ORDEN EYH/1146/2022, de 5 de septiembre, por la que se aprueba




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha establecido el régimen jurídico aplicable en España a quienes efecten de manera profesional la actividad de concesión a personas físicas de prstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garanta sobre un inmueble de uso residencial, a quienes intermedien en este tipo de prstamos y a los representantes designados por tales intermediarios, requiriendo como norma general su incorporación a un registro administrativo con carcter previo al ejercicio de su actividad, atribuyendo a las comunidades autónomas la competencia en relación con aquellos intermediarios y prestamistas que operan exclusivamente con proveedores domiciliados en el territorio regional y tienen la sede de su administración central en dicho territorio.

El Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, completa en la Comunidad de Castilla y León Régimen jurídico establecido por la normativa estatal mediante la creación del correspondiente registro automático, como la regulación de los procedimientos de inscripción en el registro de intermediarios y prestamistas, y de comunicación tanto de los datos correspondientes a los representantes designados, como de la variación de los datos inscritos y de la prdida sobrevenida de los requisitos necesarios para operar como intermediarios o prestamistas. Todos estos trámites se inician a instancia de la persona interesada. Así mismo, concreta el ejercicio de las funciones de supervisión sobre intermediarios y prestamistas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El objeto de esta orden, en primer lugar, la aprobación de unos formularios que permiten el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la modificación de los datos inscritos o su baja en el mismo cuando las circunstancias lo exijan. Con este fin, se aprueban dos modelos, uno a utilizar por los intermediarios (con el que también pueden cumplir con la obligación de comunicar a la administración los datos relativos a sus representantes designados), y otro destinado a los prestamistas. Tambin has aprueba un tercer formulario en el que se consignarán los datos exigidos para la evaluación de la idoneidad de cada persona que solicite su inscripción, de cada uno de sus administradores en caso de tratarse el solicitante de una persona jurídica y de la persona física representante cuando la administradora también sea una persona jurídica, que acompañe al que corresponda de los dos anteriores.

Así mismo, en el ejercicio de las funciones de supervisión administrativa atribuidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligación a cargo de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, de enviar semestralmente información general sobre su actividad en el período , as como de las quejas y reclamaciones de la clientela, aprobndose un cuarto modelo para la cumplimentacin de esta obligacin.

El presente orden consta únicamente de dos artículos y cuatro anexos. En el artículo primero, se pueden ver los modelos correspondientes a las solicitudes de inscripción en el Registro Autonómico, en el artículo segundo, se debe establecer la obligación de los prestamistas e intermediarios del crédito inmobiliario de Castilla y León de remisión periódica de información sobre su actividad. En los tres primeros anexos contienen los formularios a utilizar para la solicitud de inscripción en el Registro autonómico, y en el cuarto anexo el modelo para cumplir la obligación de remisión periódica de información.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en la elaboración de este orden se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad As, esta norma es necesaria para posibilitar tanto el cumplimiento de la obligación por las personas solicitadas de solicitar su inscripción en el Registro, como el ejercicio de la actividad supervisora ​​por la Administración de la Comunidad de Castilla y Len de la actividad de prestamistas e intermediarios de credito inmobiliario, siendo la orden un instrumento eficaz y adecuado para el desarrollo de una norma con rango de creto. La aprobación de los modelos de solicitud no supone nuevas obligaciones para sus destinatarios, sino que facilita el cumplimiento de las existentes, y en el establecimiento de la obligación de remisión de información sobre el ejercicio de esta actividad se ha tratado de compatibilizar la necesidad administrativa disposición de información periódica con la menor imposición posible de carga a sus destinatarios, por el volumen reducido de información requerida y su periodicidad semestral. La orden no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas o el aumento de la carga de trabajo de las existentes, más bien supone une a jora en la eficiencia de los procedimientos administrativos afectados, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que déarrolla la Junta de Castilla y León. En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa básica estatal y el decreto desarrollado. As mismo, en cada uno de los modelos o formularios que contienen sus anexos se identifica el rgano administrativo competente para su tramitacin. Por último, y en relación con el principio de transparencia, se han cumplido los términos de consulta pública previa y de participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto.

La disposición final del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, autoriza al consejo competente en materia de ordenación del crédito para aprobar mediante modelos específicos para los procedimientos en l regulados, relativos al segundo Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, como para desarrollar el procedimiento de presentación de los mismos. Por otro lado, el artículo 10.2 del citado Decreto habilita para que, mediante orden de esa misma consejera, se establezcan obligaciones periódicas de remisión de información sobre la actividad de tales operadores financieros. El consejo competente en materia de ordenación del crédito es actualmente el Consejo de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONIBLE

Artículo 1.– Aprobación de los modelos de solicitud relativos al Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León

1. Las solicitudes de inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, las de modificación de los datos previamente registrados y las de baja en el mismo, como la comunicación de datos relativo a sus representantes designados, exigidos por el Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, se Realicen utilizando el formulario que se incluye como anexo I de esta orden.

2. Las solicitudes de inscripción de los prestamistas inmobiliarios en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, las de modificación de los datos previamente registrados y las de baja en el mismo, exigidas por el Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, se realizan utilizando el formulario que se incluye como anexo II de esta orden.

3. La aportación de los datos para la evaluación de la idoneidad de las personas solicitantes, sus administradores en el caso de que la solicitante sea persona jurídica, y su representante en el caso de que la administradora sea también una persona jurídica, exigidos por la normativa aplicable a la realización de esta actividad, se realiza utilizando el formulario que se incluye como anexo III de esta orden.

4. La presentación de los modelos aprobados en los apartados anteriores deber ir acompañada de la documentación acreditativa que se relaciona en cada uno de ellos, requerida por los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regula el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos.

5. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

Artículo 2.– Envío de información periódica por los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios de Castilla y León

1. Los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios incluidos en el ámbito de aplicación establecido por el artículo 3 del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y Len y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, están obligados a remitir semestralmente, al órgano directivo central que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de ordenación del crédito, información general sobre su actividad en el período y las quejas y reclamaciones de la clientela, conforme al modelo que se incluye como anexo IV de esta orden.

2. El plazo de remisión finalizará el primer da hbil del segundo mes siguiente al semestre natural al que se fiera la información.

ANEXO I
INTERMEDIARIO DE CRDITO INMOBILIARIO DE CASTILLA Y LEN: INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO Y REPRESENTANTES DESIGNADOS

ANEXO II
PRESTAMISTA INMOBILIARIO DE CASTILLA Y LEN: INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO

ANEXO III
EVALUACIN DE IDONEIDAD (INTERMEDIARIO DE CRDITO INMOBILIARIO, PRESTAMISTA INMOBILIARIO, ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE)

ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD SEMESTRAL DE LOS PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRDITO INMOBILIARIO DE CASTILLA Y LEN