Resolución 990/2023, de 27 de febrero, del Consejo de




El Consultor Jurídico

sumario

Puntos de vista:

  • 1.- El apartado tercero de la Resolución 3274/2022, de 28 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Autonómico, en el que se faculta a la Secretara General Tcnica de la Consejera con competencia en materia de Comercio para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados, hasta dos de los das fijados como hbiles commercialmente, por fechas de inters commercial en festivos locales.
  • 2.- El voto favorable de la unanimidad de los asistentes al Consejo Riojano de Comercio, reunido en fecha 14 de marzo de 2022, a la propuesta de modificación del apartado tercero de la Resolución 2576/2021, de 9 de noviembre por la que se determine los domingos y das festivos para el ao 2022, con el fin de que el cambio de hasta dos das previsto se realice por fechas de inters commercial para la localidad interesada, sin que sean festivos locales, y la solicitud se inicie a instantia del sector comercial.
  • 3.- Se ha observado que en la Resolución 3274/2022, de 28 de noviembre, no se ha modificado dicho apartado tercero, considerando conveniente dicha modificación para que el sector comercial a través del Ayuntamiento de la localidad interesada, pueda solicitar el cambio de hasta dos das previstos por otros das que ocurran de su interés sin que tengan que coincidir con festivos locales.
  • 4.- El artculo 8.2.1 c) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgnica de la Consejera de Desarrollo Autonmico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Marzo , de la Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien ha otorgado al Consejo la facultad de aprobar para cada año los días festivos que sean útiles para el ejercicio de la actividad comercial.

En consecuencia, el Consejero de Desarrollo Autonómico,

RESUMEN

Primero. Modificar el apartado tercero de la Resolución 3274/2022, de 28 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Autonómico, queda redactado en los siguientes términos:

Se faculta a la Secretara General Tcnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados ​​y una instancia del sector commercial, hasta dos de los das fijos como hbiles commercialmente por fechas de inters commercial para la localidad.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la va administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, va jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses .Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.