Reglamento de Ejecución (UE) 2022/814 de la Comisión de 20 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión (3) se prorrog el período de aprobación de la sustancia activa heptamaloxyloglucan hasta el 31 de mayo de 2022.
  • (3) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (4) . Aunque el Reglamento de Ejecución (EU) n. 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (5), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de estas sustancias activas, que fortalecieron en el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012, sigue aplicándose de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.
  • (4) Debido a que la evaluación de la sustancia activa heptamaloxiloglucano se ha retrasado por razones ajenas al solicitante, es probable que la prueba de dicha sustancia activa expire antes de que haya adoptado una decisión sobria sobre su renovación. Por lo tanto, es necesario prorrogar su perodo de aprobacin para proporcionar el tiempo necesario para completar la evaluacin.
  • (5) En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deber fijar como fecha de Expiración de la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no rerueve la aprobación de la sustancia activa en Cuestión. En los casos en que la Comisión pretenda adoptar un reglamento por el que se pone la renovación de la sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible .
  • (6) Procediendo, por tanto, modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (7) Dada la urgencia del asunto, teniendo en cuenta la próxima expiración de la aprobación real el 31 de mayo de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
  • (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

LE0000455592_20220519Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

LE0000455592_20220519Ir a Norma Afectada

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 298 (Heptamaloxiloglucano), se sustituye la fecha por