Reglamento de Ejecución (UE) 2023/217 de la Comisión, de 1 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unin Europea para la Seguridad Area y por el que los Reglamentos (CE) n. 2111/2005, (CE) n. 1008/2008, (UE) n. 996/2010 y (UE) n. 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n. 552/2004 y (CE) n. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n. 3922/91 del Consejo (1), incluido en particular en el artículo 31,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237 de la Comisión (2) se modifica el punto ORO.FC.146 del anexo III (parte ORO) del Reglamento (UE) n. 965/2012 de la Comisión (3) . The referencia en el punto ORO.FC.146, letra f), punto 2, al punto ORO.FC.005, letra b), punto 2, debe sustituirse por la referencia al punto ORO.FC.005, letra b), punto 1, que es el punto pertinente para las operaciones de los aviones.
  • (2) Al modificar los puntos CAT.POL.A.230 y CAT.POL.A.235 del anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n. 965/2012, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión (4) introdujo un error en relación con el despacho de los aviones. Los requisitos de los puntos CAT.POL.A.230, letra e), y CAT.POL.A.235, letra e), deben aplicarse acumulativamente, no alternativamente.
  • (3) Por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1296 de la Comisión (5) se introdujeron modificaciones en el punto CAT.OP.MPA.150 del anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n. 965/2012. Por inadvertencia, dichas modificaciones no fueron acompañadas de las modificaciones posteriores en los puntos CAT.POL.A.215 y CAT.POL.A.415 de dicho anexo. Como consecuencia de ello, la referencia legal relevante es errnea, por lo que debe corregirse.
  • (4) Por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1296 se modifica también el punto SPO.POL.110 del anexo VIII (parte SPO) del Reglamento (UE) n. 965/2012 mediante la sustitución de las letras a), b) yc) de dicho punto. Sin embargo, sin pretenderlo, al hacer esa modificación también se suprimieron las letras d) ye). Por consiguiente, deberán introducirse las nuevas letras d) ye) de SPO.POL.110 con efecto desde la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1296, es decir, desde el 30 de octubre de 2022.
  • (5) Proceda, por tanto, a corregir el Reglamento (UE) n. 965/2012 en consecuencia.
  • (6) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la aplicación de las normas comunes de seguridad en el ámbito de la aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Los anexos III (parte ORO), IV (parte CAT) y VIII (parte SPO) del Reglamento (UE) n. 965/2012 se subsana de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 3 del anexo será de aplicación a partir del 30 de octubre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

Los anexos III, IV y VIII del Reglamento (UE) n. 965/2012 se corrige como sigue:

  • 1) En el punto ORO.FC.146, letra f), del anexo III (parte ORO), el punto 2 se constituye por el texto siguiente:

    2) operaciones de transporte areo commercial de aviones que cumplan los criterios definidos en el punto ORO.FC.005, letra b), punto 1..

  • 2) Se corrige el anexo IV (parte CAT) como sigue:
    • a) en el punto CAT.POL.A.215, letra c), el punto 3 se constituye por el texto siguiente:

      3). punto CAT.OP.MPA.181, adecuado para un aerdromo alternativo, si se utiliza un procedimiento seguro.;

    • b) en el punto CAT.POL.A.230, letra e) se sustituye por el siguiente texto:

      e) Para el despacho del avin, el avin deber:

      • 1) aterrizar en la pista más favorable, con el aire en calma, y
      • 2) land on the track cuya asignación sea más probable teniendo en cuenta la velocidad y probable dirección del viento, las características de manejo en tierra del avión y otras condiciones tales como las ayudas al aterrizaje y el terreno.;
    • c) en el punto CAT.POL.A.235, letra e) se sustituye por el siguiente texto:

      e) Para el despacho del avin, el avin deber:

      • 1) aterrizar en la pista más favorable, con el aire en calma, y
      • 2) land on the track cuya asignación sea más probable teniendo en cuenta la velocidad y probable dirección del viento, las características de manejo en tierra del avión y otras condiciones tales como las ayudas al aterrizaje y el terreno.;
    • d) en el punto CAT.POL.A.415, letra e) se sustituye por el siguiente texto:

      e) Se permite vaciado rápido de combustible en vuelo en la medida en que sa compatible con la posibilidad de alcanzar el aerdromo en el qu’est sur que el avin aterrizar después del fallo del motor con las reservas de combustible requeridas de conformidad con el punto CAT.OP.MPA.181, adecuado para un aerdromo alternativo, si se utiliza un procedimiento seguro..

  • 3) En el punto SPO.POL.110 del anexo VIII (parte SPO), se añaden las letras d) ye) siguientes:

    d) El piloto al mando debe garantizar:

    • 1) que la carga de la aeronave se realice sin la supervisión de calificación personal;
    • 2) que la carga de tráfico marítimo sea coherente con los datos empleados para el cálculo de la masa y el centrado de la aeronave.

    e) El operador debe especificar en el manual de operaciones los principios y mtodos empleados para la carga y el sistema de masa y centrado, que sean conformes con los requisitos establecidos en las letras a) ad). Este sistema abarca todos los tipos de operaciones previstas..