sumario
Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM nm. 243, de 21 de diciembre de 2021 ).
Con la entrada en vigor del Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, es necesario modificar el requisito establecido en la base sexta 1 .a) de la citada orden para adaptar la encriptación de las entidades solicitantes al Registro de Servicios Sociales.
Por otra parte, el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivos y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en su apartado nico.a), entre los criterios de incentivación que establece se Encuentre el de efectuar una reserva de al menos el 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se déarrollen en las áreas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que el incentivo referido sea compatible con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las subvenciones, motivo por el cual se modifica también la base sptima de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artculo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previa informa del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Gnero de la Secretara General de la Consejera de Bienestar Social, Dispongo:
Artculo nico Modificacin de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, por la que fortaleci las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusin social del Sistema Pblico de Servicios Sociales
La Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales queda modificada en los siguientes términos:
- Una. El prrafo a) de base sexta.1 queda redactado como sigue:
- a) Esté legalmente constituida y formalmente inscrita en los registros que correspondan y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o centros, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones. La acreditación de esta circunstancia tiende lugar mediante el acuse de recibo de la referida solicitud y de una declaración responsable en la que manifiesta contar con los requisitos necesarios para la autorización administrativa, perder la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprobar la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.
LE0000714673_20220917
- Atrás. Se aade un nuevo apartado en la base sptima con la siguiente redaccin:
6. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivos y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o AO XLI Nm. 179 16 de septiembre de 2022 32290
en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que determina las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se implementará una Reservada del 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se despliegan en las áreas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agote la totalidad del crédito reservado para estas áreas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar los proyectos de los solicitantes que se desarrollen en la restauración del territorio regional.
LE0000714673_20220917
Disposición final única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el próximo año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.