Resolución 1276/2022, de 8 de septiembre, de la Consejera de




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autónoma la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se producen en el mbito de la Comunidad Autnoma.

En este sentido, la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022 establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.

Las adversas condiciones meteorológicas sufrieron pendientes los últimos meses y el consecuente riesgo de incendio de nivel muy alto y extremo hicieron necesaria la adopción de medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales en el territorio de La Rioja. De este modo, siguen vigentes las medidas extraordinarias contempladas en las Resoluciones 1005/2022, de 11 de julio, y 1181/2022, de 8 de agosto, ambas de la Consejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno.

Así, en realidad, se produce una disminución del riesgo extremo de incendios por el descenso de las temperaturas máximas, un aumento de las precipitaciones, así como de la humedad relativa, circunstancias que se consideran suficientes para justificar el levantamiento de las medidas extraordinarias adoptadas. por la prevención de incendios forestales. En este sentido, se ha emitido informe favorable previo por la Dirección General de Biodiversidad, de fecha 8 de septiembre de 2022, considerando que las medidas establecidas en la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022, garantizando una adecuada protección y prevención de incendios forestales en el territorio.

Por ello, y de conformidad con las competencias otorgadas en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno y sus funciones en déarrollo de la Ley 3 /2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, previos los informes oportunos y una propuesta de la Dirección General de Biodiversidad,

RESUMEN

mella. Anular las medidas extraordinarias adoptadas para la prevención de incendios forestales, dejando sin efecto la Resolución 1005/2022, de 11 de julio, de la Consejera de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoca del Gobierno (Boletín Oficial de La Riojade 12 de julio de 2022) y Resolución 1181/2022, de 8 de agosto, por la que se modifica la Resolución 1063/2022, de 19 de julio, de la Consejera de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoca del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja de 9 de agosto de 2022) .

Esta resolución se encuentra al final del proceso administrativo, contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratif de Logroo en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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