Orden JUS/213/2023, de 20 de febrero, por la que concede una




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes subvencionan con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Importa el subsidio a aplicar para compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de dicha ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinar a sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publica en Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al Consejo General de Procuradores de España, en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, en concepto de Aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la prestación de dicho servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos sellados por la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Acreditado que el Consejo General de Procuradores de España cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y no es deudor por procedimiento de reintegro, esta Ministra de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero. Concede al Consejo General de Procuradores de España una nominativa grant de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 5.033.530 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestado 13.02.112A.484, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, para el ejercicio presupuestario 2023.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, la importación de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo. La subvención concedida tiene por objeto:

  • 1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores y las procuradoras descritas en los apartados 1 a 3 del artculo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurdica gratuita, en el mbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por personas destinatarias a quienes sean beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • 2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las encargadas del asesoramiento y la orientación previa al proceso a la ciudadana, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
  • 3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Tercero. No se requiere constitución de ninguna garantía.

Cuarto. El Consejo General de Procuradores de España debe destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

  • a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:
    • 1. La representación técnica en los procesos a quienes pretenden reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley , cuando tengan por objeto evitar el proceso de conflicto o analizar la viabilidad de la pretensión.

      No ser necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al procurador o procuradora de los tribunales los aranceles devengados por su intervención.

      Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la representación técnica gratuita para comprender todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de la violencia padecida.

    • 2. Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del procurador o procuradora de los tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no lo haga, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, la puesta en funcionamiento de los servicios de representación jurídica gratuita.

Quinto. El libramiento de pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 47 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

En el plazo y con respecto al periodo correspondiente correspondiente en el artculo 47.1 del Reglamento de asistencia jurdica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, el Consejo General de Procuradores de Espaa remitir al Ministerio de Justicia una certificacin que Contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquellas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos que correspondan, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por colegios si como lo requerirá el proceso de comprobación de la certificación presentada por el Consejo General de Procuradores de España, y sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

El primer libramiento se tiene que realizar correspondiente al trimestre que comprende las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, como enero de 2023.

Sexta.

1. El Consejo General de Procuradores de España deber cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deber dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir el objeto, realizar la actividad y adoptar la conducta en que se funda el convenio de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución del convenio, aportando los datos necesarios para la correcta valoración de las actuaciones para la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el formato establecido por esta dirección general para tal fin.
  • b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
  • c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, la importación de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante el Consejo General de Procuradores de España, como de los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones de Asistencia Jurdica Gratuita colgante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.
  • d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada período, una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del período anterior, junto con la justificación del costo económico asociado en aquellos.
  • e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto grant mediante el procedimiento establecido por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final por parte de la misma, como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
  • f) Conservar todo el documento original, justificando la aplicación de los fondos recibidos, como objeto de las actividades de comprobación y control.

Esptimo. El Consejo General de Procuradores de España, Justifique, dentro del primer cuatrimestre de cada año, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presente a memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención .

La justificación de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ajusta al contenido de la justificación definida en el artículo 49.3 del Real Decreto 141/2021 , de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En el supuesto de que la cuenta justificativa estaba incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Procuradores y Procuradoras, se detraer de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Procuradores de España a dichos colegios.

Octava. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, como la demande del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regir por lo dispuesto en los artículos 41 a43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el captulo II del ttulo III del Reglamento de la citada ley.

El órgano competente para requerir el reintegro de la concesión concedida ser la Ministra de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en la aplicación del principio de proporcionalidad.

Noveno. Esta orden podrá ser modificada como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

La modificación de la orden de cabildo la dicta el Ministro de Justicia y deber ser motivada.

Décimo. Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención concedida por esta orden.

Undécimo. Publicar en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones la presente orden.

Esta orden pone fin a la va administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.