Reglamento de Ejecución (UE) 2023/903 de la Comisión, de 2 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio (1), incluyendo en particular sus artículos 4 y 9,

Considerando lo siguiente:

  • (1) A raz de la guerra de agresin no provocada e injustificada de Russia contra Ucrania desde el febrero 24 de 2022, y con el fin de apoyar la economa ucraniana, la Unin Europea introdujo mediante el Reglamento (UE) 2022/870 medidas de liberalización del comercio que completan las concesiones commerce aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) ( en lo sucesivo, Acuerdo de Asociación). En particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/870 prev, entre otras cosas, la suspensión de todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo IA del Acuerdo de Asociación. También establece que los productos cubiertos por dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.
  • (2) La guerra de agresión de Rusia también ha limitado seriamente el acceso de Ucrania a los puertos del Mar Negro y, por tanto, ha impedido al pas exportar sus productos al resto del mundo e importar los productos que necesita. Para evitar llevar a la seguridad alimentaria mundial y respaldar el establecimiento de la conectividad de Ucrania con la Unión, la Comisin ha facilitado el uso de rutas de transporte alternativas (en lo sucesivo, corredores solidarios entre la UE y Ucrania) para facilitar el comercio bilateral y el acceso de Ucrania a los mercados mundiales (3) .
  • (3) Como resultado de los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros, en particular Polonia, Eslovakia, Hungra, Rumana y Bulgaria, as como de los esfuerzos de Ucrania, Moldavia, otros socios internacionales y la Comisin, los corredores solidarios entre la UE y Ucrania se ha convertido en una fuente de apoyo para la economía de Ucrania y en una nueva conectividad con la Unión, lo que también ha servido para prevenir una crisis alimentaria mundial (4) .
  • (4) Aunque en los últimos meses se han logrado muchas mejoras, siguen existiendo importantes cuellos de botella logsticos. De hecho, la infraestructura sigue siendo insuficiente para hacer frente al aumento del tráfico, en particular en las fronteras entre Ucrania y los Estados miembros. Si necesita urgentemente dotarse de capacidad para descansos, donde tiene que elevar sus costes logísticos, no debe olvidar que existe el problema de que las instalaciones para la instalación de los Estados le afectarán rápidamente sobre su capacidad máxima. Por tanto, existe una necesidad creciente de optimizar la conectividad media, una mejor coordinación del tránsito, la mejora de las infraestructuras y la reducción de los costes logísticos generales, garantizando además del trigo, el maz, la colza y las semillas de girasol originarias de Ucrania pueden llegar a más lugares de la unidad y fuera de ella segn sea necesario.
  • (5) Como consecuencia del aumento de los costes logísticos y de los botes de botella anteriormente descritos, se ha producido un aumento de las importaciones posteriores desde Ucrania a los Estados miembros cercanos a Ucrania. Estas importaciones están saturando la capacidad de almacenamiento y los candados logísticos, en particular en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumana y Eslovaquia. Estas circunstancias surgen a la viabilidad económica de los productores locales de dichos Estados miembros. Con base en ello, la Comisin consideró que se dieron circunstancias excepcionales que afectaron a los productores locales de la Unidad. Dada la urgencia de la situación y la acuciante necessidad de abordar el asunto, en esta fase resulta imposible llevar a cabo una investigación de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/870. Habida cuenta de estas circunstancias, la Comisión consideró que es necesaria una acción inmediata en forma de medidas preventivas con arreglo al artculo 4, apartado 9, de dicho Reglamento.
  • (6) Excepto donde se haga referencia a la ejecución de contratos firmados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, es necesario, por tanto, garantizar que el trigo, el maz, la colza y las semillas de girasol originarios de Ucrania, todos los cuales compiten por las mismas capacidades de almacenamiento, se envían a una práctica libre o se incluyen en los regmenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo, tal como se establece en el Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), únicamente en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumania o Eslovaquia.
  • (7) No obstante, esta limitación no afecta a la circulación de dichas mercancías en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumana o Eslovaquia, oa través de ellas, hacia otro Estado miembro o hacia un pas o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión , al amparo del régimen de tránsito aduanero previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) n. 952/2013.
  • (8) De conformidad con el artculo 4, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/870, la Comisión ha informado al Comit del Cdigo Aduanero que se refiere el artculo 5, apartado 1, de dicho Reglamento.
  • (9) A fin de evitar comportamientos especulativos por parte de los operadores del mercado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse hasta el 5 de junio de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Excepto para la ejecución de contratos firmados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, el despacho a libre práctica o la inclusión en los regmenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo de los productos originarios de Ucrania que figura en el anexo del presenta Reglamento solo se permitir en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumana o Eslovaquia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable del 5 de junio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

Descripción del productoCdigo de las mercancasTrigo Trigo y morcajo (tranquilln)1001Maz Maz1005Rapeseed Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas1205Semillas de girasol Semillas de girasol, incluso quebrantadas1206