sumario
COMISIN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pases no miembros de la Unin Europea (1), y en particular en el artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) Las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión (2) .
- (2) El 9 de junio de 2022, Weifang Ensign Industry Co., Ltd, código TARIC (3) adicional A882, empresa sujeta a un tipo de recobro antidumping individual del 33,8%, informó a la Comisión de que había cambiado su número de Shandong Ensign Industry Co., Ltd.
- (3) La empresa pidi a la comisin qu’confirmara que su cambio de numero no afect6 ha podido beneficiarse del tipo de recho antidumping individual que la solicitud con su numero anterior.
- (4) La Comisin examina la informacin proporcionada y concluye que el cambio de nmero se encuentra debidamente registrado ante las autoridades correspondientes y no dio lugar a ninguna nueva relacin con otros grupos de empresas que la Comisin no hubiera investigado.
- (5) Por consiguiente, este cambio de nom afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.
- (6) El cambio de número debe surtir efecto desde la fecha en la que la empresa cambió su denominación, es decir, el 26 de mayo de 2022. en la que se confirmó esta fecha.
- (7) Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisin estim apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 para reflejar el cambio denumer de la empresa a la que anteriormente se le atribua el cdigo adicional TARIC A882.
- (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
1. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 queda modificado como sigue:
Weifang Ensign Industry Co. Ltd A882
se reemplaza por:
Shandong Ensign Industry Co., Ltd A882
2. El cdigo adicional TARIC A882, previamente atribuido a Weifang Ensign Industry Co., Ltd, se aplicar a Shandong Ensign Industry Co., Ltd desde el 26 de mayo de 2022. Se devolver o condonar, de conformidad con la legislacin aduanera aplicable, todo definitivo pagado en relación con la importación de productos fabricados por Shandong Ensign Industry Co., Ltd que exceda del último antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 con respecto a Weifang Ensign Industry Co., Ltd.
LE0000694637_20230317
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN