Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica

El Consejo de Ministros, en su reunión del da 1 de agosto de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el mdulo para la distribucin del crdito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el ao 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Para conocimiento general se procede a la publicación del Acuerdo referido que figura como anexo a esta orden.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

Primero. Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz son modulares en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes Cuanta anual (euros) De 1 a 499.310 De 500 a 999.582 De 1.000 a 2.999.1.104 De 3.000 a 4.999.1.607 De 5.000 a 6.999.2.010 De 7.000 o ms.2.344

Segundo. En virtud del dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretaras de Juzgados de Paz, constituyen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les correspondía.

El otro 50 por ciento pasar a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponde a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero. Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre, y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del Pas Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.