Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejera de Economía




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponible en el artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la finer de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estmulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función educativa. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) yc) de la misma Ley, determinó que las Administraciones educativas favorezcan el reconocimiento de la labor del profesorado, asistiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planos que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; as como el reconocimiento del trabajo de los professors que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilinges.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas mediante el establecimiento de los objectivos criterios que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejera de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoca, en la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejera de Economa, Hacienda y Empleo por la que se establecieron criterios objectivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que implicó especial dedicación al centro. Sin embargo, como consecuencia de la puesta en marcha de nuevos programas y actuaciones en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, entre los que se incluyen, en concreto, los Programas de Años Intermedios (PAI), el de Más de la Competencia Digital Educativa (#CompDigEdu) y el de Capacitación Integral Educativa para el profesor de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid, resulta necesario modificar la citada Orden de 18 de febrero de 2022, para incluir en ella nuevos complementos de productividad qu’allowan retribuir a aquellos funcionarios educativos qu’ participante en los programas citados con el consiguiente aumento de responsabilidad y carga de trabajo as:

  • a) Coordinadores del Programa de los Años Intermedios en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.
  • b) Responsables de #CompDigEdu en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
  • c) Tutores del Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que déarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artculo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2022, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vice- Presidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación del Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejera de Economa, Hacienda y Empleo, por la que se establecieron criterios objectsivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que implica especial dedicación al centro

Una. Modificación del apartado segundo, denominado Programas de Innovación Educativa, al que se añaden las letras H) e I), con el siguiente tenor literal:

H. Programa de los Años Intermedios (Programa PAI):

  • 1. Sus circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de coordinador del Programa de los Años Intermedios en aquellos centros docentes docentes no universitarios, las siguientes:
    • a) El rendimiento especial se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa de los Aos Intermedios que se déarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.
    • b) La actividad y dedicación extraordinaria que manifiesta en la mayor jornada que deben realizar una causa de las superiores exigencias que imponen los hechos del coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.
    • c) El inters e iniciativa que se atribuye a labor desempeada por los participa, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Programa de los Aos Intermedios dirigidos al xito escolar de todos los alumnos mediante la implicacin personal de los docentes y de las familias.
  • 2. Modalidad de participación y asignación de import mensual de productividad:MODALIDADES DE PARTICIPACINIMPORTE coordinador del Programa de los Años Intermedios y coordinador del Programa del Bachillerato Internacional283,30 €
  • 3. Es importante ser complementario a la productividad a ser durante los meses de septiembre a junio, así pues, en los meses de junio y septiembre, es importante duplicar el método con el fin de pagar el incremento de las tareas de gestión que son producidos al inicio y al final del curso escolar.

I. Gerente#CompDigEdu:

  • 1. Sus circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeen las funciones de Responsable #CompDigEdu en aquellos centros docentes docentes no universitarios, las siguientes:
    • a) El rendimiento especial se manifiesta en las funciones que debe desem- pear en el centro.
    • b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la jornada mayor que deben realizar una causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del responsable #CompDigEdu para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.
    • c) En cuanto al requisito de inters e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artculo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, tambin concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Plan en la Comunidad de Madrid.
  • 2. Modalidad de participación y asignación de import mensual de productividad:MODALIDADES DE PARTICIPACINIMPORTEPersonnel responsable #CompDigEdu en centros docentes pblicos no universitarios de ms de 500 alumnos y alumnas241,20 €Personnel responsable #CompDigEdu en centros docentes pblicos no universitarios de 500 o menos alumnos y alumnas183,73 €
  • 3. Es importante ser complementario a la productividad a ser durante los meses de septiembre a junio, así pues, en los meses de junio y septiembre, es importante duplicar el método con el fin de pagar el incremento de las tareas de gestión que son producidos al inicio y al final del curso escolar.

Atrás. Modificación del apartado Tercero, denominado, Programas que implican especial dedicación al centro, al que se añade la letra L), con el siguiente tenor literal:

L. Tutor del Programa de Capacitación Integral Docente:

  • 1. Sus circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por implantación de planes que suponen especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las tutoras del Programa Capacitación Docente, las siguientes:
    • a) El rendimiento especial se manifiesta en las funciones dirigidas a formar y asesorar al funcionario en prácticas que están tutorizando.
    • b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la jornada mayor que deben realizar una causa de las exigencias superiores que imponen los hechos propios del tutor del funcionario en prácticas, como el seguimiento, el control y la evaluación.
    • c) En cuanto al requisito de inters e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artculo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, tambin concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar una ptima Aptitud para la docencia del funcionario en prácticas, mejora las habilidades didácticas del funcionario en prácticas. Como, recibir la formación específica como requisito para poder ejercer como tutor.
  • 2. Modalidad de participación y asignación de import mensual de productividad:MODALIDAD DE PARTICIPACINIMPORTE MENSUALTutor de 1 maestro en prácticas50,00 €Tutor de 2 maestros en prácticas100,00 €Tutor de 3 maestros en prácticas150,00 €Tutor de 4 maestros en prácticas200, 00 €Tutor para 1 profesor en prácticas63,35 €Tutor para 2 profesores en prácticas126,70 €Tutor para 3 profesores en prácticas190,05 €Tutor para 4 profesores en prácticas253,40 €
  • 3. Es importante ser más productivo durante los meses de septiembre a junio.

DISPOSICIÓN FINAL NICA Entrada en vigor

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.