Reglamento de Ejecución (UE) 2022/185 de la Comisión de 10 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 (1), incluido en particular en el artículo 430, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

  • (1) La versión en extensión checa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 13, apartado 1, que cambia la obligación establecida en el acto al modificar la frecuencia de comunicación de la información.
  • (2) La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 contiene errores en el anexo II, en el índice, punto 8.4; en el anexo II, parte II: punto 3.9.4.2, en el cuadro, fila 0060, segunda columna, prrafo primero, en el punto 3.9.5.1, en el cuadro, fila 0040, segunda columna, prrafo nico, en el punto 3.9 .6.1, en el cuadro, fila 0040, 0120, segunda columna, prrafo nico, en el punto 8.1, entrada 201, letra c), en el punto 8.2.1, en el cuadro, fila 0010, segunda columna, prrafo primero, en el punto 8.3.1, en el cuadro, fila 0050, segunda columna, prrafo primero, y en el punto 8.4; en el anexo XII: en el cuadro, en todos los casos en que aparece la fila 0840, en la tercera columna, y en el cuadro, en todos los casos en que aparece la fila 0310 con la ID 1.4.3, tercera columna; en el anexo XIII, parte II: en el punto 1, en el cuadro, fila 14, segunda columna, y en el punto 3, en el cuadro, fila 0840, segunda columna; en el anexo XIII, parte IV: en el punto 1, en el cuadro, fila 13, segunda columna, as como en el punto 3, en el cuadro, fila 0310, segunda columna. Esos errores podrán afectar negativamente a los actores económicos en lo que respecta a sus obligaciones de comunicación de información.
  • (3) Proceder, por tanto, a corregir las versiones en extensión y extensión del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la siguiente forma:

  • 1) (no afecta a la versión española).
  • 2) En el anexo II, en el índice, se sustituye el punto 8.4 por el texto siguiente:

    8.4. C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3).

  • 3) En el anexo II, parte II, punto 3.9.4.2, en el cuadro, fila 0060, segunda columna, el prrafo primero se constituye por el texto siguiente:

    Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente..

  • 4) En el anexo II, parte II, punto 3.9.5.1, en el cuadro, fila 0040, segunda columna, el prrafo nico se constituye por el texto siguiente:

    Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente..

  • 5) En el anexo II, parte II, punto 3.9.6.1, en el cuadro, fila 0040, 0120, segunda columna, el prrafo nico se constituye por el texto siguiente:

    Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativos pertenecientes a la misma clase de activos..

  • 6) En el anexo II, parte II, punto 8.1, epgrafe 201, letra c) se sustituye por el siguiente texto:
    • c) Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidos en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC (C 35.03): en esta plantilla se calculan los requisitos de cobertura mínima totales para exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas Entiéndase en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, indicando los factores que se deben aplicar a los valores de exposición a los efectos de dicho cálculo, teniendo en cuenta si la exposición está garantizada o no y el tiempo transcurrido desde que la exposición no ser dudosa..
  • 7) En el anexo II, parte II, punto 8.2.1, en el cuadro, fila 0010, segunda columna, el prrafo primero se constituye por el texto siguiente:

    Artculo 47 cuarto,

    apartado 1, del RRC..

  • 8) En el anexo II, parte II, punto 8.3.1, en el cuadro, fila 0050, segunda columna, el prrafo primero se constituye por el texto siguiente:

    Artculo 47 cuarto,

    apartado 4, del RRC..

  • 9) En el anexo II, parte II, se sustituye el punto 8.4 por el texto siguiente:

    8.4. C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3).

  • 10) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0840, la tercera columna se constituye por el texto siguiente:

    productos relacionados con las partes en el equilibrio financiero comercial.

    LE0000692355_20210320Ir a Norma Afectada

  • 11) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0310 con la ID 1.4.3, se sustituye la tercera columna por el texto siguiente:

    productos relacionados con las partes en el equilibrio financiero comercial.

  • 12) En el anexo XIII, parte II, punto 1 Observaciones específicas, en el cuadro, fila 14, la segunda columna se constituye por el texto siguiente:

    ¿Productos relacionados con las partes en el balance financiero comercial?.

  • 13) En el anexo XIII, parte II, punto 3 Instrucciones relativas a las filas concretas, en el cuadro, fila 0840, segunda columna, el encabezado se constituye por el texto siguiente:

    1.4.7. productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial.

  • 14) En el anexo XIII, parte IV, punto 1 Observaciones específicas, en el cuadro, fila 13, la segunda columna se constituye por el texto siguiente:

    ¿Productos relacionados con las partes en el balance financiero comercial?.

  • 15) En el anexo XIII, parte IV, punto 3 Instrucciones relativas a filas concretas, en el cuadro, fila 0310, se sustituye la segunda columna por el texto siguiente:

    1.4.3 productos relacionados con las participaciones en el saldo de financiación comercial

    Artculo 428 bis quatervicies, letra b), y artculo 428 bis sexvicies, letra c), del RRC; la importación notificada en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN