sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/227 del Consejo, de 17 de febrero de 2022, por la que decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habita cuenta de la situación en Zimbabue (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3) , entre las que figura el bloque de capitales y recursos económicos determinadas personas y entidades habitan cuenta de la situacion en Zimbabue.
- (2) El 17 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/227 por la que el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC, se retiró a tres personas de la lista de personas y entidades Sujetas a medidas restrictivas que aparecían en el Anexo I de la Decisión 2011/101/PESC Elimina el Anexo II de la Decisión 2011/101/PESC, que contiene la lista de personas para las suspendidas en las medidas restrictivas.
- (3) El 17 de febrero de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/226 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.º 314/2004 en consecuencia.
- (4) Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2022/227, sobre todo con el fin de garantía su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.
- (5) Proceder, por tanto, a modificar el Reglamento (CE) n.º 314/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
El Reglamento (CE) n.º 314/2004 queda modificado como sigue:
- 1) En el artículo 6, se suprime el apartado 4.
- 2) Suprime el anexo IV.
LE0000198074_20220219
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J.-Y.LE DRIAN