Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión, de 5 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009, mejor que en la parte B de este anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisin (3) se prorrog el perodo de aprobacin de la sustancia activa flurocloridona hasta el 31 de mayo de 2022. Dicho Reglamento tambin prorrog el perodo de aprobacin de las sustancias activas beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb. protioconazol y S-metolacloro hasta el 31 de julio de 2022, y de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, cioxanilo, extracto del rbol del t, residuales de la destilación de grasas, cidos grasos C7 a C20, cido giberlico, giberelina, protenas hidrolizadas, sulfato de hierro, aceites vegetales/aceite de colza, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidpteros, tebuconazol y urea hasta el 31 de agosto de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (4) se prorrog el perodo de aprobación de la sustancia activa aclonifen hasta el 31 de julio de 2022 y de las sustancias activas ster metlico de cido 2,5-diclorobenzoico, cido actico, fosfuro de aluminio, carburo de calcio, dodemorf, etileno, fosfuro de magnesio, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas y sulcotriona hasta el 31 de agosto de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisin (5) prorrog el período de aprobación de la sustancia activa proquinazid hasta el 31 de julio de 2022.
  • (3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (EU) n. 359/2012 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa metam vencerá el 30 de junio de 2022.
  • (4) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (7) . Aunque el Reglamento de Ejecución (EU) n. 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (8) EU) 2020/1740.
  • (5) Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la prueba de dichas sustancias expire antes de que haya adoptado una decisión sobria sobre su renovación. Por lo tanto, es necesario prorrogar sus perodos de aprobacin para proporcionar el tiempo necesario para completar la evaluacin.
  • (6) Además, requiere una prrroga del perodo de aprobación para las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, cido giberlico, giberelina, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb , protioconazol y S-metolacloro para disponer del tiempo necesario para llevar a cabo una evaluación de las posibles propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (EU) norte. 844/2012.
  • (7) En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un reglamento por el que no se renueva la aprobación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de Expiración de la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no rerueve la aprobación de la sustancia activa en Cuestión. En los casos en que la Comisión pretenda adoptar un reglamento por el que la renovación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible.
  • (8) Proceso, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica como sigue:

  • 1. La parte A se modifica como sigue:
    • 1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 88 (Fenmedifam), la fecha se reemplaza por
    • 2) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), se reemplaza la fecha por
    • 3) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), se reemplaza la fecha por
    • 4) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 142 (Etefon), la fecha se reemplaza por
    • 5) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captán), se reemplaza la fecha por
    • 6) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), se reemplaza la fecha por
    • 7) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), se reemplaza la fecha por
    • 8) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), se reemplaza la fecha por
    • 9) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 152 (Metribuzin), se reemplaza la fecha por
    • 10) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 154 (Propamocarb), se reemplaza la fecha por
    • 11) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 156 (Pirimifos-metilo), se reemplaza la fecha por
    • 12) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), se sustituye la fecha por
    • 13) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), se reemplaza la fecha por
    • 14) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 164 (Boscalid), la fecha se reemplaza por
    • 15) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), se reemplaza la fecha por
    • 16) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 168 (Protioconazol), se reemplaza la fecha por
    • 17) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 215 (Aclonifen), la fecha se reemplaza por
    • 18) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 217 (Metazaclor), se reemplaza la fecha por
    • 19) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 218 (cido actico), se sustituye la fecha por
    • 20) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 219 (Sulfato de aluminio y amonio), se reemplaza la fecha por
    • 21) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 220 (Silicato de aluminio), se reemplaza la fecha por
    • 22) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 223 (Carburo de calcio), se reemplaza la fecha por
    • 23) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 227 (Etileno), la fecha se reemplaza por
    • 24) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del t), se sustituye la fecha por
    • 25) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 229 (Residuos de la destilación de grasas), se reemplaza la fecha por
    • 26) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (cidos grasos C7 a C20), se reemplaza la fecha por
    • 27) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (cido giberlico), se sustituye la fecha por
    • 28) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), se reemplaza la fecha por
    • 29) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 234 (Protenas hidrolizadas), la fecha se reemplaza por
    • 30) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), se reemplaza la fecha por
    • 31) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 241 (Aceites vegetales/aceite de clavo), se sustituye la fecha por
    • 32) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 242 (Aceites vegetales/aceite de colza), se sustituye la fecha por
    • 33) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 243 (Aceites vegetales/aceite de menta verde), se sustituye la fecha por
    • 34) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 246 (Piretrinas), la fecha se reemplaza por
    • 35) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 247 (Arena de cuarzo), se sustituye la fecha por
    • 36) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 248 (Aceite de pescado), se sustituye la fecha por
    • 37) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 249 [Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino]la fecha toma el lugar de
    • 38) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 255 (Cadena lineal de feromonas de lepidpteros), la fecha se reemplaza por
    • 39) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 257 (Urea), la fecha se reemplaza por
    • 40) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 260 (Fosfuro de aluminio), se sustituye la fecha por
    • 41) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 262 (Fosfuro de magnesio), se sustituye la fecha por
    • 42) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 263 (Cimoxanilo), la fecha se reemplaza por
    • 43) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 264 (Dodemorf), la fecha se reemplaza por
    • 44) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 265 (ster metlico de cido 2,5-diclorobenzoico), se sustituye la fecha por
    • 45) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 266 (Metamitrona), la fecha se reemplaza por
    • 46) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 267 (Sulcotriona), la fecha se reemplaza por
    • 47) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 268 (Tebuconazol), la fecha se reemplaza por
    • 48) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 302 (Proquinazid), la fecha se reemplaza por
    • 49) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 354 (Flurocloridona), se sustituye la fecha por

    LE0000455592_20220501Ir a Norma Afectada

  • 2. En la parte B, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 22 (Metam), se reemplaza la fecha por LE0000455592_20220501Ir a Norma Afectada