ORDEN SLT/204/2022, de 5 de septiembre, para la creación de




El Consultor Jurídico

sumario

La salud de las mujeres y los hombres presenta desigualdades que no se pueden explicar exclusivamente por diferencias biológicas ligadas al sexo. La mayor parte de las diferencias vienen dadas por otros factores como el gnero, que influyen de una manera injusta en la salud de las personas. El gnero se constituye y se expresa a través de relaciones sociales, roles y expectativas ligadas a atributos femeninos y masculinos. Este modelo determina creencias, comportamientos, hábitos y diferentes estilos de vida entre hombres y mujeres que se pueden reflejar en la gestión del confinamiento y el uso del sistema sanitario. Ante esta realidad, para ser justos, equitativos y eficientes, el Departamento de Salud como máximo responsable de la definición de las políticas de salud y la provisión de los servicios de salud, debe considerar las desigualdades y el impacto del género en sus acciones e intervenciones .

Dada esta importancia del gnero en el impacto sobre la salud de las personas, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el apartado 4 del artculo 3, establece que las polticas, strategias y programas de salud integren el principio de igualdad entre mujeres y hombres en sus objetivos y actuaciones; y, en este mismo sentido, el artculo 6 hace referencia al acceso a los servicios sanitarios. La Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, también hace referencia a la obligación de abordar las desigualdades de género en el apartado e) del artículo 3. As se establece que la ordenación y la ejecución de las actuaciones, las Las prestaciones y servicios en materia de salud pública se regirán por la equidad y la superación de los desajustes territoriales, sociales, culturales y generales.

Por otra parte, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece las competencias de la Administración de la Generalitat para incorporar la igualdad de género de forma efectiva y como garantía de la igualdad entre mujeres y hombres . Adems de este marco general qu’obliga a buena parte de los agentes del sistema sanitario, los artculos 48 y 49 definen las principales lneas a priorizar o promover en polticas de salud, servicios e investigacin en ciencias de la salud.

El Plan de Gobierno de la décimo cuarta legislatura establece como una de las líneas maestras de actuación velar por garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres para asegurar una distribución equitativa y justa de los derechos, los beneficios, las obligaciones, las oportunidades y los recursos. En el marco de esta línea se prioriza potenciar la incorporación de la perspectiva de género en salud.

A este efecto, el Departamento de Salud será informado ante la necesidad y la obligación legal y tica de abordar las desigualdades de gnero. Con el fin de afrontar este reto es necesario formalizar un órgano asesor con la participación de personas expertas en el ámbito de las políticas de gnero y de abordaje de las desigualdades de gnero.

En los últimos dos años, el Departamento de Salud ha contado con asesoramiento en estas materias. Este asesoramiento se ha articulado de un grupo estable y estructurado de personas con experiencia y prestigio en diferentes mbitos de la salud y el gnero para hacer aportaciones en relación con la definición o desarrollo de políticas de salud con perspectiva de gnero, sin haber sido formalizado normativamente su constitución. Los estados antecedentes podrían considerarse como el embrin del rgano asesor que se creó a través de esta Orden.

De acuerdo expuesto con lo que se ha, y visto lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

ordeno:

Artculo 1 Creacin y objeto del Consejo Asesor

El Consejo Asesor fue creado en Políticas de Gnero en Salud, en adelante Consejo Asesor, con el objectivo de dotar al Departamento de Salud de un asesoramiento permanente por parte de profesionales de experiencia contrastada en salud en todo aquello que hace referencia al abordaje de las desigualdades de gnero en el mbito de la salud y la incorporacion de la perspectiva de gnero en el sistema de salud.

El Consejo Asesor está integrado en el Departamento de Salud.

Artculo 2 Funciones

Son funciones del Consejo Asesor:

  • a) Asesorar e informar sobre aspectos científicos, profesionales, ticos y sociales con incidencia sobre las políticas de género en salud.
  • b) Proponer actuaciones o plantaciones para el abordaje de las desigualdades de género en salud.
  • c) Asesorar en relación con las políticas de género en salud que se están llevando a cabo. Las personas destinatarias de los trabajos y las propuestas realizadas en el marco del Consejo Asesor serán la persona titular del Departamento de Salud y las unidades directivas que lo integran.
  • d) Proponer actuaciones para promover la investigación con perspectiva de género tanto en la selección del objeto de investigación como en su desarrollo (diseño, análisis e interpretación de los resultados).
  • e) Asesorar sobre el abordaje de la salud de las mujeres y de sus hijos e hijas que se encuentran en situaciones de violencias machistas para garantizar una atención adecuada.

En todos los casos, en el desarrollo de las funciones de asesoramiento, el Consejo Asesor tiene que integrar la perspectiva de gnero interseccional en salud para hacer visible y reconocer las diferencias, las singularidades y las particularidades territoriales, culturales, tnicas, de edad y de discapacidad de mujeres y hombres, entre otras.

Composición del artículo 3

3.1 El Consejo Asesor está formado por un número de entre quince y veinte personas, de reconocida trayectoria en defensa de la igualdad de género, en el campo de la salud y otros mbitos, que participan a título particular, sin representar a ningn ente. Las personas integrantes de este órgano serán nombradas por la persona titular del Departamento de Salud.

3.2 La duración del mandato de las personas que forman parte del Consejo Asesor es de tres años, renovable por períodos trienales.

3.3 La composición del Consejo Asesor tiene que atender al principio de representación paritaria de hombres y mujeres.

3.4 De entre las personas miembros, el consejero o consejero de Salud debe nombrar a la persona que ejerce las funciones de presidencia del Consejo Asesor.

3.5 La secretaria del Consejo corresponde a la persona designada por el consejero o consejero de Salud de entre las personas técnicas de este Departamento. Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación ni la provisión de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

Artculo 4 Grupos de trabajo

El Consejo Asesor puede crear grupos de trabajo integrados por las personas miembros del Consejo Asesor, de entre las tiene que nombrar un coordinador o coordinadora, que asume la presidencia, como por otras personas expertas y técnicas no miembros que el Consejo Asesor, a propuesta del coordinador o coordinadora, acuerde que se incorporó al grupo de trabajo correspondiente.

En todos los casos, garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres y, cuando sea pertinente, la diversidad de perfiles en las personas que compongan los grupos de trabajo que se creen (personas de diferentes edades, con y sin discapacidades, miembros de colectivos LGTBI+, diferentes órganos, etc.).

Artculo 5 Informes y dictamenes

Los informes y dictámenes del Consejo Asesor de Políticas de Género en Salud no tienen carácter vinculante.

Regimiento Funcional Artculo 6

El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año.

El Consejo Asesor, en todo lo que no prev este acuerdo, está riged por lo que dispone de la normativa vigente en materia de órganos colegiados aplicable a la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7 Derecho de asistencia

Las personas miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, ni tienen ningún derecho de naturaleza económica por asistir a las reuniones del Consejo.

Artculo 8 Apoyo tcnico y administrativo

El Consejo Asesor en el desarrollo de sus funciones dispondrá del apoyo técnico y administrativo del Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento de Salud.

Disposición final

nica

Esta Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.