Reglamento de Ejecución (UE) 2023/454 de la Comisión, de 2 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (EEC ) no. 2377/90 del Consejo y se modifica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n. 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, en relación con su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

  • (1) De conformidad con el Reglamento (CE) n. 470/2009, la Comisión debe establecer, mediante un reglamento, el límite máximo de residuos (en lo sucesivo, LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizadas en la unidad en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cra animal
  • (2) En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n. 37/2010 de la Comisin (2) figuran las sustancias farmacolgicamente activas y su clasificacin por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.
  • (3) El toltrazurilo ya figura en ese cuadro como sustancia autorizada para todas las especies mamferas destinadas a la producción de alimentos en relación con el músculo, la grasa (piel y grasa en proporciones naturales para los porcinos), el hgado y el rin, pero excluidos los animales que produjeron leche para consumo humano. Además, esta sustancia también figura como sustancia autorizada para las aves de corral en relación con el músculo, la piel y la grasa, el hgado y el rin. No obstante, la sustancia no debe utilizarse en animales que huevos se destina al consumo humano.
  • (4) De conformidad con el artculo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. 470/2009, el 29 de junio de 2021, los Pases Bajos presentaron a la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, Agencia) una solicitud para ampliar a los huevos de gallina la entrada existente relativa al toltrazurilo en las aves de corral.
  • (5) El 9 de diciembre de 2021, la Agencia, mediante el dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, recomienda el establecimiento de un LMR para el toltrazurilo en los huevos de gallina.
  • (6) De conformidad con el artculo 5 del Reglamento (CE) n. 470/2009, la Agencia debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR estables para una sustancia farmacológicamente activada en un producto alimenticio particular para otro producto alimenticio derivado de la misma especie, donde los LMR estables para una sustancia farmacológicamente activada en una o más especies para otros especies.
  • (7) La Agencia ha concluido que es adecuado extrapolar los LMR relativos al toltrazurilo de los huevos de gallina a los huevos de otras especies de aves de corral.
  • (8) Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, la Comisión considera conveniente establecer el LMR recomendado para el toltrazurilo en los huevos de aves de corral.
  • (9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n. 37/2010 en consecuencia.
  • (10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento (UE) n. 37/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

LE0000406195_20220509Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.
Por la Comisin La Presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n. 37/2010, se sustituye la entrada correspondiente a la sustancia toltrazurilo por el siguiente texto:

Sustancia farmacolgicamente activaResiduo marcadorEspecie animalLMRTejidos dianaOtras disposiciones (con arreglo al artculo 14.7 del Reglamento (CE) n. 470/2009)Clasificacin teraputicaToltrazuriloSulfona de toltrazuriloTodas las especies mamferas destinadas a la produccin de alimentos

100 microgramos/kg

150 mg/kg

500 microgramos/kg

250 mg/kg

Msculo Grasa Hgado Rin

Para los porcinos, el LMR en la grasa se refiere a “piel y grasa en proporciones naturales”.

No debe utilizarse en animales que produzcan leche para consumo humano.

Antiparasitarios/ Antiprotozoicos.Aves de corral

100 microgramos/kg

200 microgramos/kg

600 microgramos/kg

400 mg/kg

140 microgramos/kg

Msculo Piel y grasa Hgado Rin HuevosNada