Reglamento de Ejecución (UE) 2023/158 de la Comisión, de 23 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 y (UE) n. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), incluyendo en particular su artculo 42, apartado 4, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, en base a una evaluación preliminar de riesgos, una lista de plantas, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
  • (2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.
  • (3) A raíz de una evaluación de riesgos preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyen como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro gneros y una especie de vegetales para plantación originarios de todos los terceros pases, entre ellos, el gnero Prunus L.
  • (4) El 18 de octubre de 2019, Ucrania presenta a la Comisin una solicitud de exportacin a la Unin de vegetales para plantacin de Prunus domestica con raz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera. Dicha solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente.
  • (5) El 17 de mayo de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Autoridad) emitió un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos del producto consistente en vegetales para plantación de Prunus domestica procedente de Ucrania (4) . La Autoridad determinó que Lopholeucaspis japonica, Eotetranychus prunicola, Erwinia amylovora y Xanthomonas arboricola pv. pruni eran plagas relevantes para esos vegetales para plantación, evalúen las medidas de reducción de riesgos descritas en el expediente y estim probable que el producto estuviera libre de esas plagas.
  • (6) Lopholeucaspis japonica figuró en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (6) . Erwinia amylovora y Xanthomonas arboricola pv. pruni figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas en el anexo III y como plagas reguladas no cuarentenarias de la Unin en el anexo IV de dicho Reglamento, respectivamente.
  • (7) Eotetranychus prunicola an no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unin. No obstante, sobre la base de los datos aportados por los Estados miembros, el impacto de esta plaga en los vegetales en los que se hospeda no es significativo en la Unin. En consecuencia, no son necesarios requisitos de importación con respecto a dicha plaga.
  • (8) Sobre la base del dictamen de la Autoridad, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la unidad de vegetales para plantación de Prunus domestica con raz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania se se considera aceptable, siempre y cuando se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
  • (9) Por consiguiente, conviene dejar de considerar vegetales de alto riesgo los vegetales para plantación de Prunus domestica con raz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania.
  • (10) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
  • (11) Para cumplir con las obligaciones de la Unión derivada del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (5), debe reanudarse lo antes posible la importación de esos productos. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • (12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna del cuadro (Descripción), se sustituye la entrada correspondiente a Prunus L. por el siguiente texto:

Prunus L., con excepción de los vegetales para plantación de Prunus domestica con raz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania.