Reglamento (UE) 2022/238 del Consejo, de 21 de febrero de 2022




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/243 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, para la modificación de la Decisión 2013/184/PESC relativa a las condiciones restrictivas de la situación en Myanmar/Birmania (1) ,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) n.º 401/2013 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas anticipadas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3) , incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinados personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
  • (2) Habida cuenta de que perra la grave situación en Myanmar/Burmania, el 21 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/243, por la que se añaden veintidós personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuraron en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.
  • (3) Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, la Sentencia (PESC) 2022/243 introducía en la Sentencia 2013/184/PESC una nueva por lo que respeta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad. Esta es una excepción que permitirá a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad.
  • (4) Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento (UE) n.º 401/2013 en consecuencia.
  • (5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivos, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

En el Reglamento (UE) n.º 401/2013 se inserta el artículo siguiente:

“Artículo 4 quinquies ter

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados perdecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha Entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:

  • a) áreas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, tales como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para el restablecimiento de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionados con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o
  • (b) la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.”.

LE0000504512_20220221Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J. BORRELL FONTELLES