Reglamento de Ejecución (UE) 2023/455 de la Comisión, de 2 de

sumario
COMISIN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (CE) n. 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artculo 2 del Protocolo n. 10 del Acta de adhesin (1), incluyendo en particular su artculo 4, apartado 12,
Previa consultó al Comité sobre el Reglamento de la Línea, considerando lo siguiente:
- (1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisin (2) se modifica el artculo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1480/2004 (3), como su anexo III. La modificación suprimió en forma voluntaria de dichas disposiciones las referencias a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, modificándose como su ámbito de aplicación.
- (2) Proceda, por tanto, a corregir el Reglamento (CE) n. 1480/2004 en consecuencia.
- (3) Con objeto de corregir el error lo antes posible y garantizar la seguridad jurídica con respecto a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carcter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
El Reglamento (CE) n. 1480/2004 se corrige como sigue:
- 1) en el artículo 3, se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente:
2. Si se trata de patatas, los citados expertos comprobarán que las patatas del envo han sido cultivadas directamente a partir de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro o de patatas de siembra certificadas en cualquier otro pas que no tenga prohibido el envo a la Unin de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, where from patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos, han sido cultivadas directamente de las patatas de siembra certificadas mencionados en este apartado;
LE0000733406_20230306
- 2) en el punto 10 del anexo III, el quinto guin se constituye por el texto siguiente:
- - if se trata de patatas, que las patatas del envo han sido cultivadas directamente de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro, o de patatas de siembra certificadas en cualquier pas que no tenga prohibido el envo a la Unin de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de cinc (UE) 2019/2072, o de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos arriba indicados, han sido cultivadas directamente de las patatas de siembra certificadas mencionadas anteriormente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN