sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/243 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, para la modificación de la Decisión 2013/184/PESC relativa a las condiciones restrictivas de la situación en Myanmar/Birmania (1) ,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 401/2013 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas anticipadas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3) , incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinados personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
- (2) Habida cuenta de que perra la grave situación en Myanmar/Burmania, el 21 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/243, por la que se añaden veintidós personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuraron en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.
- (3) Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, la Sentencia (PESC) 2022/243 introducía en la Sentencia 2013/184/PESC una nueva por lo que respeta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad. Esta es una excepción que permitirá a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad.
- (4) Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento (UE) n.º 401/2013 en consecuencia.
- (5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivos, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
En el Reglamento (UE) n.º 401/2013 se inserta el artículo siguiente:
“Artículo 4 quinquies ter
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados perdecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha Entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:
- a) áreas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, tales como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para el restablecimiento de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionados con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o
- (b) la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.”.
LE0000504512_20220221
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J. BORRELL FONTELLES