Reglamento de Ejecución (UE) 2023/455 de la Comisión, de 2 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artculo 2 del Protocolo n. 10 del Acta de adhesin (1), incluyendo en particular su artculo 4, apartado 12,

Previa consultó al Comité sobre el Reglamento de la Línea, considerando lo siguiente:

  • (1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisin (2) se modifica el artculo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1480/2004 (3), como su anexo III. La modificación suprimió en forma voluntaria de dichas disposiciones las referencias a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, modificándose como su ámbito de aplicación.
  • (2) Proceda, por tanto, a corregir el Reglamento (CE) n. 1480/2004 en consecuencia.
  • (3) Con objeto de corregir el error lo antes posible y garantizar la seguridad jurídica con respecto a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carcter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El Reglamento (CE) n. 1480/2004 se corrige como sigue:

  • 1) en el artículo 3, se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente:

    2. Si se trata de patatas, los citados expertos comprobarán que las patatas del envo han sido cultivadas directamente a partir de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro o de patatas de siembra certificadas en cualquier otro pas que no tenga prohibido el envo a la Unin de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, where from patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos, han sido cultivadas directamente de las patatas de siembra certificadas mencionados en este apartado;

    LE0000733406_20230306Ir a Norma Afectada

  • 2) en el punto 10 del anexo III, el quinto guin se constituye por el texto siguiente:
    • – if se trata de patatas, que las patatas del envo han sido cultivadas directamente de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro, o de patatas de siembra certificadas en cualquier pas que no tenga prohibido el envo a la Unin de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de cinc (UE) 2019/2072, o de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos arriba indicados, han sido cultivadas directamente de las patatas de siembra certificadas mencionadas anteriormente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN