Orden 171/2022, de 9 de septiembre, de la Consejera de




El Consultor Jurídico

sumario

El 11 de diciembre de 2018 se publica la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que fue modificado mediante Orden 113/2021, de 20 de julio.

A modo introductorio seguir cambios que reduzcan las cargas administrativas y permitan la agilización y simplificación administrativa, se eliminen los requisitos relativos a los registros de Ssaatt y de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Del mismo modo, y con el fin de adaptar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se eliminan las exigencias relativas a no habiter sido sancionado por infracciones en materia del funcionamiento de la cadena alimentaria ni en materia de bienestar animal.

También se ha incluido en esta modificación la plus de la redacción del apartado 4 del artículo 8 à fin de poner de manifiesto que, en el momento del pago final, verificar nuevamente el carcter asociativo de la caracterstica del solicitante por la que otorga porcentaje de ayuda .

Asimismo, se da nueva redacción al artículo que contiene la posibilidad de modificar proyectos por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para completar el régimen jurídico relativo a la tramitación de modificaciones por estas causas.

Por último, debido a la finalización del Programa de Apoyo al Sector Vitivincola regulado mediante el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se posibilita ahora a los productores de productos vitivincolas acudir a las ayudas reguladas en la Orden 179/2018 de ayudas Focal. En consecuencia, por un motivo, se modificará el Anexo II de gastos no subvencionados para introducir limitaciones a los proyectos que se solicitarán para este tipo de productores y, por otro, se prohibirá la disposición de la nica transitoria de las bases. eliminado

Estos cambios no requieren la modificación de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias cuya encomienda a la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que fortalece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y otros fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020

La Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

  • Una. En el apartado 1 del artculo 4 se eliminan las letras c), d), h) yj), quedando redactado el apartado como sigue:

    1. Los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Ser los responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.
    • b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, compromiso de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, cometer el registro de sus industrias integrantes.
    • c) Compromiso de mantener la actividad productiva y/o objeto comercial de ayuda, su naturaleza y ubicación, como la titularidad de los activos subsidiados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.
    • d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durando el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • e) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.
    • f) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención .
    • g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando se acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
    • h) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.
    • i) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se fundamentan en el artculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

    LE0000633098_20210723Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

    4. El carcter asociativo incluido en las caractersticas del o el solicitante previsto en la letra a) del apartado 3 de este artculo y las caractersticas del proyecto b.7), b.8), b.9), b.10) y b.13) a verificarse nuevamente en el momento del pago final de la ayuda, procediendo en caso de que se detecte su incumplimiento a declarar la prdida del derecho al cobro o el reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 20 de esta orden.

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  • Muy. Cambios al apartado 7 del artículo 16:

    7. En caso de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobada que no se ajusten a las condiciones señaladas anteriormente, entre otras, si afecta a las unidades de ejecución de obras, al porche y plazo de ejecución. En todo caso se deben cumplir las siguientes condiciones:

    • 1 La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la casusa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.
    • 2 La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuanta de la ayuda concedida.
    • 3 No suponga la alteración de la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiera sido determinante para la obtención de la ayuda.

    En todos los casos, cualquier modificación que afecte al gas inicialmente acordado exigirá una nueva moderación de costes que justifique su acuerdo con el precio del trasvase.

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  • Cuarto. Se aade un nuevo apartado u) en el Anexo II (Gastos no subvencionables):
    • u) La compra de barricas, toneladas y tinos de madera de cualquier capacidad, excepto cuando su adquisición derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida hasta igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 4 apartado 1. e).
      Asimismo, para garantizar que estos elementos estén subvencionados, deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
      • 1) Cada uno de los elementos objecto de ayuda debe contar con un cdigo identificativo compuesto por el nmero del expediente asignado por el rgano gestor de la solicitud de ayuda seguido de un nmero correlativo de 4 cifras. Este cdigo debe estar marcado de forma indeleble y ser fcilmente accesible a los controladores de la subvencin.
      • 2) A lo largo del perodo de durabilidad, estos elementos no podrn destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivincolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboracin o crianza.
      • 3) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ya existieran en el establecimiento barricas, tonles o tinos de madera, dichos elementos deben ser inventariados, indicando número y capacidad volumétrica total de estos elementos existentes en la industria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
      • 4) En todo caso, a lo largo del perodo de durabilidad, el nmero neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subsidiados, no podr ser objeto de disminucin.

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  • Quinto. Se elimina la Disposición Transitoria nica.LE0000633098_20210723Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.