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo vigentes en función del peaje de acceso contratado, que resulte de la aplicación a aquellos puntos de suministro de consumidores que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

Adicionalmente, señale la disposición adicional duodécima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, sin perjuicio de lo Previsto en su artculo 8 a efectos de billuracin del precio voluntario para el pequeo consumidor, los perfiles finales a efectos de liquidacin en el mercado se obtendrn aplicando el mtodo previsto en la resolucin del Director General de Poltica Energtica y Minas que se apruebe en déarrollo de lo previsto en el artculo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Elctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

En relación con lo anterior, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, dispone que el operador del sistema envíe con anterioridad al 15 de noviembre de 2014 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de revisión de los perfiles de consumo de la aplicación a los consumidores sin medida horaria teniendo en cuenta los resultados del panel representativo de consumo res previsto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

La citada Comisión procederá a informar sobre dicha propuesta enviando el informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de diciembre.

Vista la propuesta de perfiles iniciales de consumo a efectos de liquidación de energía en el mercado para el año 2023, realizada por Red Eléctrica de España, SA, el 18 de noviembre de 2022 en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586 /2011, del 30 de diciembre, con entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 28 de noviembre de 2022.

En dicha propuesta el operador del sistema especifica que el documento remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas remite también a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia en virtud de lo establecido en la referida disposición adicional tercera.

Visto el informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los perfiles de consumo para agosto de 2023 aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 15 de diciembre de 2022.

En dicho informa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2023, en tanto que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes vigente fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y del artculo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Elctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

mella. Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicable para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no disponen de registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como anexos de la presente resolución, y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I
Mtodo de clculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no disponen de registro horario de consumo

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que se utilizarán para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.

2. Mbito de aplicacin.

Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no disponen de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

3. Definiciones.

Perfil inicial: el perfil de carga publicado tiene efectos indicativos y que sirve de base para el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias de los consumidores.

Perfil final: perfil de carga que se utiliza para obtener el promedio de horas de los consumidores a efectos de la liquidación de su energía en el mercado, a partir de registros de medida sin horas.

Demanda de Referencia: avance de demanda para el sistema peninsular que se utiliza para el cálculo de los Perfiles Finales desde los Perfiles Iniciales. La Demanda de Referencia tomar para 2022 los valores recogidos en el anexo III.

Demand del Sistema: demande del sistema elctrico peninsular actualizado por el operador del sistema a efectos de la determinacin de los Perfiles Finales.

4. Clasificación de los consumidores.

Es posible establecer las siguientes categorías de consumidores que tienden a diferir en los perfiles de carga:

  • 1.) Perfil tipo P2.0TD: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje de transporte y distribución 2.0TD.
  • 2.) Perfil tipo P3.0TD: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje de transporte y distribución 3.0TD. Este perfil ser de aplicacin tambin a puntos de medida tipo 4 de consumidores conectados en alta tensin (a los que aplica el peaje 6.1TD).
  • 3.) Perfil tipo P3.0TDVE: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje de transporte y distribución 3.0TDVE. Este ser perfil de aplicación también a puntos de recarga tipo 4 conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TDVE).

5. Periodos y periodos horarios.

Para el conjunto de perfiles del anexo III, aplica los viajes de transporte y distribución del artículo 6 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el clculo de los viajes de transporte y distribucin de electricidad, y los perodos horarios del artculo 7 de la referida circular.

6. Perfiles iniciales.

Los Perfiles Iniciales para cada categoría de consumidores tomarán los valores recogidos en el anexo III de la presente resolución.

7. Ciclo de los Perfiles Finales.

Los Perfiles Finales se obtienen de los Perfiles Iniciales modificando estos últimos en función de la evolución de la Demanda del Sistema en relación con la Demanda de Referencia, tratando de incorporar en los perfiles aquellos factores que abandonan las pautas de consumo y no son predecibles con antelacin, como la temperatura, luminosidad, etc.

Sean:

Pi,0m,d,h = Perfil Inicial, de la categora de consumidores i, para el mes m, da dy hora h, que representa el peso relativo de la hora en el ao.

Dm,d,h= Preguntado del Sistema en la hora h del da d del mes m.

DRm,d,h= Solicitó Referencia en la hora h del da d del mes m.

αi, βi, γi = Coeficientes específicos para cada categoría de consumidores i.

Pi,fm,d,h, Ci,fm,d, Hi,fm,d,hy Mi,fm, tienen el mismo significado que los anteriores pero referidos a los Perfiles Finales, en lugar de a los Perfiles Iniciales.

αi, βi, y γi tomarán en 2022 los valores recogidos en el anexo II de la presente resolución.

El operador del sistema obtiene los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales realizando las siguientes operaciones:

Ajuste de energa en las horas respecto del da:

Mar

Ajuste de energa en los das respecto del mes:

Mar

Ajuste de energa en el mes respecto del ao:

Obtención de los Perfiles Finales como:

Pi,fm,d,h = Hola,fm,d,h * Ci,fm,d, * Mi,fm

El operador del sistema pondr a disposición de los temas de mercado, del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico y de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demanda del Sistema utilizado para su clculo antes de transcurridos cinco das desde el final del mes de consumo a lo que se refiere.

8. Uso de Perfiles Finales.

Los distribuidores, como encargados de lectura, son responsables de obtener las medidas horarias de los consumidores de los datos registrados en sus equipos de medida.

El ciclo de la media horaria a efectos de liquidación de la energía en el mercado se realiza aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos casos en los que el equipo de medida de energía enms de un bloque horario, el Perfil Final se aplica independientemente para las horas de cada bloque. En los casos en que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considere que sta se ha realizado a las 0 h del da en que se realiza la medida.

Sean:

MCcj,t,J,T,p = Medida incremental obtentionida del contador del cliente c, entre el da t del mes jy el da T del mes J correspondiente al bloque horario p.

MCHc,im,d,h,p = Medida horaria calculada del cliente c con perfil i, en la hora h del da d mes del m correspondiente al block horario p registrado por el equipo de medida.

Dm = número de das del mes m.

ANEXO II
Valores de los coeficientes αi, βi y γi

Coeficientes αi, βi, γi:

Categoría 2.0 TDECategora 3.0 TDECategora 3.0 TDVEαi0,890,640,06βi0,921,010,55γi0,941,410,92

ANEXO III
Valores de referencia de la Demanda de Referencia y Perfiles Iniciales para el conjunto de perfiles de consumo