Reglamento de Ejecución (UE) 2023/248 de la Comisión, de 1 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que establece el cdigo aduanero de la Unin (1), y en particular su artculo 57, apartado 4, y su artculo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexo al Reglamento (CEE) n. 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
  • (2) El Reglamento (EEC) n. 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se tambin a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le aada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones especficas de la Unin para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancas.
  • (3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancas que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los cdigos NC que figuran en la columna 2.
  • (4) Proceder a disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste de este pueda seguir siendo invocada por su titulare colgante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9 , del Reglamento (UE) n. 952/2013. Ese perodo debe ser de tres meses.
  • (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit del cdigo aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Las mercancas que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasifican dentro de la nomenclatura combinada en los cdigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisin
Gerásimos TOMÁS
Gerente general
Director General de Tributos y Unidad Aduanera

ANEXO

Descripción de las MercancasClasificación (cdigo NC)Motivos(1)(2)(3)

1.- Orejas de bfalo secas, destinadas a la alimentacin animal, envasadas en bolsas de plstico de 50 o 100 piezas.

Las orejas se producen como subproducto del sacrificio (es decir, despojos de carne) en plantas de producción de alimentos. A continuación, se transforman sin observar medidas de higiene alimentaria mediante depilado, limpieza y secado al sol.

Los productos se transportan como pienso y se venden como complementos masticables para perros.

0511 99 85

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 1, letra a), captulo 2, y el texto de los cdigos NC 0511, 0511 99 y 0511 99 85.

Dado que la producción y el transporte de las orejas secas se realizan sin respetar las normas de higiene alimentaria, los productos no son aptos para la alimentación humana. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el capítulo 2, ya que dicho capítulo n’incluye los productos inadecuados o no aptos para la alimentación humana [nota 1, letra a), del captulo 2].

Excluye la clasificación en el captulo 23, ya que las orejas no han perdido las caractersticas esenciales de la materia prima por el depilado y el secado (nota 1 del captulo 23).

El producto, por tanto, debe clasificarse en el cdigo NC 0511 99 85 como dems productos de origen animal no opinaron ni compredidos en otra parte.

2.-Carne de garganta de vacuno seca, destinada a la alimentación animal, envasada en boles de plástico de 1 a 5 kg etiquetados como pienso para perros.

La carne se produce como subproducto del sacrificio (es decir, despojos de carne) en plantas de producción de alimentos. A continuación, se transforma sin observar medidas de higiene alimentaria mediante secado al sol.

Los productos se transportan como pienso y se venden como pienso para perros.

0511 99 85

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 1, letra a), captulo 2, y el texto de los cdigos NC 0511, 0511 99 y 0511 99 85.

Dado que la producción y el transporte de la carne seca se realizan sin respetar las normas de higiene alimentaria, los productos no son aptos para la alimentación humana. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el capítulo 2, ya que dicho capítulo n’incluye los productos inadecuados o no aptos para la alimentación humana [nota 1, letra a), del captulo 2].

Excluye la clasificación en el captulo 23, ya que la carne no ha perdido las caractersticas esenciales de la materia prima por el secado (nota 1 del captulo 23).

El producto, por tanto, debe clasificarse en el cdigo NC 0511 99 85 como dems productos de origen animal no opinaron ni compredidos en otra parte.