RESOLUCIN JUS/634/2023, de 27 de febrero, para la




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial (LDPJ), en los juzgados de paz de los municipios con población inferior a 7.000 habitantes, el ayuntamiento correspondiente debe nombrar a una persona idnea para el desarrollo de la secretaria y debe comunicarlo al Ministerio de Justicia para su aprobacin.

De acuerdo con el artculo 52 de la misma ley, en los presupuestos generales del Estado se tiene que establecer un crdito para subsidy los ayuntamientos para que puedan esperar el concepto referido y debe indicarse que la subsidy se tiene que modular en funcin del nmero de habitantes del derecho del municipio.

Ahora bien, las referencias al Estado y al Ministerio de Justicia que contienen los preceptos de la Ley 38/1988 antes citados se tienen que oír hechos, este ao, a la Generalitat de Catalunya y al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, respectivamente, desde el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia que regula el Real decreto 966/1990, de 20 de julio.

Asimismo, el artículo 108 del Estatuto de autonomía de Cataluña declaró que la Generalitat de Catalunya tiene competencias sobre la justicia de paz, en los términos que establece la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ); y el artículo 109 declaró que la Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el Estatuto, todas las funciones y facultades que la LOPJ reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de justicia.

Por ello, de conformidad con la propuesta de la secretaría para la Administración de Justicia y en uso de las atribuciones que me otorgaron el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administrador de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

–1 Establecer la cuanta de las compensaciones que tienen que percibir las personas idneas nombradas como secretarios/arias de juzgados de paz. Dichas compensaciones también deben satisfacerse a favor de las personas idneas nombradas para adelantar la responsabilidad del registro civil respectivo, cuando la secretara del juzgado de paz forme parte de una agrupacin de secretarias de juzgados de paz.

–2 El cálculo del importe correspondiente debe modularse de acuerdo con la cifra de habitantes de cada uno de los municipios, como consecuencia de la revisión del padrón municipal referido al 1 de enero de cada año. Para este año, se coge como referencia el dato declarado oficial por el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, y referido al 1 de enero de 2022.

–3 Los tramos de población y las importaciones anuales para el 2023 son los que se indican a continuación:

Tramo de poblacinImportaciones 2023Hasta 499 habitantes593,52€De 500 a 999 habitantes881,52€De 1.000 a 1.999 habitantes1.056,11€De 2.000 a 2.999 habitantes1.230,49€De 3.000 a 4.999 habitantesdesde 1.500,45€ .928,45€

Los incluidos importados tienen vigencia desde el da da 1 de enero de 2023.

–4 La eficacia de las obligaciones de carcter económico que se derivan del contenido de esta resolución reste sa condicionada a la existencia de la dotación presupuestaria adecuada y suficiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 365/2022, de 20 de diciembre, por el que se establezcan los criterios de aplicación de la prrroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, mientras no entren en vigor los del 2023.

–5 La presente resolución deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023, lo que establece la Resolución JUS/395/2021, de 12 de febrero (DOGC nm. 8344, de 18.2.2021).

LE0000689342_20210310Ir a Norma Afectada

–6 Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la va administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carcter potestativo, un recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que fundamenta el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar del da siguiente al de la publicación de esta resolución.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.